Afirmaciones pol¨ªticas y definiciones constitucionales / y 2
Catedr¨¢tico de Derecho Pol¨ªtico.Universidad de Valladolid
En conexi¨®n con los valores propugnados por el Estado espa?ol, aunque en un nivel inmanente a la Constituci¨®n, aparecen los principios constitucionales (art¨ªculo 9, 3) interesante innovaci¨®n en nuestros textos fundamentales.
Estos principios constitucionales sobre cuya naturaleza no podemos ahora extendernos, aunque merece un estudio detenido, vinculan a todos los poderes p¨²blicos, a todos los ciudadanos. El art¨ªculo 9, 3 enumera tales principios, si bien antes alude a los principios rectores libertad e igualdad (art¨ªculo 9, l). He aqu¨ª, pues, un campo espl¨¦ndido para la interpretaci¨®n constitucional. De otro lado, el t¨ªtulo dedicado a la reforma constitucional (art¨ªculos 157-159) ha omitido cualquier referencia a la intangibilidad de estos principios a diferencia de la ley fundamental de Bonn (art¨ªculo 79, 3), con lo cual cabe la reforma de la Constituci¨®n ignorando, o vulnerando, tales principios.
Los principios particularizados por el. borrador son ¨¦stos: publicidad y jerarqu¨ªa normativa, legalidad, irretroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales o sociales, seguridad jur¨ªdica, exclusi¨®n de la doble sanci¨®n por los mismos hechos, responsabilidad de los poderes p¨²blicos.
Se advierte la inspiraci¨®n de la Constituci¨®n portuguesa de 1976 si bien con menor rigor sistem¨¢tico. Son consecuencias del Estado de Derecho cuya concreci¨®n se da en los ¨¢mbitos administrativo, procesal y penal.
El n¨²mero 2 del art¨ªculo 1 recoge una afirmaci¨®n t¨ªpica del derecho constitucional occidental cuando dice: ?Los poderes de todos los ¨®rganos del Estado emanan del pueblo espa?ol, en el que reside la soberan¨ªa.?
Los autores del proyecto han abandonado la primitiva redacci¨®n del borrador que imitaba al art¨ªculo 1, 2 de la Constituci¨®n italiana. Dec¨ªa el borrador: ?La soberan¨ªa reside en el pueblo, que la ejerce de acuerdo con la Constituci¨®n.? Acaso para no limitar, siquiera con la Constituci¨®n, al poder constituyente soberano.
El Estado social y democr¨¢tico de Derecho se ajusta a la Constituci¨®n (art¨ªculo 9, 1). Los derechos y libertades, los partidos pol¨ªticos y sindicatos, la participaci¨®n popular (por cierto, el borrador olvid¨® la iniciativa legislativa popular que el proyecto ha incorporado en los art¨ªculos 80, 4; 85, 5), se ejercen en el marco constitucional, cuyos principios rectores son la libertad y la igualdad (art¨ªculo 9, 1).
La forma pol¨ªtica del Estado espa?ol es la Monarqu¨ªa parlamentaria (art¨ªculo 1, 3).
Los redactores del proyecto han conexionado la forma de gobierno mon¨¢rquica con el sistema parlamentario,(art¨ªculo 86; art¨ªculos 97 y ss.). Han preferido denominarla forma de Estado mediante la expresi¨®n un poco larga, ?forma pol¨ªtica del Estado espa?ol? relativiz¨¢ndola al sistema de gobierno parlamentario. (Sobre esto Cfr. Juan Ferrando Bad¨ªa: ?Una Monarqu¨ªa parlamentaria para Espa?a? en Informaciones Pol¨ªticas, n.? 129, s¨¢bado 10-XII-1977).
El art¨ªculo 2 del proyecto estatuye: ?La Constituci¨®n se fundamenta en la unidad de Espa?a y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran.?
Se establece, pues, un Estado con descentralizaci¨®n auton¨®mica (Cfr. t¨ªtulo VIII, art¨ªculos 128-149), a base de las nacionalidades y regiones que integran Espa?a sin perjuicio de su unidad y de la solidaridad entre sus pueblos.
He aqu¨ª tres denominaciones seguidas para designar las entidades aut¨®nomas: nacionalidades, regiones, pueblos, a las que hay que a?adir territorios aut¨®nomos (t¨ªtulo VIII citado).
Observemos que en el articulado del proyecto constitucional no aparece la palabra naci¨®n para referirse a Espa?a ni naci¨®n espa?ola. Se sustituyen por Espa?a o Estado espa?ol (expresi¨®n t¨ªpica del franquismo).
El proyecto recoge los t¨¦rminos nacionalidades y regiones en numerosas ocasiones sin se?alar sus diferencias y sin definirlas en art¨ªculo alguno, lo cual puede ser fuente de perplejidades para la interpretaci¨®n del texto (Cfr. Juan Ferrando Bad¨ªa: ?Naci¨®n, nacionalidades y regiones? en Informaciones Pol¨ªticas, n.? 127, s¨¢bado 25-XI-77, y ?Estado federal o Estado regional? en EL PA?S, domingo 11 -XII-77), puesto que no se deduce del texto qu¨¦ cuadrantes de la geograf¨ªa espa?ola ser¨¢n considerados como nacionalidades y cu¨¢les como regiones; cu¨¢les ser¨¢n las atribuciones, iguales o distintas, de cada una de, ellas, y ?cu¨¢l es la estructura del Estado espa?ol?, ?regional?, ?federal?, como apunta: el profesor Ferrando, o ?regionalizable?, como ha dicho el ministro Clavero Ar¨¦valo.
Sabemos s¨®lo que para el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa ?las diferentes nacionalidades y regiones que integran Espa?a podr¨¢n acceder a su autogobierno Y constituirse en (territorios aut¨®nomos)? (art¨ªculo 188), pero nada m¨¢s.
Por otro lado, es menester subrayar que las nacionalidades no se confunden con la nacionalidad espa?ola que se adquiere y se pierde de acuerdo con las disposiciones del Derecho Civil (art¨ªculo 11), de manera que s¨®lo existe una ciudadan¨ªa espa?ola y esto abona para sostener que el proyecto estructura un Estado regional, aparte de que las nacionalidades y regiones dispondr¨¢n de estatutos y no de constituciones, los primeros aprobados por las Cortes Generales.
La impresi¨®n que produce el proyecto constitucional en punto a afirmaciones pol¨ªticas y definiciones constitucionales es m¨¢s bien pobre; fruto de la precipitaci¨®n y de compromiso poco feliz.
En realidad, el texto carece del empaque imprescindible en todo c¨®digo constitucional. Sus autores no se han preocupado de introducir un pre¨¢mbulo como ocurre en la mayor¨ªa de las constituciones. La exigencia de un pre¨¢mbulo es obvia cuando despu¨¦s de tanto tiempo de opresi¨®n pol¨ªtica se elabora una Constituci¨®n, que aparte de trazar la estructura de Estado y de recoger los derechos y libertades b¨¢sicas, debe apuntar los objetivos pol¨ªticos, econ¨®micos y sociales de modo claro y ateni¨¦ndose a los requerimientos de nuestro tiempo.
No se trata de incorporar un pre¨¢mbulo largu¨ªsimo, como en la presente Constituci¨®n sovi¨¦tica, o como en la yugoslava de 1963, que contienen afirmaciones a veces ret¨®ricas y propagand¨ªsticas. El pre¨¢mbulo puede servir para la interpretaci¨®n del texto constitucional y en todo caso resalta su grado supremo en la jerarqu¨ªa normativa. El estilo de una Constituci¨®n se comprueba tambi¨¦n en el pre¨¢mbulo.
De todos modos podemos se?alar las siguientes notas que se deducen de las afirmaciones y definiciones contenidas en el anteproyecto constitucional.
1. Se trata de una Constituci¨®n demoliberal fruto del compromiso socialdem¨®crata, aunque m¨¢s bien basculando a posiciones demoliberales cl¨¢sicas.
2. Los t¨®picos del constitucionalismo occidental (pluralismo, derechos humanos, autonom¨ªas, Estado de Derecho) se han recogido a veces con escasa fortuna.
3. No se registran apenas innovaciones institucionales ni normativas. Se han seguido muy de cerca, a veces traduci¨¦ndolos medianamente, los textos constitucionales europeos.
4. La conexi¨®n con nuestra tradici¨®n constitucional se ha sacrificado a las traducciones for¨¢neas. El proyecto es un texto mediocre en su estilo y en su contenido que adem¨¢s, por su prolijidad y longitud, va a suscitar, no pocas perplejidades en su interpretaci¨®n y aplicaci¨®n. Dificultar¨¢ enormemente una futura socializaci¨®n del pa¨ªs, de manera que el d¨ªa que el PSOE logre materializar su ansiada alternativa correr¨¢ el riesgo de que su pol¨ªtica legislativa sea declarada inconstitucional o tendr¨ªa que recurrir, si puede, a la reforma de la Constituci¨®n con todos los riesgos y demoras que ello implica.
Esto, por supuesto, si no quiere renunciar a su ideario y objetivos y se niega a acomodarse, por las v¨ªas socialdem¨®cratas, al contenido del texto que examinamos. Son los riesgos que implican la ambig¨¹edad y el compromiso.
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