El poder inform¨¢tico grave amenaza para la vida privada
?La ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.? Este escueto apartado 4 del art¨ªculo 18 del borrador de la Constituci¨®n recoge uno de los nuevos derechos de la naciente democracia espa?ola derivado de la aplicaci¨®n de los adelantos tecnol¨®gicos al tratamiento de la informaci¨®n. En realidad este art¨ªculo, que, a juicio de los expertos deber¨¢ ser mejor redactado en su d¨ªa, no es m¨¢s que la cabeza, la parte de visible de un iceberg -el mundo de la inform¨¢tica aplicada- con grav¨ªsimas derivaciones econ¨®micas, pol¨ªticas y sociales para el cuerpo social. Jos¨¦ F. Beaumont examina en este informe algunos aspectos humanos derivados del uso ?irreversible? de las computadoras.
Si el art¨ªculo de la Constituci¨®n referido a la inform¨¢tica llega a nacerse firma, es decir, si llega a ser aprobado y promulgado, quedar¨¢ reconocida en la pr¨®xima ley fundamental espa?ola una referencia al complejo mundo de los ordenadores electr¨®nicos, a la Espa?a automatizada y moderna que se sit¨²a a la altura de los dem¨¢s pa¨ªs es europeos y occidentales.La inform¨¢tica -o tratamiento automatizado de la informaci¨®n (simplificando mucho la definici¨®n)- hace posible, debido a la capacidad de almacenamiento y selecci¨®n l¨®gica de los grandes ordenadores electr¨®nicos, la creaci¨®n de bancos de datos de todo tipo sobre personas, instituciones o cosas. La creaci¨®n y sobre todo el uso de estos bancos de datos comporta graves implicaciones de ¨ªndole humana (puede entrar en colisi¨®n con la vida privada del individuo) y de tipo pol¨ªtico y social.
Lo que se ha llamado ?poder inform¨¢tico? no es otra cosa que la posibilidad de centralizaci¨®n y control de informaci¨®n sobre individuos y colectividades que ofrecen estas t¨¦cnicas y dispositivos de almacenamiento masivo de datos.
En Espa?a existen por lo menos tres grandes bancos de datos automatizados en poder de organismos oficiales: el registro de veh¨ªculos en la Jefatura Central de Tr¨¢fico, banco de datos en Hacienda sobre impuestos y contribuyentes e Instituto Nacional de Previsi¨®n sobre los afiliados a la Seguridad Social. La Direcci¨®n General de Seguridad tiene el prop¨®sito de reconvertir, seg¨²n fuentes cercanas a la Administraci¨®n, sus ficheros en material susceptible de ser automatizado, con lo que todos los antecedentes y operaciones policiales podr¨¢n ser relacionados instant¨¢neamente con datos procedentes de otros organismos informatizados. Aunque la Direcci¨®n General de Seguridad rechaz¨® no hace mucho una propuesta de fichar a cada espa?ol con un n¨²mero, de hecho el del Documento Nacional de Identidad se est¨¢ constituyendo en ese n¨²mero, ya que por lo menos consta en Hacienda. Tr¨¢fico y en la polic¨ªa y pr¨®ximamente se puede extender a otros terrenos, tales como al pasaporte y Seguridad Social.
Macroproblemas
El potencial inform¨¢tico unificado en manos de la Administraci¨®n o poder ejecutivo puede dar lugar a un inicial macroproblema pol¨ªtico de desequilibrio de poderes constitucionales entre el Ejecutivo y el poder legislativo o Parlamento, ya que los datos s¨®lo en poder del Ejecutivo le dar¨ªan a este una clara preponderancia sobre aqu¨¦l.Adem¨¢s de los centros de la Administraci¨®n existen otros bancos mixtos de datos y la posibilidad de conectar con ellos. Uno de los m¨¢s fuertes es el de la Red Inca (Informaci¨®n Cient¨ªfica Autom¨¢tica), integrado por el Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas, Consorcio de Informaci¨®n y Documentaci¨®n de Catalu?a, Instituto Nacional de T¨¦cnica Aeroespacial, Instituto Qu¨ªmico de Sarri¨¢ y la Fundaci¨®n para el Desarrollo de la Funci¨®n Social de las Comunicaciones. Hasta ahora esta red, que consta de seis terminales, se dedica al intercambio de datos de documentaci¨®n cient¨ªfica. Para 1982 tiene prevista esta misma red la instalaci¨®n de cien terminales.
A otros niveles m¨¢s elementales y de uso privado existen en Espa?a infinidad de ordenadores electr¨®nicos. Se estima, por ejemplo, que m¨¢s de un 70 % de la poblaci¨®n laboral espa?ola cobra sus salarios computados por un ordenador.
Los conflictos que plantea la invasi¨®n de la inform¨¢tica en la vida social e individual a distintos niveles se han intentado resolver desde diversas perspectivas. Para evitar por ejemplo el desequilibrio de poderes se presentan como soluciones la creaci¨®n de un dispositivo tecnol¨®gico inform¨¢tico dentro del poder legislativo similar al de la Administraci¨®n. Esta soluci¨®n se descarta por lo elevado de los costos de la operaci¨®n y por otras razones de orden competitivo. Parece que la soluci¨®n id¨®nea ser¨ªa la de poner a disposici¨®n del Parlamento el parque de ordenadores dependientes de la Administraci¨®n o al menos que los mismos est¨¦n controlados por el Parlamento. Este ¨²ltimo es el caso de la Rep¨²blica Federal de Alemania. en donde seg¨²n la ley de Protecci¨®n de Datos de 1970 una comisi¨®n parlamentaria se encarga de la protecci¨®n del uso de los mismos. En Francia el control lo ejerce la misma Administraci¨®n seg¨²n la ley de inform¨¢tica aprobada el d¨ªa 6 de enero de este a?o.
La mayor¨ªa de estas normativas -adem¨¢s de las ya citadas existen leyes sobre inform¨¢tica en Suecia Estados Unidos y Portugal- regulan tambi¨¦n el caso en el que la Administraci¨®n quiera unificar sus informaciones y usarlas para de terminados fines (por ejemplo, la utilizaci¨®n por parte de la polic¨ªa de datos m¨¦dicos o financieros de individuos). Recientemente el Ministerio de Sanidad de Francia se ha negado a entregar datos m¨¦dicos automatizados al cuerpo de polic¨ªa franc¨¦s.
Vida privada
En su incidencia con la vida privada de las personas, la inform¨¢tica puede tener consecuencias muy graves. Si, por ejemplo, se llegara a informatizar todos los datos de cada espa?ol, que por lo menos est¨¢ inscrito en cien ficheros, se podr¨ªa obtener en pocos segundos un perfil de cada ciudadano, en el que constaran datos personales, m¨¦dicos, psicol¨®gicos, judiciales, impositivos, religiosos, profesionales f¨ªsicos. La inform¨¢tica se presentar¨ªa de esta manera como un eficac¨ªsimo instrumento de vigilancia y control del individuo.En Espa?a existen en la actualidad dos supuestos de protecci¨®n legal de la intimidad y vida privada del individuo frente a posibles abusos inform¨¢ticos. El primero lo constituye una orden de Presidencia del Gobierno del 24 de abril de 1970 sobre la realizaci¨®n de un censo de ordenadores del pa¨ªs y la orden del Ministerio de Comercio del 15 de septiembre de 1973 sobre ciertos datos referentes al suministro de mercados mayoristas.
El tercer supuesto, probablemente el m¨¢s importante, lo constituye el anteproyecto de ley reguladora del Acceso a la Informaci¨®n y de los Bancos de Datos, en poder del presidente del Gobierno desde 1976, y que estar¨ªa esperando la luz verde de Presidencia para pasar a las Cortes. Este anteproyecto, elaborado a ra¨ªz del IV Seminario de Inform¨¢tica por el Servicio Central de Inform¨¢tica, da por supuesto impl¨ªcitamente que la inform¨¢tica es un bien social y no cuestiona el origen de los datos sobre los ciudadanos. Sin embargo, el anteproyecto reconoce y regula el derecho de acceso del particular a sus datos personales contenidos en registros informatizados, as¨ª como el de comunicaci¨®n de los datos registrados y los derechos de rectificaci¨®n y cancelaci¨®n de datos.
El anteproyecto regula tambi¨¦n la difusi¨®n transnacional de datos y la explotaci¨®n y creaci¨®n de bancos de datos, y trata de prevenir los peligros que existen contra la intimidad personal, el inter¨¦s p¨²blico o la seguridad nacional. Las autorizaciones de la Administraci¨®n llevar¨ªan impl¨ªcita la obligaci¨®n de usar los datos ¨²nicamente seg¨²n el fin del registro o banco de datos, la cancelaci¨®n peri¨®dica de datos obsoletos y la determinaci¨®n de los usos posibles de esos datos. El texto del anteproyecto se completa con unos tipos espec¨ªficos de delitos inform¨¢ticos y las consecuentes disposiciones penales como medio de dar eficacia al reconocimiento del derecho a la informaci¨®n y como medio de crear garant¨ªas frente a la intervenci¨®n administrativa. Sin embargo, nada recoge el texto, como tampoco lo recoge ninguna otra legislaci¨®n espa?ola sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos p¨²blicos informatizados o no en manos de la Administraci¨®n, algo parecido a lo que contempla la ley norteamericana denominada Freedam of Information Act o Ley de Libertad de Informaci¨®n.
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