"Urge dar fin a la larga tarea de los constituyentes"
Miguel Herrero Rodr¨ªguez de Mi?¨®n, en nombre de UCD, destac¨® en su intervenci¨®n la necesidad de culminar el per¨ªodo de transitoriedad de la autocracia a la democracia; resalt¨® el deseo de construir una democracia v¨¢lida para todos, ?que no sea de izquierdas ni de derechas?; y expres¨® la firme opci¨®n de su grupo por la Monarqu¨ªa, ?motor del cambio hac¨ªa la democracia, que es tambi¨¦n el m¨¢s valioso de sus estratos protectores?.Herrero Rodr¨ªguez de Mi?¨®n, tras anunciar la postura favorable de su grupo respecto al informe de la ponencia, se refiri¨® al largo trayecto de la autocracia a la democracia, y dijo que, sin enjuiciar el pasado -que el pueblo espa?ol ha asumido y, por tanto, est¨¢ ya en v¨ªas de superarlo-, el proceso de agotamiento de normas e instituciones, antes de que lleguen a florecer otras nuevas, ha dado lugar a una situaci¨®n de vacio constitucional, ?que si no ha repultado de todo punto intolerable, ha sido merced a una instituci¨®n que, por identificarse con la historia de nuestros pueblos y trascenderlo meramente epis¨®dico, ha podido servir de eficaz instrumento a la decidida voluntad democr¨¢tica de estos pueblos y de garant¨ªa a lo que es esencial para la vida del Estado, esto es, para la vida ciudadana, la continuidad y la permanencia?.
Razones de la transitoriedad
Se pregunt¨® despu¨¦s por las razones de la larga situaci¨®n de transitoriedad, y dijo que ello se deb¨ªa a que todos los grupos pol¨ªticos corresponsables del proceso de reforma ?han decidido huir de la tentaci¨®n de cualquier soluci¨®n que no procediese de la decisi¨®n soberana de unas Cortes constituyentes?. Habl¨® despu¨¦s de anteriores experiencias constitucionales en Espa?a, que media Espa?a utiliz¨® como arma arrojadiza contra la otra media, y destac¨® el origen radicalmente distinto del texto cuyo debate comienza ahora.
?Sin embargo, nuestra vida pol¨ªtica cotidiana se resiente ya de la carencia de puntos estables de referencia, y por ello urge dar fin a la larga tarea de los constituyentes. Repitiendo un diagn¨®stico c¨¦lebre puede decirse que el mal de este Reino es que carece de Constituci¨®n, y tal diagn¨®stico exige una receta inaplazable, la Constituci¨®n misma.?
Se refiri¨® despu¨¦s a las l¨ªneas maestras del texto en discusi¨®n, y pas¨® a analizar seguidamente algunos puntos del mismo, anunciando las principales cuestiones que UCD quisiera modificar. En este sentido se refiri¨® a la excesiva longitud-del texto constitucional por incluir materias que podr¨ªan dejarse fuera; pero, aunque el grupo parlamentario de UCD es partidario de abreviar el texto, aprueba, en general, el trabajo de la ponencia por lo que de fundamental tiene.
Destac¨® que el proyecto de Constituci¨®n elimina toda posibilidad de, separatismo legal, puesto que Espa?a aparece como naci¨®n y se atribuye al conjunto de los espa?oles, due?os de una Patria indivisible, la soberan¨ªa nacional Pero el proyecto reconoce tambi¨¦n y sin mengua de este principio de autodeterminaci¨®n de Espa?a, un
Urge dar fin a la larga tarea de los constituyentes
principio de autoidentificaci¨®n de aquellos hechos diferenciales a los que: la historia y la cultura han dado una conciencia peculiar; ?esto es lo que, a nuestro entender, significa la expresi¨®n nacionalidad en el art¨ªculo 2 del proyecto?.A su vez, resalt¨® la necesidad de que la formulaci¨®n ?Estado democr¨¢tico? signifique ?el Estado del pueblo, y no el pueblo sin el Estado?; se trata del ?pueblo organizado, y, no el pueblo suelto; es el pueblo en el ¨¢gora, no es el pueblo en la calle. Porque creemos en el pueblo organizado, hemos apoyado y apoyaremos la constitucionalizaci¨®n, no s¨®lo de los partidos pol¨ªticos, sino, como coadyuvantes secundarios, de las organizaciones sindicales, empresariales y profesionales?. Abundando en la misma idea, el se?or Herrero de Mi?¨®n afirm¨® que ?UCD considera que la instituci¨®n capital de un Estado democr¨¢tico son las Cortes generales?.
Defensa de la Monarqu¨ªa
En cuanto a la Monarqu¨ªa, el orador afirm¨® que no iba a entablar una discusi¨®n te¨®rica sobre las ventajas del sistema mon¨¢rquico frente al republicano; ?en nuestra actual peripecia -dijo- parece claro que la Monarqu¨ªa, motor del cambio hacia la democracia, es tambi¨¦n el m¨¢s valioso de sus estratos protectores?. A continuaci¨®n se?al¨® las tres funciones asignadas a la Monarqu¨ªa por el anteproyecto constitucional: s¨ªmbolo de la unidad del Estado y de la uni¨®n de los pueblos que lo integran; funci¨®n moderadora, merced a la cual el Monarca ejerce una niagistratura formal sobre quienes formalmente son sus consejeros; y funci¨®n arbitral, mediante la que el Rey arbitra el funcionamiento normal de los poderes p¨²blicos, y tal es el sentido de facilitar la designaci¨®n de un jefe de Gobierno parlamentario, superponiendo a, los partidos una instancia extra parlamentaria que dirige las consultas y permite la creaci¨®n de una mayor¨ªa.
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