La Costituci¨®n no deber¨ªa declarar la irresponsabilidad del Rey
Ayer quedaron clausuradas las jornadas que sobre el tema La Constituci¨®n, a debate han venido celebr¨¢ndose durante esta semana en Madrid, organizadas por el Club Di¨¢logos para la Democracia, EL PAIS, Cambio 16 y CITEP. La ¨²ltima sesi¨®n estuvo dedicada al estudio de los temas ?Reforma y justicia constitucional? y ?Desarrollo y aplicaci¨®n de la Constituci¨®n e influencias extranjeras?. Actuaron como moderadores Ignacio Mar¨ªa de Lojendio y Manuel Villar Arregui. Informan en torno al desarrollo de esta ¨²ltima sesi¨®n Bonifacio de la Cuadra y Soledad Gallego-Diaz.
Una dura cr¨ªtica al anteproyecto de Constituci¨®n, desde el punto de vista penal, a cargo del profesor Enrique Gimbernart, fue lo m¨¢s sobresaliente de la primera parte de la jornada de clausura de La Constituci¨®n, a debate. En ella destac¨® el rechazo de la inviolabilidad e irresponsabilidad penal del Rey, as¨ª como la atribuci¨®n al monarca del derecho de gracia. Intervinieron tambi¨¦n Nicol¨¢s P¨¦rez Serrano, sobre Justicia constitucional y el tribunal constitucional, y Pedro de Vega, en tomo a La reforma constitucional.
Antes de realizar el repaso que el profesor Gimbernart hizo al anteproyecto dijo que, por lo que se refiere al derecho penal, las ideas razonables que contiene se formulan mal, y lo que se formula bien no son ideas razonables.
En cuanto a las primeras, indic¨® el optimismo internacionalista del art¨ªculo VI cuando afirma que ?los tratados internacionales v¨¢lidamente celebrados tendr¨¢n, una vez publicados, jerarqu¨ªa superior a la de las leyes?, a pesar de que existen tratados internacionales que no son ?de recibo?. Cit¨® los ejemplos de sendos tratados ratificados por Espa?a en los que se castiga el consumo de drogas -mientras que nuestro C¨®digo Penal s¨®lo castiga su tr¨¢fico- y el fomento de la prostituci¨®n, sanci¨®n penal eficaz en opini¨®n del se?or Gimbernart.
Censur¨® que los ponentes del anteproyecto, al establecer que las leyes penales no puedan ser retroactivas, no tuvieron en cuenta exceptuar las que pueden ser m¨¢s favorables al reo. Asimismo, estim¨® mal formulada la regulaci¨®n de la extradici¨®n, basada en el principio de reciprocidad y cuya aprobaci¨®n, teniendo en cuenta que Espa?a s¨®lo tiene suscritos tratados de extradici¨®n con veinti¨²n pa¨ªses, significar¨ªa que ?Espa?a -dijo- se convertir¨ªa en el refugio de los delincuentes internacionales m¨¢s peligrosos.?
Consider¨® arriesgada la alusi¨®n constitucional al derecho a la vida, a pesar de las buenas intenciones de los redactores, ya que, como ocurri¨® en 1975 en la Rep¨²blica Federal de Alemania con un precepto similar, podr¨ªa dar lugar a estimar anticonstitucional la declaraci¨®n de impunidad para el aborto practicado durante los tres primeros meses de embarazo. Manifest¨® que la Constituci¨®n debe especificar ?que el derecho a la vida se le reconoce a las personas y no a los espermatozoides?.
Esta frase ir¨®nica fue replicada en el coloquio por el profesor Roa, quien acept¨® que el tema es discutible y defendi¨® el derecho a la vida desde su origen. El profesor Gimbernart le contest¨® que, en todo caso, la Constituci¨®n no debe bloquear la discusi¨®n del problema penal del aborto.
Analiz¨® despu¨¦s los puntos t¨¦cnicamente bien redactados, pero que responden a principios penales indefendibles, en opini¨®n del profesor Gimbernart.
En primer t¨¦rmino manifest¨® su oposici¨®n a lo que establece el art¨ªculo 48 sobre que la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad. ?Anticipando la irresponsabilidad regia y no previendo su enjuiciamiento criminal por el Tribunal Supremo en pleno, previa autorizaci¨®n del Congreso, el anteproyecto -dijo- se niega a afrontar la inc¨®moda posibilidad de un monarca delincuente.? Podr¨ªa llegarse as¨ª -a?adi¨®- ?a una regulaci¨®n que consagrara la impunidad de un monarca asesino o violador y al que ni siquiera se le podr¨ªa remover de su cargo si delinquiera?.
Tambi¨¦n se mostr¨® contrario al ejercicio del derecho de gracia por parte del monarca. ?En un pa¨ªs como el nuestro, donde todav¨ªa existe la pena de muerte, la vida de una persona no puede depender de que el titular del derecho de gracia est¨¦ de mejor o de peor humor el d¨ªa se?alado para la ejecuci¨®n. Lo que se impone -afirm¨®- es derogar la pena de muerte, reformar a fondo un derecho penal tan represivo como el espa?ol, hacer innecesario con ello los indultos generales y decidir sobre los particulares en base a sobrias consideraciones de pol¨ªtica criminal, y no a la voluntad subjetiva de una persona individual.?
A la objeci¨®n que se le hizo en el coloquio, en el sentido de que el ejercicio del derecho de gracia por el Rey ir¨¢ refrendado por el Gobierno, el profesor Gimbernart insisti¨® en que el monarca, de acuerdo con el texto del anteproyecto, podr¨ªa vetar la concesi¨®n de un indulto que le propusiera el Consejo de Ministros.
Garant¨ªas y reforma constitucional
Nicol¨¢s P¨¦rez Serrano, en una ponencia muy jur¨ªdica, elogi¨® la separaci¨®n que ha hecho el anteproyecto de las garant¨ªas y la reforma constitucional.
Respecto a los once miembros del Tribunal Constitucional designados por el Rey, formul¨® la pregunta de que hasta qu¨¦ punto puede negarse el monarca a la designaci¨®n de los que habr¨¢n de proponerle los respectivos ¨®rganos (cuatro el Congreso, tres el Senado, dos el Gobierno y dos el Consejo de Poder Judicial). A?adi¨® que tampoco queda claro qu¨¦ ocurrir¨¢ si el Congreso y el Senado no llegan a obtener los tres quintos de mayor¨ªa necesaria para acordar la propuesta.
En materia de control constitucional, estim¨® aceptable, en l¨ªneas generales, el sistema establecido.
El profesor Pedro de Vega discrep¨® del profesor P¨¦rez Serrano sobre la consideraci¨®n de que la separaci¨®n de la reforma y el tribunal constitucional sea un acierto. Consider¨® que falta una referencia espec¨ªfica a la reforma de leyes derivadas de la Constituci¨®n, como las org¨¢nicas, as¨ª como que deber¨ªa establecerse la limitaci¨®n de la reforma. Entre otros temas, estim¨® que deber¨ªa declararse irreformable la forma de Gobierno y que deber¨ªa quedar clara la diferencia entre el poder constituyente y la posibilidad de reforma futura.
El profesor De Vega mantuvo que corresponde al Tribunal Constitucional defender, interpretar y crear jurisprudencia sobre el texto de la Constituci¨®n, cuya aplicaci¨®n no debe quedar al juego de los partidos, sino atribuirse a la pieza medular de la Constituci¨®n.
En el coloquio, el profesor Trujillo estim¨® ineficaz el control constitucional de las leyes org¨¢nicas, a lo que el profesor Vega se opuso y consider¨® que, en su opini¨®n, ofrece m¨¢s ventajas que inconvenientes.
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