?Del confederalismo al unitarismo? / y 5
Termin¨¦ el art¨ªculo precedente dedicado a este tema, hablando del peligro de que el Consejo General del Pa¨ªs Vasco, que acaba de ser instituido, si ve frustrada su aspiraci¨®n a poseer competencias cedidas por el poder central, caiga en la tentaci¨®n de asumir algunas de las que hoy poseen las diputaciones (al modo como la Generalitat catalana est¨¢ autorizada a hacerlo, para lo cual puede aprovecharse de que el derecho de veto reconocido a las provincias no podr¨¢ ser ejercitado en la primera fase de la etapa preauton¨®mica, dado que ese derecho s¨®lo podr¨¢ ejercitarse por los consejeros que designen las juntas generales de las Vascongadas y el ?organismo foral competente? de Navarra, lo que no ocurrir¨¢ hasta que se celebren (no sabemos todav¨ªa cu¨¢ndo) las elecciones municipales. Esto implica el riesgo de que se desnaturalice el r¨¦gimen de preautonom¨ªa y, a remolque de ¨¦l, tambi¨¦n el futuro r¨¦gimen auton¨®mico.Adi¨®s a la confederaci¨®n
Recordemos que, en el ?borrador? de decreto-ley instituyendo el r¨¦gimen preauton¨®mico, que elabor¨® el PNV hace poco m¨¢s de cuatro meses, se creaba un Consejo Confederal; y que, salvo en algunos aspectos, aquel borrador se hallaba inspirado por un esp¨ªritu confederativo que estaba en armon¨ªa con la ideolog¨ªa inicial -?aranista? del nacionalismo vasco y contrastaba con el que inspiraba el,?borrador? redactado poco antes por el PSOE vasco. En el real decreto-ley que acaba de ser promulgado, el esp¨ªritu confederal ha desaparecido, empezando por la supresi¨®n de ese adjetivo en la denominaci¨®n del Consejo, el cual pasa a ser ?General?.
El principio confederativo requiere que los acuerdos del Consejo se tomen no por mayor¨ªa de los votos emitidos individualmente por cada una de las personas que componen ¨¦ste, sino por mayor¨ªa de los votos emitidos por cada una de las entidades hist¨®ricas representadas en su seno. Aunque, aparentemente, este punto no est¨¢ dilucidado por el articulo 6 (en el cual se dice que las decisiones ?ser¨¢n adoptadas por mayor¨ªa?, sin otra precisi¨®n), la verdad es que la interpretaci¨®n m¨¢s veros¨ªmil -a menos que surja una sorpresa- es la de que se requiere mayor¨ªa de votos personales (tal era, en t¨¦rminos pr¨¢cticamente iguales, la estipulaci¨®n que figuraba en el ?borrador? del PNV; punto en el cual se separaba ¨¦ste de un r¨¦gimen aut¨¦nticamente confederal).
Es verdad que cada entidad hist¨®rica representada en el Consejo tendr¨¢ el mismo n¨²mero de miembros que las dem¨¢s, sean cuales sean sus dimensiones territoriales, demogr¨¢ficas y econ¨®micas (por lo que no puede decirse que una entidad peque?a estar¨¢ en desventaja respecto de otra mayor); pero podr¨¢ ocurrir que todos los representantes de una misma entidad (cinco en la primera fase, seis en la segunda) voten en el mismo sentido, bast¨¢ndoles entonces el apoyo de una minor¨ªa de cada una de las otras dos representaciones (ser¨¢ suficiente obtener tres votos m¨¢s en la primera fase, y cuatro m¨¢s en la segunda) para que el Consejo tome un acuerdo contrario al parecer de las mayor¨ªas de estas dos entidades. Cuando se incorpore -si es que se incorpora- Navarra, con cifras algo diferentes, se obtendr¨¢n resultados pr¨¢cticamente iguales: una entidad cuyos representantes voten un¨¢nimemente podr¨ªa entonces imponer su voluntad a las tres restantes en la primera fase, y a dos de ellas (habiendo empate en la otra) en la fase siguiente de la etapa preauton¨®mica. En la segunda fase, el veto podr¨¢ impedir la ejecuci¨®n del acuerdo, pero como en la primera fase no hay veto, mientras ¨¦sta dure, el acuerdo ser¨¢ ejecutivo por mayor¨ªa de votos individuales y pese al voto contrario de la mayor¨ªa de las entidades hist¨®ricas representadas. Con la particularidad de que la entidad cuyo criterio se imponga de ese modo, lo mismo puede ser la mayor que la m¨¢s peque?a (ya que todas ellas tienen el mismo n¨²mero de representantes). Esto no nos saca solamente del r¨¦gimen confederativo, sino tambi¨¦n del federativo, para situarnos en un r¨¦gimen que, a falta de adjetivo apropiado, me atrever¨ªa a calificar de recreativo, porque permitir¨¢ hacer con los votos de los consejeros unos malabarismos sumamente divertidos, aunque muy poco democr¨¢ticos.
Partidos pol¨ªticos y entidades hist¨®ricas
Sin pecar de temerario, se puede presumir que los m¨¢s consumados malabaristas ser¨¢n los jerifaltes de los partidos pol¨ªticos, ya que los partidos han conquistado el protagonismo que leg¨ªtimamente corresponde a las entidades hist¨®ricas. Y no parecen dispuestos a renunciar a ¨¦l.
Mientras se hablaba de confederaci¨®n, de descentralizaci¨®n interna, de respeto a los derechos ?irrenunciables? de las entidades hist¨®ricas, se encargaba de negociar con el ministro de las Regiones a una comisi¨®n compuesta de tres personas que eran, no un diputado o senador por ?lava, otro por Vizcaya y otro por Guip¨²zcoa, sino tres diputados por Vizcaya: Ajuriaguerra, Benegas y Echevarr¨ªa. Eso s¨ª; estos diputados representaban: uno al PNV, otro al PSOE y otro a UCD, porque era in-dis-pen-sa-ble que los tres partidos estuvieran presentes. Se me dir¨¢ que Benegas es guipuzcoano, y que el alav¨¦s Viana sustituy¨® en algunas (muy contadas) ocasiones a Echevarria. Y es cierto que, con ello, se aminora el mal efecto inicial; pero tambi¨¦n es cierto que habr¨ªa resultado inimaginable el tener ni por un minuto al margen del tr¨ªo negociador uno solo de los tres grandes partidos, al modo como se ha tenido la mayor parte del tiempo al margen de ese tr¨ªo la provincia de Alava y, hasta cierto punto, la de Guip¨²zcoa. Verdad es que Echevarr¨ªa ten¨ªa la confianza de Viana; pero ?ten¨ªa la confianza de Alava? Y si es probable que Benegas tuviese la confianza de los guipuzcoanos, poca confianza tuvo Benegas en los guipuzcoanos cuando fue a buscar los votos de los vizca¨ªnos para llegar a las Cortes.
El decreto-ley que instituye el Consejo General obedece a esta tendencia, e incluso la estimula. As¨ª, cuando prescribe (disposici¨®n transitoria primera) que, en la primera fase, los miembros del Consejo ser¨¢n ?designados por los parlamentarios de cada uno de los territorios hist¨®ricos, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones del 15 de junio de 1977 en los mismos?. La ambig¨¹edad es grande: a pesarde que se dice por una parte que son los parlamentarios de cada provincia los que designan, se alude, por otro lado, en forma tal, alos resultados electorales que han de tenerse en cuenta, que lo mismo pueden ser ¨¦stos los de cada. provincia por separado, que los resultados globales de todas ellas (no ser¨ªa as¨ª si se habiese dicho, por ejemplo, ?en cada uno de los mismos?). Y los partidos se han apresurado a sacar las consecuencias reparti¨¦ndose el pastel del Consejo en sendas tajadas, por encima de las fronteras provinciales. De modo que, de hecho, son ?los parlamentarios de cada partido?, y no ?los de cada entidad hist¨®rica?, quienes designan los conujeros entre los miembros del partido respectivo, y s¨®lo accesoriamente entre los ciudadanos de la entidad respectiva. De esta manera, la letra queda a salvo, pero el esp¨ªritu federativo se esfuma. Como se esfuma si se hace un c¨¢lculo de proporcionalidad global, de modo que los votos obtenidos por un partido en una provincia influyen en la designaci¨®n de los representantes de otra, y tanto m¨¢s poderosamente cuanto mayor es aqu¨¦lla y menor es ¨¦sta.
Al no exigirse que los parlamentarios designen de su seno los representantes podr¨¢ haber representantes que no sean parlamentarios; dado lo cual, y teniendo en cuenta la obligaci¨®n de hacer la designaci¨®n conform¨¢ndose a los resultados del 15 de junio, podr¨ªa ocurrir que fuesen designados algunos individuos de los partidos que no lograron entonces representaci¨®n en el Parlamento. Pero ser¨ªa muy extra?o que los partidos triunfantes en aquella fecha mostrasen tanto desprendimiento. Repartiendo exclusivamente entre ellos los esca?os del Consejo y respetando la proporcionalidad m¨¢s estricta dentro de cada una de las entidades hist¨®ricas -pese a que la obligaci¨®n de ?tener en cuenta? los resultados no implica la aplicaci¨®n del sistema proporcional-, la distribuci¨®n deber¨ªa ser la siguiente:
As¨ª se respeta fielmente la l¨®gica, adem¨¢s de la letra, del decreto-ley. He dicho adrede ?la l¨®gica?, en vez de decir ?el esp¨ªritu?, porque el esp¨ªritu federal alienta en ¨¦l muy d¨¦bilmente (ni hablar ya del confederal: se desvaneci¨® por completo). Con arreglo al nuevo esp¨ªritu (que es el de partido y que parece llamado a imponerse, si no desde ahora, en un plazo relativamente breve), ha de preferirse la proporcionalidad, seg¨²n el porcentaje global de votos obtenido por cada partido ?parlamentario?, en el conjunto de las tres provincias que, de momento, se hallar¨¢n representadas en el Consejo. Los procentajes globales son los siguientes: PNV, 28,5; PSOE, 25,8; UCD, 12,5; AP, 6,9; EE, 6,2. (El 20 % restante se reparte entre las otras candidaturas, y los votos nulos y en blanco.) Si te incorporase Navarra, estos porcentajes cambiar¨ªan bastante, pero no nos anticipemos a los acontecimientos.
Saque el lector, de todas esas cifras, las consecuencias que estime m¨¢s l¨®gicas acerca de cu¨¢l es, o de cu¨¢l podr¨ªa ser, la m¨¢s justa de las posibles reparticiones de los esca?os del Consejo General del Pa¨ªs Vasco. Me limito a recordarle., para terminar, que un r¨¦gimen donde el inter¨¦s por los partidos pol¨ªticos implantados en el conjunto del territorio prevalece sobre el inter¨¦s por las partes componentes de este territorio, es un, r¨¦gimen que carece de t¨ªtulos para llamarse federativo y que, si ha sido federativo alguna vez, ha pasado (quiz¨¢ inconscientemente, pero ha pasado) a trav¨¦s del partidismo, al unitarismo. Esto es lo que, si una vigorosa reacci¨®n no lo impide, va a suceder muy pronto, apenas se estrene autonom¨ªa, con el r¨¦gimen del Pa¨ªs Vasco.
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