El anteproyecto, influenciado por las constituciones italiana, alemana y portuguesa
La influencia de las constituciones italiana, alemana y portuguesa en el anteproyecto de la Constituci¨®n espa?ola, la deficiente recepci¨®n en el mismo de las normas de Derecho internacional, la necesidad de que se anule el art¨ªculo 72 por el que se especifican las materias de ley y la dificultad de readaptar el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol a la Constituci¨®n antes de cinco a?os, fueron los cuatro temas tratados en la segunda parte del debate.El profesor Joaqu¨ªn Tom¨¢s Villarroya analiz¨® las influencias extranjeras en el anteproyecto de la Constituci¨®n espa?ola y acus¨® a los ponentes de cierta pereza al transcribir algunos art¨ªculos de otras constituciones sin intentar mejorarlos e incluso con una defectuosa traducci¨®n. A?adi¨® que se han recogido aspectos de la ley, Fundamental de Bonn que no tienen virtualidad en nuestro pa¨ªs. Record¨® algunos art¨ªculos concretos, como el 77 de la ley Fundamental de Bonn y el 91 de nuestro anteproyecto, que son pr¨¢cticamente iguales, y se lament¨® de que se hubieran recogido las largas y, peligrosas declaraciones de principios y derechos que contienen las constituciones alemana, portuguesa e italiana.
Los aspectos internacionales en el proyecto constitucional espa?ol fueron analizados por el profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, quien inici¨® su intervenci¨®n afirmando que se hab¨ªa dicho que la Constituci¨®n no tiene por qu¨¦ ser el producto de laboratorio de un grupo de expertos. ?Se me permitir¨¢ decir que los ciudadanos tenemos algo que decir sobre el tema, algo m¨¢s que s¨ª o no.?
El se?or Carrillo afirm¨® que el anteproyecto constitucional es muy criticable en cuanto a la recepci¨®n en Derecho espa?ol de normas de Derecho internacional general y constitucionario. ?El anteproyecto no aborda en absoluto este tema -a?adi¨®-, como tampoco el de los actos jur¨ªdicos de organizaciones internacionales de los que Espa?a sea miembro.? Seg¨²n el se?or Carrillo el anteproyecto es un galimat¨ªas en lo que se refiere a la atribuci¨®n de poderes derivados de la Constituci¨®n a instituciones de Derecho internacional y extremadamente pobre en cuanto a los ¨®rganos de las relaciones internacionales de Espa?a. ?Ni siquiera se alude a la unidad de acci¨®n en pol¨ªtica exterior.? En cuanto al Derecho internacional privado, afirm¨® que el art¨ªculo 11 del anteproyecto procede a la desconstitucionalizaci¨®n del tema de la nacionalidad.
Paralelismo con la Constituci¨®n francesa
La intervenci¨®n m¨¢s esperada de la tarde era la del profesor Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, que habl¨® sobre la relaci¨®n entre la ley y los poderes normativos del Gobierno. Seg¨²n el se?or Garc¨ªa de Enterr¨ªa, el anteproyecto recoge casi ¨ªntegramente el sistema establecido por la Constituci¨®n francesa de 1958, que revolucion¨® todo el contexto jur¨ªdico de la ley al situar al reglamento al mismo nivel que ¨¦sta. El art¨ªculo 72 del anteproyecto de Constituci¨®n espa?ola incluye una lista de materias de ley, y el 79 afirma que corresponde a la potestad reglamentaria del Gobierno la regulaci¨®n de las materias no reguladas en el art¨ªculo 72. ?Esta es una innovaci¨®n radical en nuestro sistema jur¨ªdico -dijo el profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa- Sinceramente creo que no est¨¢ justificada. El ¨²nico pa¨ªs que tiene este sistema en Europa occidental es Francia y no por ello en el resto de los pa¨ªses europeos el Gobierno est¨¢ incapacitado para gobernar o legislar.? Explic¨® que este sistema supone un directo ataque al principio democr¨¢tico y que est¨¢ en contradicci¨®n con el art¨ªculo uno de la ley de Reforma Pol¨ªtica, que dice que la democracia se basa en la supremac¨ªa de la ley.
Finalmente Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa se?al¨® que los reglamentos auton¨®micos quedan al mismo nivel que la ley, luego podr¨¢n ser declarados anticonstitucionales pero no ilegales, y propugn¨® la derogaci¨®n de ambos art¨ªculos mencionados y el retorno ?a los sanos principios cl¨¢sicos de nuestro ordenamiento jur¨ªdico: supremac¨ªa de la ley sobre el reglamento ?.
La ¨²ltima intervenci¨®n de la jornada fue la de Juan Antonio Ortega D¨ªaz-Ambrona, subsecretario de Justicia, quien analiz¨® el proceso de adaptaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico a la nueva Constituci¨®n. Se?al¨® que existen tres fases. La primera, que denomin¨® de despegue, se caracteriza por el predominio del cambio t¨¢ctico sobre el jur¨ªdico; segunda, el predominio de los decretos-ley como instrumento de cambio, y tercera, la progresiva profundizaci¨®n de ese cambio.
La tercera fase ser¨¢ ya posterior a la Constituci¨®n y supondr¨¢ la modificaci¨®n de los grandes cuerpos legales. El se?or Ortega enumer¨® las siguientes modificaciones que se llevar¨¢n a cabo en un plazo no inferior a cinco a?os: estatuto general de las libertades p¨²blicas, ley de R¨¦gimen Electoral General, ley Org¨¢nica de la Administraci¨®n del Estado, ley Org¨¢nica del Poder Judicial, ley Org¨¢nica de la Administraci¨®n Local o Aut¨®noma, ley Org¨¢nica sobre las Bases de la Organizaci¨®n Militar, ley Org¨¢nica sobre las Fuerzas del Orden P¨²blico, ley General de la Funci¨®n P¨²blica Administrativa, C¨¦digo Procesal, C¨®digo Penal (cuyo primer texto estar¨¢ preparado para fines de este a?o) y reforma del C¨®digo Civil en lo relativo al derecho de la familia.
En el coloquio el socialista se?or Contreras plante¨® al se?or Ortega, en su calidad de subsecretario de Justicia, qu¨¦ pasaba con la derogaci¨®n de la ley de Peligrosidad Social, a lo que el aludido contest¨® que se producir¨¢ despu¨¦s de aprobada la Constituci¨®n.
Cristina Alberdi denunci¨® a los organizadores la no inclusi¨®n de ninguna ponencia sobre las reivin dicaciones femeninas, as¨ª como la no participaci¨®n de ninguna mujer. El profesor Ollero, en nombre de los organizadores, contest¨® que el tema de la mujer es tan importante que no puede incluirse en una ponencia monogr¨¢fica, sino que se enhebra en cada una de las desarrolladas.
El se?or Ollero pronunci¨® poco despu¨¦s las palabras finales de clausura del ciclo con el que, seg¨²n d¨²o, se ha pretendido contribuir a qu¨¦ la opini¨®n p¨²blica tome conciencia hist¨®rica del momento.
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