Nacionalidades y regiones
Senador por Madrid
No participo de la alarma que en amplios sectores ha sembrado la importante cr¨ªtica que Juli¨¢n Mar¨ªas hace al proyecto de Constituci¨®n, por emplearse en ¨¦l la palabra ? nacionalidades ? para aludir a algunas regiones de Espa?a (v¨¦ase EL PA?S de 15-I-78). Mi amistad con el ilustre profesor, acad¨¦mico y senador, y la enorme admiraci¨®n que le profeso, no obstan a que considere oportuno explicar por qu¨¦ en esta ocasi¨®n sus argumentos no han ganado mi ¨¢nimo.
La palabra ?naci¨®n?, seg¨²n el diccionario de la Espa?ola, tiene diferentes significados: puede aplicarse al ?conjunto de los habitantes de un pa¨ªs regido por el mismo Gobierno? o al ?conjunto de personas de un mismo origen ¨¦tnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradici¨®n com¨²n?.
En el campo internacional -por ejemplo, en la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas-, la palabra ?naci¨®n? se aplica exclusivamente a las naciones o Estados soberanos. En ese sentido, Espa?a, Francia, Suiza y el Reino Unido de la Gran Breta?a son naciones o Estados soberanos. Tambi¨¦n lo son Estados Unidos de Am¨¦rica, pero no cada uno de los ?estados? que integran esa uni¨®n de car¨¢cter federal. Tampoco son ?naciones?, en el sentido internacional de la palabra, Escocia, Pa¨ªs de Gales, o Inglaterra, pero nadie niega la existencia de las nacionalidades escocesa, galesa e inglesa en el seno de la naci¨®n o Estado denominado Reino Unido de la Gran Breta?a. Otro tanto cabe decir de las nacionalidades alemana, italiana y francesa, integradas en la Confederaci¨®n Helv¨¦tica, que, como tal, es la naci¨®n o Estado que conocemos por Suiza.
La mayor parte de las fuerzas pol¨ªticas representadas en nuestro Parlamento atribuyen a la palabra ?nacionalidades ? el significado limitado y correcto que refleja un documento elaborado en su d¨ªa por la Comisi¨®n Negociadora de la Oposici¨®n Democr¨¢tica (la famosa ?Comisi¨®n de los nueve?), y suscrito el 3 de febrero de 1977 por las siguientes personas: Ant¨®n Canyellas (Democracia Cristiana), Santiago Carrillo (PCE), Felipe Gonz¨¢lez (PSOE), Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez (Socialdemocracia, integrada hoy en UCD), Julio J¨¢uregui (Pa¨ªs Vasco), Valent¨ªn Paz Andrade (Galicia), Jordi Pujol (Catalu?a), Enrique Tierno (PSP) y yo (Liberales).
He aqu¨ª el texto de ese documento, cuyas ideas han influido, sin duda, en la redacci¨®n del proyecto de Constituci¨®n:
?En la reuni¨®n celebrada el 21/1/77, la Comisi¨®n Negociadora inici¨® el debate interno sobre el punto s¨¦ptimo de las bases de negociaci¨®n con el Gobierno.
Se ha constatado la existencia de amplios m¨¢rgenes de coincidencia en el seno de la comisi¨®n, tanto respecto del tratamiento del problema en s¨ª mismo, cuanto en relaci¨®n con el m¨¦todo a seguir en la negociaci¨®n con el Gobierno.
Una breve s¨ªntesis de lo debatido y de las aportaciones enviadas por escrito por algunos miembros de la comisi¨®n puede ser la siguiente:
1. La descentralizaci¨®n del Estado para adecuarlo a las exigencias que plantean el car¨¢cter plurinacional y plurirregional de Espa?a, es una necesidad urgente impuesta por el propio proceso democr¨¢tico, a fin de que su curso llegue a cubrir los m¨ªnimos de credibilidad a que aspira esta negociaci¨®n.
2. La Comisi¨®n Negociadora debe asumir este tema, teniendo en cuenta la realidad de todo el Estado, tanto la de las nacionalidades como de las regiones, ya que los intereses que trata de representar se proyectan sobre el proceso de cambio en su globalidad.
3. Las fuerzas representativas de las nacionalidades podr¨¢n y deber¨¢n realizar una negociaci¨®n paralela y complementaria con el Gobierno, a fin de desarrollar con mayor amplitud y profundidad las exigencias que le son propias.
4. La Comisi¨®n Negociadora propiciar¨¢ la realizaci¨®n de contactos y negociaciones con los poderes p¨²blicos de las fuerzas pol¨ªticas y sociales democr¨¢ticas de otros pa¨ªses y regiones del Estado que deseen abordar su propia problem¨¢tica, por entender que su realidad as¨ª lo exige.
5. La Comisi¨®n Negociadora urgir¨¢ del Gobierno el restablecimiento de las instituciones emanadas del consensus popular en las nacionalidades catalana, gallega y vasca, o la creaci¨®n inmediata de organismos que garanticen la recuperaci¨®n o consecuci¨®n de autonom¨ªas, en la confianza de que ello servir¨¢ para normalizar la convivencia ciudadana.
6. Asimismo, la Comisi¨®n Negociadora se esforzar¨¢ por conseguir cauces de expresi¨®n representativos de los intereses y aspiraciones de otros pa¨ªses y regiones en los que la problem¨¢tica auton¨®mica se haya planteado por fuerzas pol¨ªticas y sociales de car¨¢cter democr¨¢tico.
7. Las nacionalidades presentes en la comisi¨®n han planteado en el seno de la misma sus exigencias en un doble plano:
a) El pleno restablecimiento de los estatutos de autonom¨ªa y la eficacia de las instituciones emanadas de los mismos.
b) Alternativamente, la inmediata creaci¨®n, entre otros, de mecanismos institucionales tales como la Diputaci¨®n General de Euskadi, la Xurita, de Galicia y la Generalitat de Catalu?a, con tradici¨®n hist¨®rica y arraigo popular, como medios para garantizar el proceso de recuperaci¨®n plena de las autonom¨ªas.
8. La Comisi¨®n Negociadora valorando la importancia del tema, que afecta a la estructura del futuro Estado democr¨¢tico, ha decidido continuar los trabajos de discusi¨®n en los ¨¢mbitos que correspondan, sin perjuicio de plantear al Gobierno las exigencias m¨ªnimas que gozan de general consenso.
La justicia y la estabilidad democr¨¢tica pasan por una soluci¨®n adecuada al grave problema de la construcci¨®n de un Estado que asuma la pluralidad nacional y regional de Espa?a, que es una realidad hist¨®rica que las fuerzas democr¨¢ticas se comprometen a mantener y defender. ?
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