Justicia y democracia en el proyecto constitucional
Juez de Primera Instancia e Instrucci¨®nEl proyecto constitucional recientemente hecho p¨²blico tiene en lo relativo al tema de la justicia algunos aspectos -positivos y negativos- que merece la pena comentar, aunque sea en forma breve.
No siempre se ha admitido hist¨®ricamente que la justicia emane del pueblo, como ahora se hace en afirmaci¨®n textual (art. 107,1) que abre el t¨ªtulo VI ?Del Poder Judicial?. Pero, ?se prev¨¦n las necesarias modificaciones en el aparato institucional capaces de hacerlo posible?
Si hasta la fecha, puede decirse, el ejercicio de la justicia no ha tenido mucho que ver con el pueblo, pasivo destinatario de decisiones venidas de lejos, es cierto, sin embargo, que en el texto comentado se perfilan algunas innovaciones importantes. Aunque forzoso es reconocer que son ciertamente t¨ªmidas y aparecen contrapesadas por otras expresivas de un serio condicionamiento de signo contrario. Especialmente, si se tiene en cuenta que mientras las proclamaciones innovadoras permanecen en la vaporosa esfera de los principios, los vestigios del pasado -o del presente- van a tener una incidencia mucho mayor y m¨¢s concreta.
En cuanto a las primeras, aparte la ya aludida, merece tomarse en consideraci¨®n la relativa a la autorizaci¨®n de ?el an¨¢lisis y la cr¨ªtica de las resoluciones judiciales? (art. 110,5). Su realizaci¨®n efectiva habr¨ªa de producir un efecto altamente beneficioso: la entrada como tema de conocimiento y debate en la opini¨®n p¨²blica de lo resuelto por los tribunales. Estos comenzar¨ªan a ?comparecer? ante el pueblo para dar cuenta de la gesti¨®n de esa parcela de la soberan¨ªa que detentan. Ser¨ªa una nueva versi¨®n realmente creadora del principio de publicidad. Aunque existen una serie de obst¨¢culos de car¨¢cter pr¨¢ctico, tales como el hermetismo del lenguaje, el secreto de los debates en los ¨®rganos colegiados, etc¨¦tera, que, desde luego, no son insalvables.
Tambi¨¦n el Consejo General del Poder Judicial debe inscribirse en el cap¨ªtulo de las innovaciones progresivas. Su aspecto m¨¢s positivo lo constituye sin duda la ruptura del monopolio corporativo, tan celosamente guardado. Pues creemos sinceramente que no cabe oponer reserva alguna a la participaci¨®n de instancias sociales ampliamente representativas en la gesti¨®n del poder judicial, que ahora deber¨¢ ser plenamente transparente. Claro que esto dif¨ªcilmente puede concebirse sin una efectiva democratizaci¨®n del mismo en su estructuraci¨®n org¨¢nica que, de no darse, traer¨ªa como fruto un pintoresco con traste en el seno de aquel ¨®rgano superior, constituido en su mayor parte por miembros de extracci¨®n jer¨¢rquica y s¨®lo en menor medida por los de procedencia democr¨¢tica.
Entre los temas que han sido objeto de un tratamiento abiertamente regresivo, cabe destacar los que siguen:
Por un lado, el hecho de que el Ministerio Fiscal, llamado institucionalmente -se dice- a defender la legalidad y a velar por la independencia de los tribunales (114, 1) se configure simult¨¢neamente como ?¨®rgano de relaci¨®n? entre el Gobierno y estos ¨²ltimos. En el orden de los principios no se entiende muy bien en qu¨¦ haya de consistir esa relaci¨®n ni tampoco su necesidad para la justicia. Analizada a la luz de la experiencia hist¨®rica, cabr¨ªa preguntarse si no expresa m¨¢s bien el prop¨®sito encubierto de invadir, gan¨¢ndolo para el ejecutivo, el ¨¢rea de independencia de la justicia, que de este modo se relativiza notablemente a trav¨¦s de un ministerio p¨²blico concebido como contradictoria instituci¨®n-puente, si no correa de transmisi¨®n.
Pues es lo cierto que entre el Ministerio Fiscal y el Gobierno no cabe, en buena l¨®gica garantista, m¨¢s relaci¨®n que la que suponga la sumisi¨®n de ¨¦ste a la acci¨®n fiscalizadora de aqu¨¦l en cuanto a la legalidad de su actuaci¨®n. Y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, s¨ª algo se impone como necesario es el encuadramiento del primero, como garante de la legalidad, en el ¨¢rea del Parlamento.
Por otra parte, en un ministerio p¨²blico desvinculado del Gobierno ser¨¢n claramente innecesarios los principios de unidad e independencia (que ahora se recogen en el art. 114,2). Para su actuaci¨®n eficaz sujeta a los de ?legalidad e imparcialidad? bastar¨ªan la ya acreditada preparaci¨®n t¨¦cnica de sus miembros, la previsi¨®n, por ejemplo, de un tr¨¢mite de consulta o decisiones colegiadas en temas de especial importancia y, eventualmente, la exigencia de responsabilidades en supuestos de falta de celo o actuaciones antireglamentarias o ilegales.
Por esa v¨ªa se recuperar¨ªa para la pr¨¢ctica de la justicia la actividad personalizada y responsable de tantos funcionarios hoy formalmente meros servidores acr¨ªticos de los criterios del v¨¦rtice.
En otro orden de cuestiones, llama negativamente la atenci¨®n el que a estas alturas y pensando en construir la democracia, se recoja en el proyecto (art. 117, 1) la prohibici¨®n para los funcionarios judiciales de pertenecer a un partido pol¨ªtico. Semejante pretensi¨®n restrictiva es de hecho tan ingenua como lo ser¨ªa en la pr¨¢ctica la de tratar de imponer una determinada militancia. Y, desde luego, perfectamente irrelevante desde el punto de vista de esa te¨®rica independencia que, al parecer, se trata de preservar.
Realmente responde al deseo, siempre condenado al fracaso y s¨®lo explicable en un contexto pol¨ªtico autoritario, de ?expulsar? la pol¨ªtica del campo de una justicia falazmente concebida como actividad puramente t¨¦cnica y neutral. En la pr¨¢ctica lo que se intenta es la erradicaci¨®n de todas las opciones de aquel car¨¢cter que sean ajenas a la profesada por quienes detentan el poder y se encuentran en situaci¨®n privilegiada respecto a las fuentes de producci¨®n del derecho.
Por lo dem¨¢s, querer que el juez dimita de lo que constituye para los dem¨¢s ciudadanos un derecho elemental es, no s¨®lo un absurdo te¨®rico, sino un verdadero atentado pr¨¢ctico contra su libertad. Esencialmente, porque la dimensi¨®n pol¨ªtica al ser connatural al hombre no puede dejar de acompa?arle siempre, y de modo tan radical que hace ya del dato de la concreta adscripci¨®n o no a un partido algo puramente anecd¨®tico.
Por eso, el hecho de proyectar su represi¨®n efectiva en los operadores de la justicia -probada su ineficacia- s¨®lo puede interpretarse como reminiscencia o atavismo inconsciente de algo que no deber¨¢ tener cabida en una constituci¨®n verdaderamente inspirada en criterios de racionalidad democr¨¢tica.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.