Por la senda constitucional
En los momentos que vivimos, no cabe duda de que las contribuciones al tema constitucional han de ser oportunas. La primera nota de esta obra, por tanto, es su oportunidad.El objeto principal de los dos vol¨²menes es hacer acopio de informaci¨®n sobre textos constitucionales de dentro y fuera de nuestras fronteras, documentos todos ellos que permiten, por un lado, enmarcar nuestros anhelos actuales en una determinada trayectoria hist¨®rica, y, por otro, tener presentes los modelos en vigor y utilizarlos como elementos positivos o negativos de comparaci¨®n.
Aunque todo lo anterior est¨¢ conseguido en la recopilaci¨®n, no obstante pienso que el prop¨®sito de la edici¨®n se hubiera logrado m¨¢s plenamente si su responsable -que cont¨® con la colaboraci¨®n de J. Garc¨ªa Fern¨¢ndez- no mostrara una actitud tan escrupulosa de respeto hacia la capacidad selectiva de la persona lectora. En efecto, creo que el m¨¦todo elegido -presentaci¨®n global en estudio preliminar, para dar paso a un cat¨¢logo de constituciones no comentadas- podr¨ªa haberse armonizado con la inclusi¨®n, antes de cada texto, de peque?os pre¨¢mbulos en los que, sin caer, claro est¨¢, en el didactismo estrecho, se sintetizaran puntos originales, nociones centrales, logros o retrocesos, singularidades, etc¨¦tera; y a su vez se relacionara el cuerpo estructural de cada constituci¨®n con ¨¦pocas, tendencias, reg¨ªmenes y sistemas (tarea que, bien es verdad, De Esteban y sus colaboradores ya han acometido en otro libro en lo que se refiere al constitucionalismo espa?ol, seg¨²n subraya la bibliograf¨ªa).
Por la senda constitucional
Edici¨®n de Jorge de Esteban: ?Constituciones espa?olas y extranjeras?, vol¨²menes I y II. Madrid. Taurus, 1977. 884 p¨¢ginas.
En cuanto al estudio preliminar, se trata de un apretado resumen de la g¨¦nesis de la idea constitucional, de sus variantes posteriores y de las posibles funciones de una constituci¨®n en el mundo contempor¨¢neo. El trabajo incluye asimismo una discutible interpretaci¨®n de la historia constitucional espa?ola y sus correspondientes vaivenes (lo m¨¢s discutible en mi opini¨®n es la utilizaci¨®n de la categor¨ªa hegeliana de s¨ªntesis para definir la victoria franquista) y una para mi gusto demasiado breve reflexi¨®n sociol¨®gica sobre el ¨®ptimo del constitucionalismo, esto es, la situaci¨®n en la cual la ley fundamental no es puro adorno ret¨®rico sino expresi¨®n cualificada de todo el c¨²mulo de aspiraciones de una sociedad en permanente progresivismo, de cuyo avance se hace deudora la constituci¨®n, sirviendo de estimulo y no de freno. Una sugestiva panor¨¢mica, en suma, a la que cabr¨ªa achacar si acaso su excesiva concisi¨®n y tambi¨¦n su r¨ªgido academicismo, que se deja sentir en particular en la hinchaz¨®n de citas, bastantes de ellas reiterativas, que desagilizan el ritmo de exposici¨®n y lectura.
Entre las constituciones extranjeras, se reproducen las de Estados Unidos, Gran Breta?a, Francia, Italia, Rep¨²blica Federal de Alemania, URSS (la de 1936, no la reci¨¦n promulgada, todav¨ªa no conocida al cierre de la edici¨®n, como el recopilador advierte), China, M¨¦xico, Portugal, Bulgaria, Cuba, Congo- Brazzaville y Guinea Ecuatorial. Seg¨²n se ve, la obra no se limita a los habituales ?grandes?, sino que resalta tambi¨¦n otros pa¨ªses, sin llegar evidentemente a la representatividad completa, pero s¨ª apunt¨¢ndose aciertos como la inclusi¨®n de la Constituci¨®n portuguesa de 1976.
Los documentos espa?oles abarcan la totalidad de nuestra era constitucional, desde la Constituci¨®n de Bayona de 1808 hasta la ley Su¨¢rez de reforma pol¨ªtica (ya que la fecha de edici¨®n es anterior a la publicaci¨®n del borrador constitucional y los decretos de preautonom¨ªa catalana y vasca). El criterio de inclusi¨®n es muy amplio, con lo cual el retrato constitucional de cada ¨¦poca queda perfectamente delimitado. Como ejemplos de este acertado criterio que realza textos no promulgados o no previstos como de rango constitucional, aunque no por ello sean menos importantes para la comprensi¨®n del tiempo en que se dictaron, citar¨¦ la reproducci¨®n de los decretos abolidor, restaurador y nuevamente abolidor de la Constituci¨®n de C¨¢diz, por lo que se refiere al per¨ªodo de reacci¨®n fernandina; los proyectos de Bravo Murillo del reinado de Isabel II; el proyecto federal de la Primera Rep¨²blica; el nonnato borrador constitucional primorriverista; los estatutos de autonom¨ªa de Catalu?a y Euskadi de 1932 y 1936, y las leyes que concedieron plenos poderes al general Franco antes de que finalizara la guerra civil.
La obra tiene un inter¨¦s objetivo innegable y viene a enriquecer el acervo de fuentes en castellano necesarias para el estudio del constitucionalismo espa?ol e internacional.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.