Transferencia del patrimonio y personal de la AISS a once ministros
La transferencia a distintos departamentos del Estado de las unidades y servicios dependientes de la Administraci¨®n Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), organismo aut¨®nomo al que se hab¨ªan atribuido los bienes y personal del sindicato vertical, ser¨¢ sometida a un pr¨®ximo Consejo de Ministros. El proyecto de transferencia ha sido elaborado con rango de real decreto por el Ministerio de Trabajo, y su contenido -que reproducimos en s¨ªntesis- fue distribuido ayer por Europa Press.
El texto consta de doce art¨ªculos, dos disposiciones transitorias, una adicional y una final.Transferencia de unidades y servicios
El proyecto de real decreto adjudica las diversas unidades y servicios de la AISS, ?de acuerdo con la naturaleza y funciones que les corresponden a los siguientes departamentos de la Administraci¨®n del Estado:
- Ministerio de Agricultura: Obra Sindical de Colonizaci¨®n.
- Ministerio de Comercio y Turismo: Comisariado de la Feria del Campo.
- Ministerio de Cultura: cadena de emisoras sindicales, la agencia informativa SIS, el archivo general y el diario Pueblo (Ediciones y Publicaciones Populares).
- Ministerio de Econom¨ªa:, Servicio de Estad¨ªstica, Servicio de Consejos Econ¨®micos- Sociales-Sindicales y Centro de C¨¢lculo del Servicio de Administraci¨®n y Finanzas.
- Ministerio de Hacienda: Servicio de Patrimonio Sindical y Servicio de Automovilismo.
- Ministerio de Industria y Energ¨ªa: Obra Sindical de Artesan¨ªa y parte de los Servicios del Secretariado de Asuntos Econ¨®micos.
- Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo: Obra Sindical del Hogar.
- Ministerio de Sanidad y Seguridad Social: Centros Sociales Asistenciales y Obra Sindical de Previsi¨®n Social.
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Cofrad¨ªas de Pescadores.
- Ministerio de Trabajo: Obra Sindical de Educaci¨®n y Descanso, Obra Sindical de Formaci¨®n Profesional, Servicio de Formaci¨®n Sindical, Obra Sindical de Cooperaci¨®n, Servicio de Relaciones Sindicales y Agregadur¨ªas Laborales, Instituto de Estudios Sindicales, Oficina de Dep¨®sito de Estatutos de Organizaciones Profesionales, Servicio de Asistencia Jur¨ªdico-Laboral y Servicio de Elecciones y Representaci¨®n Sindical.
- Ministerio de Comercio (IRESCO): Servicios del Secretariado de Asuntos Econ¨®micos no transferidos al Ministerio de Industria y Energ¨ªa.
Sobre las anteriores transferencias los organismos receptores acordar¨¢n, en el ¨¢mbito de su competencia, ?el r¨¦gimen de aplicaci¨®n a las mismas y su modificaci¨®n, fusi¨®n o supresi¨®n?.
Destino de los funcionarios
Los funcionarios de carrera de la AISS, seg¨²n el proyecto, se integrar¨¢n en cuerpos o escalas a extinguir, incorpor¨¢ndose con la situaci¨®n administrativa reconocida a primera de enero de 1978.
El Ministerio de la Presidencia publicar¨¢ las relaciones circunstanciadas de los funcionarios incorporados a cuerpos o escalas. Se reconocer¨¢n los servicios prestados.
A los citados funcionarios, incorporados a los cuerpos o escalas a extinguir se les aplicar¨¢ lo dispuesto en el real decreto-ley de 30 de marzo de 1977. Sin embargo, estos funcionarios continuar¨¢n acogidos a su r¨¦gimen en lo que se refiera a derechos pasivos, mutualismo y montep¨ªo de funcionarios.
La comisi¨®n interministerial de transferencia de la AISS elevar¨¢ propuestas sobre el n¨²mero de funcionarios que habr¨¢n de quedar adscritos a las plantillas org¨¢nicas de los Ministerios que se hagan cargo de las funciones que les estaban atribuidas en la AISS. Plazas que ser¨¢n ocupadas por funcionarios de los cuerpos correspondientes de la Administraci¨®n P¨²blica cuando quedasen vacantes y no existiera solicitud de destino, suscrita por funcionarios de la AISS, con derecho a su provisi¨®n.
El personal disponible, despu¨¦s de cubiertas las plantillas en la forma referida, ser¨¢ destinado por Presidencia del Gobierno, en plazas a extinguir, a las dependencias y organismos de la Administraci¨®n que se determine, a la vista de las propuestas de la comisi¨®n de transferencia.
Jubilaci¨®n anticipada e indemnizaciones
Los funcionarios de la AISS que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto re¨²nan los requisitos de edad y antig¨¹edad en el servicio activo que se expresan en este art¨ªculo, tendr¨¢n derecho a la jubilaci¨®n, con plenitud de derechos econ¨®micos, como si se tratara de jubilaci¨®n forzosa.
Los requisitos de edad y antig¨¹edad a que se refiere el p¨¢rrafo anterior son los siguientes: a) funcionarios de cincuenta a 52 a?os de edad y treinta o m¨¢s a?os de servicio activo; b) funcionarios de 53 a 54 a?os de edad y veinticinco o mas a?os de servicio activo; c) funcionarios de 55 o m¨¢s a?os de edad y veinte o m¨¢s a?os de servicio activo.
Los funcionarios de la AISS podr¨¢n optar por la extinci¨®n de la relaci¨®n de empleo mediante la percepci¨®n de una indemnizaci¨®n consistente en dos mensualidades por a?o de servicio activo prestado. Se entender¨¢ por mensualidad, la ¨²ltima percepci¨®n de haberes en activo, calculada por la doceava parte de su valor anual.
La opci¨®n de jubilaci¨®n anticipada o la de extinci¨®n de la relaci¨®n funcionarial mediante indemnizaci¨®n, se solicitar¨¢ en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Podr¨¢n tambi¨¦n acogerse a la indemnizaci¨®n sobre extinci¨®n de la relaci¨®n funcionarial, quienes por aplicaci¨®n exclusiva del art¨ªculo 2 del real decreto-ley 31/1977, hubieran incurrido en causa legal sobrevenida de incompatibilidad.
Las indemnizaciones son incompatibles con la pensi¨®n de jubilaci¨®n y no podr¨¢n acogerse a ellas quienes re¨²nan los requisitos legales establecidos para la jubilaci¨®n anticipada o forzosa.
Destino del patrimonio
Los bienes que actualmente integran el patrimonio de la AISS quedar¨¢n afectos e incorporados al dominio p¨²blico o al patrimonio del Estado, seg¨²n su naturaleza, correspondiendo a la Administraci¨®n del Estado el pleno ejercicio de las facultades que en relaci¨®n con el dominio p¨²blico y los bienes del patrimonio del Estado establece la legislaci¨®n vigente. El Gobierno fijar¨¢ los bienes que pueden afectarse a fines determinados de las asociaciones profesionales, as¨ª como la forma y condiciones de su utilizaci¨®n por los usuarios.
Para la inscripci¨®n de los bienes en el Registro de la Propiedad y dem¨¢s registros p¨²blicos, a nombre del Estado, bastar¨¢ la presentaci¨®n del certificado en que as¨ª conste.
Disposiciones finales
No obstante lo dispuesto en este real decreto, los funcionarios del cuerpo de conductores mec¨¢nicos de la AISS que hubieran cumplido 45 a?os de edad antes del 1 de enero de 1979, podr¨¢n solicitar hasta el 30 de junio de 1978, su integraci¨®n en el cuerpo de subalternos, formando escala especial y respet¨¢ndoles los derechos econ¨®micos que tuvieran reconocidos en el cuerpo de procedencia.
El Ministerio de Hacienda tramitar¨¢ los cr¨¦ditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto.
Este proyecto del Ministerio de Trabajo reviste especial importancia ante las interpelaciones del grupo socialista en las Cortes, en nombre de UGT, y las manifestaciones de la patronal, en la multitudinaria concentraci¨®n empresarial de la CEOE, sobre el destino del patrimonio sindical.
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