Causas y culpa en las legislaciones
Catedr¨¢tico de Derecho Civil
El problema del divorcio puede plantearse desde un triple punto de vista: o bien se le ha considerado simplemente como una sanci¨®n a la conducta culpable de uno de los c¨®nyuges, o bien como la consecuencia l¨®gica de la naturaleza contractual del matrimonio, que al aparecer como fundado tan s¨®lo en la voluntad de ambos c¨®nyuges, habr¨ªa de quedar disuelto cuando ambos de consuno decidieran poner t¨¦rmino a su vida com¨²n, o bien como la soluci¨®n objetiva que vendr¨ªa a poner remedio a una situaci¨®n insostenible de discordia conyugal.
Este triple modo de plantear el problema se ha ido manifestando sucesivamente a trav¨¦s de la historia: en un principio, el divorcio ten¨ªa, en cierto sentido, un aspecto meramente penal, en cuanto se sancionaba con ¨¦l una conducta culpable de uno de los c¨®nyuges. Ello llevaba: aparejada la necesidad de una perfecta tipificaci¨®n legal de las causas admisibles, de la misma manera que los c¨®digos penales no admiten otras formas de conducta punible que aquellas que han sido previamente definidas como tales por la ley. El adulterio de la mujer, y, excepcionalmente el del var¨®n, en cuanto se pensaba que aqu¨¦l pod¨ªa producir una turbatio sanguinis, es decir, una incertidumbre acerca de la procedencia de la prole, fue sin duda la primera causa de separaci¨®n, generalmente admitida por las leyes reguladoras del divorcio.
Que la idea de culpa era la que realmente fundaba la posibilidad del divorcio en tales casos lo demuestra el hecho de que en caso de que se hubiera producido adulterio imputable a ambos c¨®nyuges, las culpas se compensaban, y el divorcio no era posible. Junto al adulterio fueron admiti¨¦ndose sucesivamente otras causas tambi¨¦n de car¨¢cter criminol¨®gico, como pod¨ªan ser los malos tratos de palabra o de obra de un c¨®nyuge al otro (sevicias), el abandono del hogar con incumplimiento de las obligaciones derivadas del v¨ªnculo matrimonial, la vida inmoral o criminosa de uno de los c¨®nyuges, la condena de uno de ellos a una pena grave, la prostituci¨®n de las hijas o la corrupci¨®n de los hijos, una enfermedad ven¨¦rea adquirida fuera de la relaci¨®n conyugal y otras figuras an¨¢logas son las que normalmente han sido admitidas por las diversas legislaciones como causantes del divorcio. Seg¨²n esta concepci¨®n, sin culpa no existe posibilidad de divorcio, y la culpa de ambos c¨®nyuges se compensa, y excluye la posibilidad de una sentencia de disoluci¨®n del v¨ªnculo.
Junto a esta concepci¨®n se va afirmando con el tiempo aquella otra que, al concebir el matrimonio como un contrato, no diferente de todos los dem¨¢s, admite la disoluci¨®n por mutuo disenso, por acuerdo de ambos c¨®nyuges, bastando en tales casos, en determinados derechos, un mero tr¨¢mite administrativo. sin necesidad de contienda judicial. Sin embargo, por regla general, los legisladores han mirado con desconfianza esta causa de disoluci¨®n, por entender que ten¨ªa el peligro de que una precipitaci¨®n impremeditada en este punto pudiera destruir un v¨ªnculo que tal vez hubiera con el tiempo y debida reflexi¨®n de los c¨®nyuges evitarse: pi¨¦nsese que no es excepcional el caso en los pa¨ªses divorcistas de que los c¨®nyuges divorciados, decidan m¨¢s adelante contraer un nuevo matrimonio entre s¨ª.
L¨ªmites temporales
Esta idea ha llevado por lo regular a los legisladores a establecer ciertos l¨ªmites temporales a los que se supedita la concesi¨®n de la separaci¨®n pedida de mutuo acuerdo: o bien se exige que los c¨®nyuges antes de solicitar el divorcio hayan vivido separados de hecho durante un per¨ªodo de tiempo m¨¢s o menos largo, o bien se supedita la concesi¨®n definitiva de la disoluci¨®n al transcurso de un plazo contado a partir de la formulaci¨®n judicial de la solicitud, que casi nunca es inferior a un a?o. Se pretende con ello, por otra parte, conseguir que un exceso de facilidades no llegue a restar seriedad al consentimiento matrimonial, estimulando uniones, muchas veces contra¨ªdas con un prop¨®sito de temporalidad.
Coexisten por lo regular en las legislaciones que admiten el mutuo disenso como causa de divorcio tambi¨¦n aquellas otras de car¨¢cter culposo propias de la primera concepci¨®n que hemos se?alado anteriormente. Pero es indudable que aun sumadas estas causas culposas con el mutuo disenso, el problema del divorcio no se resuelve en su totalidad, porque existen muchos casos en que, sin concurrir una de las causas que permiten solicitar el divorcio unilateralmente a uno de los c¨®nyuges, porque ninguno de los dos ha incidido en ellas, ni se le puede atribuir con exclusividad una culpa, la vida com¨²n resulta intolerable por disparidad de caracteres o de concepciones del mundo y de la vida. para uno de ellos, neg¨¢ndose el otro a prestar su conformidad a la disoluci¨®n del matrimonio.
Mi experiencia de muchos a?os en causas matrimoniales me ha demostrado dos cosas importantes, dignas de ser tenidas en cuenta: en primer t¨¦rmino, que la ¨²ltima ra¨ªz de la disparidad existente entre los c¨®nyuges es un desajuste sexual entre ellos. ya que cuando se produce una plena identificaci¨®n en este terreno, casi todas las otras causas se perdonan; y la segunda, que la resistencia de uno de los cony¨²ges a aceptar una separaci¨®n por mutuo disenso, suele tener una ra¨ªz de ¨ªndole exclusivamente econ¨®mica, por otra parte perfectamente leg¨ªtima cuando no significa una coacci¨®n o ?chantaje? ejercido sobre el otro para conseguir una retribuci¨®n patrimonial de su necesario consentimiento.
Causas objetivas
Esta realidad ha llevado a los legisladores a pensar que existen causas objetivas, no imputables a ninguno de los c¨®nyuges o imputables a los dos que hacen aconsejable el acceder a la disoluci¨®n, aunque ¨¦sta sea solicitada por uno solo de ellos. Pueden existir y de hecho existen una multitud de causas, no directamente imputables a la voluntad de los c¨®nyuges, pero que imposibiliten o hagan, al menos, muy dif¨ªcil la vida com¨²n. Casos de enfermedad, de caracteres fastidiosos o violentos que sin llegar a la sevicia resulten a la larga insoportables, discrepancias radicales acerca de la soluci¨®n que haya de darse a los problemas familiares, discrepancias radicales acerca de la educaci¨®n de los hijos y tantos motivos m¨¢s que pueden, a pesar de su aparente insignificancia, llegar a convertir la familia en un verdadero infierno... Es decir, causas que no llevan impl¨ªcita la existencia de una culpa de ninguno de ambos esposos.
Podr¨ªa entonces pensarse que si el matrimonio no ha de convertirse en una imitaci¨®n de la libertad personal de los c¨®nyuges, o de uno de ellos, deber¨ªa re conocerse la posibilidad de un divorcio por voluntad unilateral de uno de ellos, porque carecer¨ªa de sentido en tales casos forzarle a la convivencia. En este punto es sumamente aleccionadora la experiencia de las rep¨²blicas socia listas, sobre, como m¨¢s antigua, la de la URSS. En el momento de la Revoluci¨®n de Octubre lleg¨® a pensarse por algunos que no teniendo el acto sexual mayor trascendencia que la que podr¨ªa atribuirse al beber un vaso de agua, la uni¨®n del hombre y de la mujer deber¨ªa ser una uni¨®n absoluta mente libre. El cumplimiento de los requisitos meramente administrativos que normalmente acompa?an al matrimonio -fundamentalmente la inscripci¨®n en un Registro P¨²blico ser¨ªa ¨²til para facilitar, por ejemplo, la prueba de la filiaci¨®n o para asegurar los derechos sucesorios de los c¨®nyuges, pero no pasar¨ªa de ser eso: un requisito meramente externo, que se limitar¨ªa a declarar la existencia de una situaci¨®n ya con anterioridad constituida.
Partiendo de esta idea, se volvi¨® a la vieja forma del llamado ?matrimonio per usu?, ya admitido por los romanos. ?Beber, comer y dormir juntos es matrimonio, me parece?, defin¨ªa ir¨®nicamente un antiguo adagio franc¨¦s. Bastar¨ªa la vida matrimonial, el concubinato, para aceptar la idea de un matrimonio, y bastar¨ªa el abandono de esa situaci¨®n, sin el cumplimiento de formalidad alguna, para que el matrimonio hubiera de considerarse disuelto, con o sin inscripci¨®n en el registro. Sin embargo, este sistema hubo de manifestarse como creador de muy graves problemas, en cuanto, por ejemplo, el C¨®digo Penal continuaba sancionando la bigamia como delito, y la legislaci¨®n civil, manteniendo las presunciones de legitimidad de los hijos nacidos de matrimonio, concediendo a los c¨®nyuges un derecho rec¨ªproco para exigirse alimentos y atribuyendo al viudo unos derechos sucesorios: ?sobre qu¨¦ base establecer con certeza a tales efectos la existencia de un verdadero matrimonio cuando el mismo no hab¨ªa sido objeto de inscripci¨®n?
A ello se un¨ªa un fen¨®meno de relajamiento de la moral social, lo que llev¨® a los autores sovieticos a entender que ?una familia fuertemente establecida, centrada en una pareja vinculada vitaliciamente y encargada de educar a los hijos en los principios de la moral comunista?, era un objetivo fundamental para la construcci¨®n de la sociedad futura, y en tal sentido hubo de ir evolucionando la legislaci¨®n. Se denegaba la concesi¨®n del divorcio cuando su otorgamiento pod¨ªa suponer una violaci¨®n de los principios de la moral comunista, y as¨ª el Tribunal Supremo hubo de declarar que el mismo no era posible en un caso en que el marido, despu¨¦s de treinta a?os de vida com¨²n, pretend¨ªa la disoluci¨®n del v¨ªnculo alegando una enfermedad mental incurable adquirida por la mujer.
Legislaci¨®n
Seg¨²n la ley de 1968, la concesi¨®n del divorcio no ha de fundarse en causas espec¨ªficas y predeterminadas, sino que bastar¨¢ que el tribunal pueda constatar que la vida com¨²n de los esposos y la persistencia de la familia se han hecho imposibles, debiendo, en tales casos, adoptarse las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos menores o impedidos para el trabajo. Se admite la disoluci¨®n del matrimonio por mutuo disenso, por simple comparecencia de ambos c¨®nyuges ante el registro, pero ser¨¢ necesaria la intervenci¨®n judicial cuando del matrimonio existan hijos menores. La disoluci¨®n del v¨ªnculo solamente se producir¨¢ cuando hayan transcurrido tres meses desde que fue solicitada.
Dentro de esta misma l¨ªnea se desenvuelven las leyes de las dem¨¢s rep¨²blicas socialistas, todas las cuales acuden a este sistema de la ?cl¨¢usula general?, es decir, de la norma que conf¨ªa en cada caso, atendiendo a las concretas circunstancias, al tribunal la determinaci¨®n de la procedencia o improcedencia del divorcio. As¨ª, por ejemplo, en Albania se declara que procede la concesi¨®n del divorcio cuando exista una ?profunda destrucci¨®n del matrimonio, por ejemplo, a causa de continuas disputas, malos tratos, insultos, ofensas graves, ruptura de la fe conyugal, enfermedad mental incurable o condena penal grave de uno de los c¨®nyuges, o cualquier otro motivo que haga imposible la continuaci¨®n del matrimonio, por haber ¨¦ste perdido su sentido?. En el mismo sentido de aceptaci¨®n, de la ?cl¨¢usula general? se pronuncian las leyes de Bulgaria, Hungr¨ªa y de la Rep¨²blica Democr¨¢tica Alemana, en donde el juez ¨²nicamente debe dar lugar al divorcio ?cuando existan serios motivos de los cuales se deduzca que el matrimonio ha dejado de tener sentido para los c¨®nyuges, para los hijos y para la sociedad?.
El C¨®digo de la Familia de Checoslovaquia declara que el divorcio s¨®lo ser¨¢ posible cuando las relaciones entre los c¨®nyuges se encuentren tan gravemente da?adas que el matrimonio, no pueda ya cumplir sus propios fines espec¨ªficos. En todo caso, para tal declarac¨ª¨®n, habr¨¢n de tenerse en cuenta preferentemente los intereses de los hijos menores de edad. No se admite, en cambio, el divorcio por mutuo disenso. En el mismo sentido se pronuncian las leyes de Rumania. En cambio, en Yugoslavia. el legislador se vuelve al sistema de la enunciaci¨®n taxativa de causas de separaci¨®n y el mutuo disenso.
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