La ponencia constitucional ha suavizado sus propuestas finales
El texto del informe de la ponencia constitucional, que en breve plazo ser¨¢ firmado por los miembros de la misma, incluye distintas modificaciones de importancia respecto al anteproyecto hecho p¨²blico en los ¨²ltimos d¨ªas de diciembre pasado.Tras el estudio de los 1.133 escritos de enmiendas y las vicisitudes pol¨ªticas por las que ha atravesado este trabajo -incluida la retirada del ponente socialista, se?or Peces-Barba-, las modificaciones se han hecho en dos sentidos: uno, de car¨¢cter formal y de mejoras de redacci¨®n y sistematizaci¨®n de art¨ªculos; y otro, m¨¢s importante en cuanto al fondo, que afecta a temas decisivos para la regulaci¨®n de la vida p¨²blica espa?ola.
Respecto a los temas pol¨ªticos m¨¢s importantes, tanto el concepto unidad de Espa?a como el derecho a las autonom¨ªas figuran en el anteproyecto y en el texto de la ponencia -que, a efectos de clarificaci¨®n para el lector, hemos denominado proyecto en nuestros cuadros explicativos-; pero el segundo contempla un notable refuerzo de la idea de indisolubilidad de la unidad de la naci¨®n espa?ola, como ya fue apuntado en su d¨ªa.
Una enmienda de UCD, relativa a la continuidad de las actuales Cortes, aparece finalmente introducida en el- texto de la ponencia. Seg¨²n el mismo, las C¨¢maras que aprueben esta Constituci¨®n (en definitiva, las actuales Cortes) asumir¨¢n las funciones del Congreso y del Senado, configurado en el texto constitucional, y su mandato habr¨¢ de contarse a partir de la constituci¨®n de los mismos.
Los temas relativos a las caracter¨ªsticas del sistema econ¨®mico refuerzan, por su parte, los argumentos constitucionales en favor de la libertad de empresa,y atribuye a los poderes p¨²blicos la protecci¨®n de la defensa de la productividad.
- Una cuesti¨®n donde el consenso se mantiene por completo es la relativa a las Fuerzas Armadas; salvo un cambio en la numeraci¨®n del art¨ªculo que las contempla (ocho, en el texto de la ponencia; diez, en el anteproyecto), su redacci¨®n sigue siendo id¨¦ntica. ?Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ej¨¦rcito de Tierra, la Armada y el Ej¨¦rcito del Aire -dice textualmente-, tienen como misi¨®n garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional? (p¨¢rrafo primero). ?Una ley org¨¢nica regular¨¢ las bases de la organizaci¨®n militar dentro de los principios de la presente Constituci¨®n? (p¨¢rrafo segundo).
En cuanto al derecho a la vida y la prohibici¨®n de la tortura, los conceptos se mantienen, aunque en la nueva redacci¨®n de la ponencia est¨¢n a¨²n m¨¢s relacionados: ?La persona tiene derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica -dice el actual art¨ªculo 14-, sin que, en ning¨²n caso, pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.?
Respecto a la composici¨®n del Consejo General del Poder Judicial, queda de la siguiente forma: presidente del Tribunal Supremo, y quince miembros nombrados por el Rey, de ellos, diez entre jueces y magistrado y cinco entre juristas elegidos por el Congreso de Diputados.
Las mayores novedades del texto de la ponencia que, a efectos de clarificaci¨®n, denominamos proyecto en los cuadros explicativos- son las relativas a las autonom¨ªas, ahora incluidas como parte de un t¨ªtulo VIII denominado ?de la organizaci¨®n territorial del Estado?, y que comienza diciendo en su art¨ªculo 130: ?El Estado se organizar¨¢ en municipios. La provincia se fundamenta sobre la asociaci¨®n de municipios en los t¨¦rminos que determine la ley. Las comunidades aut¨®nomas se basan en la libre asociaci¨®n de las provincias. Todas estas entidades gozan de autonom¨ªa para la gesti¨®n de sus respectivos intereses.?
Tras especificar que ?las diferencias en el estatuto administrativo y jur¨ªdico-pol¨ªtico de las distintas comunidades que integran Espa?a y sus diversos grados de autonom¨ªa no podr¨¢n implicar, en ning¨²n caso, privilegios econ¨®micos o sociales? (art¨ªculo 131), el texto dedica un cap¨ªtulo a la Administraci¨®n local, y a continuaci¨®n aparece el relativo a las comunidades aut¨®nomas.
Dice dicho cap¨ªtulo que las provincias lim¨ªtrofes con caracter¨ªsticas hist¨®ricas, culturales y econ¨®micas comunes y los territorios insulares, podr¨¢n asociarse entre s¨ª en comunidades aut¨®nomas. Para ello ser¨¢ preciso que lo soliciten las diputaciones interesadas u ¨®rgano insular correspondiente, o las dos terceras partes de los municipios que representen, al menos, la mayor¨ªa absoluta del censo de cada provincia o isla. La iniciativa, caso de no prosperar, s¨®lo podr¨¢ reiterarse pasados cinco a?os.
El art¨ªculo 137, 2, establece que ?cualquier acuerdo de cooperaci¨®n entre comunidades aut¨®nomas necesitar¨¢ la autorizaci¨®n de las Cortes generales por medio de una ley org¨¢nica?. Las competencias reservadas al Estado aparecen con una redacci¨®n m¨¢s escueta y menos matizada que en el anteproyecto; por ejemplo, se reservan al Estado las relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, administraci¨®n de justicia, legislaci¨®n penal y penitenciaria, procesal y mercantil, laboral (sin perjuicio de la ejecuci¨®n de estas ¨²ltimas por los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas) y civil (sin perjuicio de la conservaci¨®n, modificaci¨®n y desarrollo de los derechos forales), r¨¦gimen aduanero y arancelario, bases del r¨¦gimen jur¨ªdico de las Administraciones p¨²blicas y del r¨¦gimen estatutario de sus funcionarios, ferrocarriles y transportes terrestres que discurran por el territorio de m¨¢s de una comunidad aut¨®noma, y otros. Figura tambi¨¦n como competencia del Estado la seguridad p¨²blica, ?sin perjuicio de la posibilidad de la creaci¨®n por las comunidades aut¨®nomas de polic¨ªas, que, en sus respectivos ¨¢mbitos de competencia, coadyuven al mantenimiento del orden p¨²blico en la forma que se establezca en los estatutos?.
Una disposici¨®n adicional grad¨²a el acceso de las comunidades aut¨®nomas a su autogobierno -el tema no figuraba en absoluto en el anteproyecto-, en la forma apuntada en los cuadros explicativos, que por necesidades de espacio han sido redactados en forma muy esquem¨¢tica.
Las comunidades que hayan aprobado su estatuto por sufragio universal, podr¨¢n acceder al autogobierno por decisi¨®n de sus ¨®rganos preaut¨®nomicos.
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