El Gobierno estudia un decreto de control del gasto p¨²blico
El Consejo de Ministros tratar¨¢ hoy la posible aprobaci¨®n de un decreto de regulaci¨®n de la intervenci¨®n y control del gasto p¨²blico, que desarrolla algunas disposiciones de la ley general Presupuestaria, aprobada en enero de 1977, despu¨¦s de varios a?os de preparaci¨®n por diversos ministros de Hacienda (Monreal, Barrera, Cabello y Villar Mir).El decreto regula el funcionamiento de la intervenci¨®n del Estado y fundamentalmente los mecanismos de control del gasto p¨²blico. Tradicionalmente, la intervenci¨®n act¨²a en todas las secciones presupuestarias, pero ahora se pretende desarrollar nuevos controles que en resumen pueden centrarse en: control de auditoria, control financiero y control de eficacia.
El decreto preparado por Hacienda consta de quince art¨ªculos y est¨¢ pendiente de las observaciones de los dem¨¢s ministerios para que el Consejo de Ministros le d¨¦ luz verde definitiva.
Las innovaciones se?aladas que establece el decreto suponen, en s¨ªntesis, lo siguiente:
El control de auditor¨ªa (desarrollo del art¨ªculo cien de la ley General Presupuestaria) se aplicar¨¢ a los organismos del Estado con actividades financieras, comerciales o industriales, es decir, a entidades como INI, Renfe, CAT y otros. La auditor¨ªa consistir¨¢ en comprobar los ingresos y pagos realizados por cada organismo, as¨ª como los asientos correspondientes y sus documentos. Verificar¨¢ tambi¨¦n todos los informes contables y financieros que tengan que formular los organismos en cuesti¨®n. Todas estas comprobaciones se realizar¨¢n con periodicidad que no debe exceder un a?o. El interventor general, una vez que tenga los informes de sus servicios sobre cada organismo, deber¨¢ remitirlos al presidente del mismo para que en el plazo de quince d¨ªas manifieste su conformidad.
En caso de discrepancia, la resoluci¨®n corresponde al Consejo de Ministros. Todos los informes se remitir¨¢n al Tribunal de Cuentas.
Control financiero
Un segundo ¨¢mbito del decreto, regulado en el art¨ªculo cuarto, se refiere al control financiero que establece la ley Presupuestaria. Este es quiz¨¢ uno de los puntos m¨¢s controvertidos y delicados del decreto. Este control financiero se aplicar¨¢ a los organismos aut¨®nomos y sociedades del Estado para verificar su funcionamiento financiero. Asimismo, se aplicar¨¢ a sociedades privadas que reciban subvenciones, cr¨¦dito oficial, avales y cualquier otra ayuda del Estado o de alg¨²n organismo de ¨¦l dependiente. En este caso, la intervenci¨®n tendr¨¢ que determinar la situaci¨®n financiera de la entidad receptora de la ayuda y verificar el destino de la misma. Esta funci¨®n se ejercer¨¢ por la Intervenci¨®n General del Estado y por funcionarios de la Inspecci¨®n Financiera y Tributaria, bajo la supervisi¨®n de la Intervenci¨®n.
Control de eficacia
El tercer ¨¢rea de control se refiere a la eficacia, que se ejercer¨¢ mediante an¨¢lisis del coste de funcionamiento y rendimiento de las inversiones. Con este objeto se establecer¨¢ tina contabilidad anal¨ªtica que permita adoptar decisiones.
En la primera parte del decreto se regula la actuaci¨®n de la Intervenci¨®n General del Estado en todos los actos de la Administraci¨®n o de los organismos aut¨®nomos.
Este decreto tiene car¨¢cter de instrucci¨®n provisional, mientras se aprueba y prepara el reglamento de desarrollo de la ley General Presupuestaria.
El contenido del mismo se inscribe dentro del programa de modernizaci¨®n del Presupuesto y del control del gasto p¨²blico, fase que el Ministerio de Hacienda considera fundamental y paralela a la reforma del sistema fiscal.
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