Aprobada casi la mitad del proyecto de ley
Un total de diecinueve art¨ªculos del proyecto de ley fueron aprobados ayer. Durante la sesi¨®n de la ma?ana la Comisi¨®n de Interior del Congreso de Diputados, tras estudiar la enmienda comunista a la totalidad -que no se puso a votaci¨®n-, inici¨® el estudio del texto del proyecto de ley, del que aprob¨® por unanimidad sus cuatro primeros art¨ªculos. Seg¨²n los textos aprobados, las elecciones de los miembros de las corporaciones locales se regir¨¢n, con car¨¢cter supletorio a esta ley, por el decreto-ley de 18 de marzo de 1977 sobre normas electorales.
La organizaci¨®n electoral corresponder¨¢ a las juntas electorales central, provinciales y de zona. Para la designaci¨®n de vocales de la junta electoral central es necesaria la presentaci¨®n de candidaturas al menos en un 20% de distritos de veinticinco provincias del territorio nacional, y para la junta provincial, en el 20 % de los municipios de la provincia.La convocatoria de elecciones se acordar¨¢ en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, y entre la fecha de la publicaci¨®n de la convocatoria y la de la votaci¨®n deber¨¢ transcurrir un plazo de 65 d¨ªas. Se convocar¨¢n elecciones parciales cuando prosperen las ¨ªmpugnac¨ªones o no se hubieran podido cubrir todas las vacantes.
N¨²mero de concejales
1 El n¨²mero de concejales por ayuntamiento fue el primero de los grandes temas pol¨¦micos planteados ayer en la Comisi¨®n de Interior del Congreso. Los comunistas y los socialistas hab¨ªan propuesto escalas m¨¢s amplias que la del proyecto del Gobierno. La retirada de la enmienda comunista en favor de la socialista facilit¨® el consenso de la ponencia, que al comienzo de la sesi¨®n, de la tarde ofreci¨® un texto para el art¨ªculo quinto del proyecto de ley que obtuvo el asentimiento un¨¢nime de la comisi¨®n.
El n¨²mero de concejales por ayuntamiento que result¨® aprobado, recogiendo en parte la enmienda del PSOE, es el siguiente: De 100.001 en adelante, un concejal m¨¢s por cada 100.000 residentes o fracci¨®n, a?adi¨¦ndose uno m¨¢s cuando el resultado sea un n¨²mero par.
Seg¨²n se aprob¨®, esta escala no se aplicar¨¢ a los municipios de menos de veinticinco residentes, en los que, como en aquellos que por tradici¨®n lo tengan adoptado, funcionar¨¢n en r¨¦gimen de concejo abierto y en los que los electores elegir¨¢n directamente al alcalde.
Con escaso debate y precisiones casi exclusivamente de car¨¢cter t¨¦cnico fueron aprobados por unanimidad los siguientes art¨ªculos sobre la regulaci¨®n de las elecciones municipales.
Voto a los dieciocho a?os
Ser¨¢n electores todos los ciudadanos espa?oles mayores de dieciocho a?os e incluidos en el censo del municipio correspondiente, y que se hallen en uso de sus derechos civiles y pol¨ªticos. Para ser elegible se exige, adem¨¢s, no hallarse incurso en las causas de inelegibilidad establecidas.
Cuando se produzca una situaci¨®n de incompatibilidad, los afectados deber¨¢n optar entre la renuncia al puesto de concejal y el abandono de la situaci¨®n que de origen a la incompatibilidad.
Sistema proporcional
De acuerdo con el texto aprobado del art¨ªculo once, las listas que en cada distrito -es decir, cada t¨¦rmino municipal- concurran a la elecci¨®n, deber¨¢n contener, como m¨ªnimo, tantos nombres de candidatos cuantos sea el n¨²mero de concejales a elegir. Cada elector dar¨¢ su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificaci¨®n alguna ni alterar en la misma el orden de colocaci¨®n de los candidatos.
La atribuci¨®n de puestos a las distintas listas se har¨¢ por la f¨®rmula d'Hondt -la misma que la empleada para las elecciones del 15 de junio, al Congreso de Diputados-, y no ser¨¢n tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido, por lo menos, el 5 % de los votos v¨¢lidos emitidos en el distrit¨®.
Rechazada la rianza
Los grupos parlamentarios de UCD y socialista decidieron aceptar las enmiendas presentadas por los grupos comunista, vasco y mixto contra el requisito establecido en el informe de la ponencia de que para la admisi¨®n por las juntas electorales de zona de las candidaturas hubiera de incluirse el resguardo acreditativo de haberse constituido una fianza de 5.000 pesetas por cada uno de los candidatos de cada lista. Todos los grupos parlamentarios, por unanimidad, acordaron suprimir este p¨¢rrafo, correspondiente.al punto cuarto del art¨ªculo diecis¨¦is del proyecto de ley.
La Comisi¨®n del Interior lleg¨® a dictaminar ayer hasta el art¨ªculo diecinueve, lo cual representa pr¨¢cticamente la mitad del art¨ªculo del proyecto de ley.
Se a?adi¨® al art¨ªculo trece un p¨¢rrafo en el que se establece que ?el d¨ªa inmediatamente posterior a las elecciones locales los miembros de las mesas electorales (y los interventores de las mismas) tendr¨¢n derecho a una reducci¨®n en la jornada laboral de cinco horas de duraci¨®n, con car¨¢cter de retribuida y no recuperable?. Este p¨¢rrafo corresponde exactamente a la enmienda que de este tema hab¨ªa presentado el grupo socialista de Catalu?a.
Un punto que plante¨® vivo debate entre los grupos mayoritarios UCD y PSOE y los minoritarios comunista, minor¨ªa catalana y mixto fue el relativo a la prohibici¨®n, establecida en el art¨ªculo quince, de que las asociaciones pol¨ªticas federadas o coaligadas en un municipio puedan presentar candidatos propios en otro municipio de la misma provincia y participar en m¨¢s de una federaci¨®n o coalici¨®n de car¨¢cter provincial o nacional. Estos ¨²ltimos grupos atacaron con fuerza este p¨¢rrafo, que a su juicio dificultaba la autonom¨ªa municipal, y ven¨ªa a consagrar el distrito de car¨¢cter provincial frente al municipal, que en las elecciones de ¨¢mbito local debe constituir el distrito real. El representante del grupo comunista manifest¨® que este p¨¢rrafo o bien trataba de impedir las coaliciones, o bien quer¨ªa imponer coaliciones artificiales. El art¨ªculo fue aprobado con los votos en contra de los representantes de los grupos comunista, mixto y minor¨ªa catalana.
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