Una unidad de polic¨ªa judicial investigar¨¢ la actividad terrorista
El Bolet¨ªn Oficial de las Cortes public¨® ayer el proyecto de ley preparado por el Gobierno para la reforma parcial de la ley de Orden P¨²blico de 1959, que ya fue reformada, aunque en sentido restrictivo para los derechos del ciudadano, en 1971. La reforma que se proyecta en la actualidad tiene como objetivo, seg¨²n el pre¨¢mbulo del proyecto de ley, elaborar una nueva noci¨®n,de orden p¨²blico, para que sea coherente con las demandas de la sociedad dernocr¨¢fica surgida tras las elecciones generales de junio pasado. El proyecto prev¨¦ la creaci¨®n de una unidad de polic¨ªa judicial vinculada a los tr¨ªbunales con la misi¨®n especial de investigar los delitos de terrorismo. El contenido del proyecto de ley responde a las siguientes directrices b¨¢sicas: nuevo concepto de orden p¨²blico, centrado fundamentalmentesobre el libre y pac¨ªfico ejercicio de los derechos individuales y libertades p¨²blicas, y reordenaci¨®n de la potestad sancionadora de la Administraci¨®n con criterios legalmente mucho m¨¢s estrictos. As¨ª, se introducen en el nuevo proyecto aspectos inexistentes o apenas reconocidos en la actual ley reformada de Orden P¨²blico, como son la necesidad de audiencia previa del interesado, la prohibici¨®n de doble sanci¨®n por unos mismos hechos, la eliminaci¨®n de la responsabilidad personal subsidiaria y la no exigencia del pago previo como requisito para recurrir, en la v¨ªa de lo contencioso-administrativo. Por otra parte, el nuevo proyecto de ley introduce varios art¨ªculos, sobre un tema no contemplado en la actual ley de Orden P¨²blico, cual es la regulaci¨®n del estado de alarma p¨²blica para supuestos de emergencia de car¨¢cter natural o artificial. En ella se potencian las facultades de la autoridad gubernativa y se prev¨¦ la participaci¨®n ciudadana en orden al restablecimiento de la normalidad.Dentro de la nueva noci¨®n de orden p¨²blico se contempla el normal funcionamiento de las instituciones p¨²blicas y privadas, el mantenimiento de la paz interior y de la tranquilidad ciudadana, el libre, pac¨ªfico y arm¨®nico ejercicio de las libertades p¨²blicas y el respeto de los derechos humanos, cuyas, condiciones para su libre y normal ejercicio deber¨¢n ser aseguradas por las autoridades. Tambi¨¦n en la nueva noci¨®n de orden p¨²blico se integra el mantenimiento de la salud, el regular funcionamiento de los servicios p¨²blicos y de los mecanismos econ¨®micos del mercado, el respeto de la propiedad p¨²blica y privada y la garant¨ªa del abastecimiento de los productos esenciales para la vida humana.
Derechos inviolables
Como norma general, el proyecto de ley establece que ?los derechos y libertades fundamentales de la persona son inviolables?. La Administraci¨®n, por razones de orden p¨²blico, s¨®lo podr¨¢ intervenir en su ejercicio en uso a las potestades concretas que le reconozcan las leyes- reguladoras de aquellos derechos y libertades. En ning¨²n caso podr¨¢ la Administraci¨®n imponer por s¨ª sanciones por el ejercicio indebido de tales derechos y libertades, sin perjuicio de lo que dispongan sus leyes respectivas. Su correcci¨®n corresponder¨¢, en todo caso, a los tribunales ordinarios.
Fuera de los citados supuestos, las autoridades gubernativas podr¨¢n sancionar los actos que atenten o vulneren el orden p¨²blico y la seguridad ciudadana, con arreglo a la siguiente escala de multas: los gobernadores civiles, hasta 50.000 pesetas; el director general de Seguridad, hasta un mill¨®n de pesetas; el ministro del Interior, hasta cinco millones de pesetas.
Ning¨²n acto contra el orden p¨²blico o la seguridad ciudadana podr¨¢ ser sancionado gubernativa y penalmente a la vez. Cuando los actos contra el orden p¨²blico puedan revestir caracteres de delito, las autoridades gubernativas enviar¨¢n a la autoridad judicial competente los antecedentes y las actuaciones practicadas para que aqu¨¦lla proceda a su enjuiciamiento. Si la autoridad judicial acordase el archivo o el sobreseimiento de las actuaciones, deber¨¢ remitir a la autoridad gubernativa los testimonios oportunos, por si los hechos pudieran ser objeto de sanci¨®n como contrarios al orden p¨²blico.
Las sanciones gubernativas se inipondr¨¢n sumariamente, aunque siempre previa audiencia del interesado, pudiendo recurrir el afectado en la v¨ªa de lo contencioso -administrativo, sin necesidad del previo pago del importe de la sanci¨®n. En ning¨²n caso, por otra parte, podr¨¢ imponerse por las autoridades gubernativas sanciones que impliquen privaci¨®n de libertad ni exigirse responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas impuestas por actos contrarios al orden p¨²blico.
Estados de alarma
El proyecto de ley dedica varios art¨ªculos a la determinaci¨®n de los estados de alarma p¨²blica, a la f¨®rmula de su declaraci¨®n y a las medidas necesarias para hacer frente a los mismos. El estado de alarma podr¨¢ ser declarado en caso de cat¨¢strofes, calamidades o desgracias p¨²blicas, crisis sanitarias, paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Entre las medidas que las autoridades podr¨¢n adoptar en tales casos figuran varias restrictivas, entre ellas requisas temporales de todo tipo de bienes y la imposici¨®n de prestaciones personales obligatorias, la revocaci¨®n de los permisos de tenencia de armas, la limitaci¨®n de la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados, la ocupaci¨®n transitoria de industrias, f¨¢bricas y talleres, y el racionamiento del consumo de los servicios o art¨ªculos de primera necesidad.
El proyecto de ley prev¨¦ la colaboraci¨®n de unidades militares, bajo sus mandos naturales, para prestar determinados servicios o para controlar los ejecutados por terceras personas, as¨ª como la colaboraci¨®n de asociaciones c¨ªvicas creadas para tal fin.
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