Los trabajadores de la Administraci¨®n, sujetos a su legislaci¨®n espec¨ªfica
La sesi¨®n de ayer se abri¨® con la discusi¨®n del art¨ªculo cuarto, uno de los m¨¢s controvertidos del proyecto, relativo al ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la ley.El texto fue, aprobado por diecinueve votos a favor y diecisiete en contra, con la aceptaci¨®n de la enmienda in voce de UCD, por la que se a?ade una nueva frase al texto original del Gobierno, que qued¨® como sigue: ? El ¨¢mbito de aplicaci¨®n de esta ley incluye a todas las empresas privadas o p¨²blicas, industriales, comerciales, mar¨ªtimas o de servicios, salvo los establecimientos militares. Tambi¨¦n se aplicar¨¢n las previsiones de esta ley a las empresas agr¨ªcolas, forestales y pecuarias que por las modalidades de su actividad y las condiciones de empleo y de trabajo del personal sean asimilables a las empresas industriales, comerciales o de servicios. Tal asimilaci¨®n deber¨¢ ser expresamente declarada, para cada caso, por la autoridad laboral, previa petici¨®n de los trabajadores o de la empresa afectada. El personal al servicio de la Administraci¨®n p¨²blica se regir¨¢ por su legislaci¨®n espec¨ªfica.?
La aprobaci¨®n del art¨ªculo cuarto, sobre el que el debate fue m¨ªnimo ante la decidida postura de UCD para mantener su enmienda in voce, a la que se sum¨® Alianza Popular con la aportaci¨®n tambi¨¦n como enmienda in voce de ampliar el ¨¢mbito de la ley al sector mar¨ªtimo, determin¨® el mantenimiento de las enmiendas presentadas a este art¨ªculo por los grupos Minor¨ªa Catalana Socialistas del Congreso, Mixto y Comunista para su defensa en el Pleno.
El contenido del t¨ªtulo segundo del proyecto de ley, al que hab¨ªan presentado enmiendas los grupos Socialista del Congreso y Socialistas de Catalu?a, ser¨¢ debatido cuando se llegue al estudio del art¨ªculo 29.
En el debate del art¨ªculo quinto y con relaci¨®n a su punto primero, en el que se establece el n¨²mero m¨ªnimo de trabajadores por empresa para que ¨¦sta tenga derecho a contar con delegados de personal, se origin¨® una fuerte pol¨¦mica que oblig¨® a la mesa de la comisi¨®n a rechazar una enmienda in voce presentada por UCD, por entender que la misma distanciaba a¨²n m¨¢s las posturas en litigio.
La proposici¨®n ucedista, en l¨ªnea con el texto original del Gobierno, dejaba el texto de la siguiente manera: ?La representaci¨®n de los trabajadores en las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores fijos y m¨¢s de diez, corresponde a los delegados de personal. ?
El texto de la ponencia reduc¨ªa a seis el n¨²mero m¨ªnimo de trabajadores para que tuviera delegados de personal.
Rechazo de una enmienda de UCD
El socialista catal¨¢n Mart¨ªn Toval cuestion¨® la conveniencia de que fuera aceptada, de acuerdo con el reglamento del Congreso, la enmienda de UCD, por entender que su contenido era regresivo con relaci¨®n incluso al texto del Gobierno, ya que el reglamento contempla la aceptaci¨®n de enmiendas in voce siempre que supongan un acercamiento entre las posturas en debate.
Dicho acercamiento qued¨® de manifiesto que no exist¨ªa con la afirmaci¨®n del se?or Pujalte (UCD), al asegurar que la intervenci¨®n de Mart¨ªn Toval ?siembra de nuevo la confusi¨®n en la sala por cuanto hace un juicio de valor sobre lo que es o no regresivo?, para terminar pidiendo a la mesa, la aceptaci¨®n de la enmienda ucedista y su consiguiente votaci¨®n.
Marcelino Camacho (comunista) mostr¨® su extra?eza ante ?la actitud de poda, que viene manteniendo UCD con relaci¨®n a las mejoras ya conseguidas? y se neg¨® a creer que tal actitud ?fuera la respuesta de UCD a las manifestaciones masivas del Primero de Mayo?.
En poyo al generalizado rechazo de la enmienda ucedista, Manuel Chaves (socialista) dud¨® que la enmienda de UCD, tal como se hab¨ªa dicho, se basara en el car¨¢cter artesanal de las empresas afectadas por el recorte que se trataba de imponer, y asegur¨® que dif¨ªcilmente van a entender los trabajadores que quedar¨ªan marginadas las razones de esta postura.
Replic¨® Jos¨¦ Luis Moreno (UCD) que ?dejar que prospere la democracia directa (que tal pr¨¢ctica supone la negociaci¨®n entre trabajador y empresario en las empresa de menos de diez trabajadores) no es regresivo?. Tambi¨¦n coincidi¨® en no considerar regresiva la enmienda ucedista el diputado de Alianza Popular se?or Del Valle, quien adem¨¢s calific¨® de inoperante la representaci¨®n en las empresas de menos de diez trabajadores.
Tras cinco minutos de descanso para buscar salida trav¨¦s de la negociaci¨®n a esta pol¨¦mica, la Mesa decidi¨® rechazar la enmienda de UCD, por lo que este grupo parlamentario se reiter¨® en el voto particular general con relaci¨®n a todo el proyecto, lo que supone la vuelta al texto original del Gobierno. Aceptado ¨¦ste por diecinueve votos a favor y diecisiete en contra, el punto primero del art¨ªculo quinto qued¨® aprobado como sigue: ?La representaci¨®n de los trabajadores de las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores fijos y m¨¢s de diez corresponde a los delegados de personal. Igualmente podr¨¢ haber un delegado de personal en aquellas empresas que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos si as¨ª lo decidieran ¨¦stos por mayor¨ªa.?
El segundo punto de este mismo art¨ªculo fue aprobado por unanimidad tal como lo dictamin¨® la ponencia: ?Los trabajadores elegir¨¢n mediante sufragio libre, secreto y personal los delegados de personal en la cuant¨ªa siguiente: hasta veinticinco trabajadores, uno; de veintis¨¦is a cuarenta, dos, y de 41 a cincuenta, tres.
Pol¨¦mica sobre delegados de personal
El art¨ªculo sexto fue aprobado por diecinueve votos a favor y diecisiete en contra tal como elabor¨® la ponencia, salvo en su ¨²ltima frase, en la que los delegados de personal quedaban legitimados para delegar su representaci¨®n en la negociaci¨®n de convenios de ¨¢mbito superior a la empresa.
El texto definitivo qued¨® de la siguiente manera: ?Los delegados de personal ejercer¨¢n mancomunadamente ante la empresa la representaci¨®n para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relaci¨®n con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulando reclamaciones ante la empresa o la autoridad laboral, seg¨²n proceda, sobre el cumplimiento de las normas legales y sobre las relativas a higiene y seguridad en el trabajo y Seguridad Social. Estar¨¢n legitimados para iniciar, negociar y concluir convenios colectivos de empresa.?
No prosper¨®, consecuentemente, la enmienda socialista defendida por Manuel Chaves en el sentido de sustituir dicho texto por el siguiente: ?Los delegados de personal ejercer¨¢n ante la empresa la representaci¨®n para la que fueron elegidos y poseer¨¢n iguales facultades que los comit¨¦s de empresa, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa reguladora de la, negociaci¨®n colectiva.?
La defensa de esta enmienda la argument¨® el se?or Chaves -con el apoyo de Marcelino Camacho, que se expres¨® en id¨¦ntico sentido- sobre la base de que el texto de la ponencia establec¨ªa discriminaciones negociadas entre los delegados y los miembros de los comit¨¦s de empresa. ?No prejuzgamos ahora -dijo- el cometido de los comit¨¦s, pero s¨ª decimos que a los delegados, por haber sido elegidos democr¨¢ticamente, les deben corresponder las mismas funciones que a los miembros de los comit¨¦s.?
Este razonamiento motiv¨® la aceptaci¨®n por parte de UCD del texto de la ponencia con la supresi¨®n de la frase ya se?alada, sobre la base, seg¨²n dijo Jos¨¦ Luis Moreno, de que no existe normativa legal en ning¨²n pa¨ªs de Europa que contemple la facultad de delegar derechos de representaci¨®n.
La denominaci¨®n del t¨ªtulo tercero, ?de los comit¨¦s de empresa?, fue aprobada por unanimidad. El primer punto del art¨ªculo s¨¦ptimo tambi¨¦n fue aprobado un¨¢nimemente con la inclusi¨®n del t¨¦rmino colegiado entre los calificativos del ¨®rgano representativo de la empresa, a propuesta de UCD. Este punto qued¨® como sigue: ? El comit¨¦ de empresa es el ¨®rgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.?
El segundo punto de este mismo art¨ªculo tambi¨¦n fue aprobado mediante votaci¨®n con la inclusi¨®n del calificativo de fijos entre las condiciones de los trabajadores para tener derecho a ser representados. De esta manera, y con la oposici¨®n de socialistas y comunistas, por entender que esta limitaci¨®n excluye del derecho a la representatividad a los trabajadores eventuales (?mayor¨ªa en un sector como la construcci¨®n?, dijo Camacho); dicho punto dice: ?Se constituir¨¢ (el comit¨¦ de empresa) en cada centro de trabajo cuyo censo sea superior a cincuenta trabajadores fijos?, tal como estaba en el texto original del Gobierno.
Jos¨¦ Luis Moreno (UCD) razon¨® la postura de su partido como contraprestaci¨®n a las concesiones que est¨¢n dispuestos a hacer a lo largo del proyecto para situar el techo del mismo lo m¨¢s alto posible. ?Ello no quiere decir -agreg¨®- que los trabajadores eventuales no vayan a tener representaci¨®n, derecho que vamos a defender en una disposici¨®n final.?
Comit¨¦s de empresa
En el apartado tercero, el grupo socialista retir¨® sus dos enmiendas. UCD mantuvo su voto particular mediante el cual propon¨ªa la redacci¨®n del texto del Gobierno, suprimiendo el concepto de provincias lim¨ªtrofes. Sometido a votaci¨®n fue aprobado con el voto en contra de socialistas, comunistas, minor¨ªas catalana y vasca y grupo mixto.
El apartado cuarto (de nueva redacci¨®n) qued¨® aprobado conforme a un voto particular de Alianza Popular que fue asumido por UCD y en cuya votaci¨®n se abstuvo el resto de las minor¨ªas. El apartado cuarto qued¨® as¨ª: ?Cuando en una empresa existan dos o m¨¢s centros de trabajo con comit¨¦s propios, o que no alcancen el n¨²mero de trabajadores que se exige para la constituci¨®n de dichos comit¨¦s, podr¨¢n establecerse comit¨¦s de ¨¢mbito superior, de acuerdo con las caracter¨ªsticas de la empresa, tanto de orden territorial como funcional y siempre con criterios de proporcionalidad entre los representantes de cada centro de trabajo.?
El art¨ªculo octavo fue objeto de un vivo debate entre UCD, socialistas del Congreso y comunistas, en lo que respecta a la elecci¨®n del presidente, del secretario del comit¨¦ y a la elaboraci¨®n del reglamento de los mismos. UCD plante¨® una enmienda in voce por la cual era necesario que el reglamento citado fuese homologado por la autoridad laboral, previa audiencia del empresario. Socialistas y comunistas mantuvieron que dicha homologaci¨®n podr¨ªa retrasar el funcionamiento interno de los comit¨¦s de empresa y los primeros propusieron, igualmente, otra enmienda in voce en la que abogaban por que la elaboraci¨®n del reglamento no pudiese contravenir en ning¨²n caso lo dispuesto en esta ley.
Finalmente, UCD retir¨® su enmienda in voce y apoy¨® la de los socialistas. El grupo comunista se abstuvo. La redacci¨®n del art¨ªculo octavo qued¨® as¨ª: ?Los comit¨¦s de empresa o centros de trabajo elegir¨¢n de entre sus miembros un presidente y un secretario del comit¨¦, y elaborar¨¢n su propio reglamento, que en ning¨²n caso podr¨¢ contravenir lo dispuesto en esta ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad, laboral y a la empresa.?
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