Valor y precio del matrimonio
Una enardecida cruzada en favor de la familia, apoyada por cat¨®licas firmas, trata de combatir estos d¨ªas la reforma fiscal, ya en marcha, devaluando precisamente las convicciones morales o religiosas de los espa?oles. Voces nuevas, insensibles durante cuarenta a?os a la mayor carga fiscal que la contrarreforma de Larraz, de 1940, establec¨ªa sobre la familia -especialmente sobre la familia pobre- lucen ahora un inusitado amor por el matrimonio, al que, irrespetuosamente, ponen precio en pesetas. Acusan a la cuarta reforma fiscal de antifamiliar porque -seg¨²n ellos- favorece al amancebamiento.Naturalmente, tan cat¨®licas firmas suponen que los espa?oles vamos a divorciarnos o a amancebarnos por 4 ¨® 40.000 pesetas. Olvidan estos censores de la reforma -seguramente por ignorancia antes que por demagogia- los versos de Machado distinguiendo entre valor y precio.
??Se considera caduca -se preguntan los flamantes defensores de la familia- la propia instituci¨®n familiar?? Olvidan tambi¨¦n que el r¨¦gimen fiscal que injustamente hemos sufrido la mayor¨ªa de los espa?oles, durante cuarenta a?os, consideraba -en ese sentido- a la instituci¨®n familiar mucho m¨¢s caduca que la actual reforma.
Solo argumentos t¨¦cnicos marginales -defendidos casi siempre con la boca peque?a, la que corresponde a un sentimiento generalizado de secular culpabilidad fiscal- est¨¢n siendo utilizados para combatirla. Sorprende la muy escasa batalla desencadenada en su conjunto en torno a uno de los retos m¨¢s importantes planteados a nuestra sociedad.
No se puede decir que hayamos asistido a un gran debate nacional sobre la reforma fiscal de Fern¨¢ndez Ordo?ez. S¨®lo peque?os ataques muy parciales han desviado la atenci¨®n del proyecto global hacia ¨¢reas cargadas de emoci¨®n pol¨ªtica, social o religiosa. As¨ª, cualquier detractor empezar¨¢ siempre su art¨ªculo mostr¨¢ndose m¨¢s defensor que nadie de la justicia social en general y de la reforma fiscal. en particular, para acabar seguramente proponiendo una marcha atr¨¢s al calificarla, con escasos datos y abundante apasionamiento, de antifamiliar, antisocial o antiautonom¨ªa.
Tal es el caso, por ejemplo, del art¨ªculo publicado por don Mariano Rabad¨¢n Fornies, en la Tribuna Libre de EL PAIS, el pasado 22 de abril, bajo el t¨ªtulo ?La reforma fiscal y las econom¨ªas familiares?.
El se?or Rabad¨¢n califica el proyecto de ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas de anticonstitucional, ya que ?supone un tratamiento m¨¢s desfavorable para la familia que para los contribuyentes individuales?.
Con el fin de no propagar el error, reproduzco sus dos cuadros, con las correcciones precisas, y a?ado un cuadro m¨¢s: el mismo caso, pero aplic¨¢ndolo al r¨¦gimen fiscal anterior. Las cifras corregidas en el segundo cuadro son las siguientes: la deducci¨®n por el art¨ªculo 29 D) no es de 15.000, sino de 36.000 ya que el se?or Rabad¨¢n olvid¨® deducir las 15.000 pesetas del trabajo de la mujer y olvid¨® tambi¨¦n aplicar el coeficiente 1,2 que eleva la deducci¨®n para modular la progresividad del impuesto favoreciendo -aunque no mucho- el caso de que la mujer trabaje (un mill¨®n aportado por cada uno de los c¨®nyuges) m¨¢s que aquel en que s¨®lo el marido aporte los dos millones.
La deducci¨®n total ser¨ªa de 58.500 en lugar de 32.500; el total a pagar ser¨ªa 339.320, y el exceso de tributaci¨®n con respecto al cuadro uno ser¨ªa de 48.500 pesetas en lugar de las 69.400 publicadas por don Mariano Rabad¨¢n.
El porcentaje de exceso ser¨ªa por tanto del 26 % en lugar del 23,86 %. El se?or Rabad¨¢n olvid¨® comparar ese mismo caso aplic¨¢ndole el sistema fiscal anterior a la reforma, seg¨²n el cual el exceso de tributaci¨®n de los dos j¨®venes unidos por matrimonio sobre esos mismos j¨®venes amancebados era de 125.880 pesetas, lo que supone un porcentaje de exceso del 46,96 %. El porcentaje de exceso, seg¨²n la reforma, es tan s¨®lo del 16 %. La reducci¨®n con respecto al r¨¦gimen anterior es, pues, bastante notable.
Para confirmar sus argumentos, el se?or Rabad¨¢n prescinde de los principios doctrinales, esta vez sin datos, y dice lo siguiente:
?Convendr¨ªa simplemente examinar el tratamiento que las rentas familiares reciben en la legislaci¨®n fiscal de los principales pa¨ªses con sistema econ¨®mico y social similar al espa?ol. Tras el examen de esta legislaci¨®n, podr¨ªa claramente deducirse que el tratamiento fiscal de la familia en nuestro pa¨ªs resultar¨ªa claramente el m¨¢s desfavorable de todos los considerados. ?
Yo no s¨¦ ni qu¨¦ pa¨ªses ha considerado el autor ni siquiera qu¨¦ datos ha examinado, puesto que no lo dice.
No creo que propiciara sistemas fiscales tan avanzados como Dinamarca, Suecia, Holanda o Finlandia, pa¨ªses que adoptaron la familia como unidad contribuyente all¨¢ por los a?os cuarenta y en los que, tras un sofisticado sistema fiscal y un alto nivel de contribuci¨®n y naturalmente de servicios p¨²blicos, se est¨¢ evolucionando muy recientemente de la imposici¨®n com¨²n a la familia a la imposici¨®n separada sobre sus miembros. Los pa¨ªses citados introdujeron cambios en este sentido en 1970, 1971, 1973, 1976, respectivamente. Tambi¨¦n en Espa?a se suscitar¨¢ esa misma tendencia, seguramente en los pr¨®ximos diez o veinte a?os, cuando hayamos alcanzado esos niveles de perfecci¨®n fiscal.
Prefiero pensar, sin embargo, que el se?or Rabad¨¢n examin¨® otros pa¨ªses desarrollados fiscalmente, m¨¢s pr¨®ximos al nuestro, aunque tambi¨¦n est¨¦n de vuelta en estos temas.
Por si es as¨ª, he recogido de los expertos un examen fiscal del mismo caso t¨ªpico: el tratamiento de una familia constituida por el matrimonio y dos hijos menores, en Espa?a (antes de la reforma y despu¨¦s de la reforma), en Francia, en B¨¦lgica, en Gran Breta?a, en Alemania, y en Italia. Los resultados de la presi¨®n fiscal sobre las familias europeas no precisan comentarios. Prefiero, pues, ofrecer hoy los datos sin comentario.
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