Las consecuencias del plan de urgencia s¨®lo ser¨¢n imputables al Ayuntamiento
El delegado del Gobierno en el Area Metropolitana, El¨ªas Cruz, ha declarado a trav¨¦s de una nota de prensa que las consecuencias que se puedan derivar de la realizaci¨®n del plan de urgencia de barriadas municipal ser¨¢n s¨®lo imputables al Ayuntamiento, y lamenta que ¨¦ste no haya querido facilitar los proyectos del Area, aunque ?s¨®lo sea por cortes¨ªa administrativa?.Hace tiempo que el Area Metropolitana pidi¨® al Ayuntamiento, para estudiarlo, el plan de urgencias redactado por aqu¨¦l, y que supone una serie de obras de infraestructura a realizar en numerosos barrios madrile?os, la mayor¨ªa de ellos en la periferia y muchos asentados en terrenos calificados como no edificables. El alcalde, Juan de Arespacochaga, neg¨® hace unos d¨ªas la entrega de los proyectos al Area argumentando que es una actuaci¨®n municipal que no requiere para nada la opini¨®n ni mucho menos la aprobaci¨®n de este segundo organismo, al que acusaba adem¨¢s veladamente de inmiscuirse en asuntos que no son de su competencia.
Ahora Ellas Cruz razona a su vez que si las obras son estrictamente tema municipal ?hay que entender que el Ayuntamiento se hace responsable directamente de sus consecuencias?. El delegado del Gobierno expone adem¨¢s que es muy discutible la opini¨®n municipal de que al urbanizar los terrenos comprendidos en el plan, ¨¦stos no se convierten en zonas edificables. El se?or Cruz ataca primero la inconveniencia del plan de urgencias en su totalidad, ya que dice que no habr¨ªa que consolidar situaciones ilegales creadas de hecho, sino realojar a los vecinos en su mismo barrio.
Adem¨¢s, ?no se ha tenido en cuenta que la nueva ley del Suelo ha dado un giro importante en el concepto de suelo urbano. Efectivamente, si se asfalta, se instala saneamiento, aceras, alumbrado, etc¨¦tera, estos sectores que actualmente no lo est¨¢n van a adquirir la categor¨ªa de suelo urbano... a tenor del art¨ªculo 78 del texto refundido de la ley del Suelo, que se?ala que ?constituir¨¢ suelo urbano los terrenos a los que el plan incluya en esta clase por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuaci¨®n de agua y suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica, o por estar comprendidos en ¨¢reas consolidadas por la superficie al menos en dos terceras partes de su superficie y en la forma que aqu¨¦l determine?.
Por tanto, si el Ayuntamiento act¨²a urbanizando zonas donde existen un n¨²mero importante de viviendas o infraviviendas, aunque est¨¦n ahora fuera de ordenaci¨®n, su reconversi¨®n en suelo urbano ?es clara jur¨ªdicamente hablando, y su transformaci¨®n en contra del planeamiento vigente ser¨¢ una transgresi¨®n urban¨ªstica cuyo ¨²nico responsable es el Ayuntamiento de Madrid?.
Ellas Cruz se?ala que todo lo anterior lo expone en el terreno de la teor¨ªa, puesto que desconoce el alcance concreto del plan de urgencias. El escrito termina lamentando de nuevo que el Area se haya visto privada de todo tipo de informaci¨®n al respecto.
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