Aprobada la regulaci¨®n de los partidos pol¨ªticos y los sindicatos
La comisi¨®n constitucional imprimi¨® ayer tarde un intenso ritmo a los trabajos de estudio del anteproyecto de Constituci¨®n. Los seis ¨²ltimos art¨ªculos del t¨ªtulo preliminar quedaron dictaminados. Para ello, los grupos parlamentarios y los diputados colaboraron mediante la retirada de enmiendas o la defensa sucinta de otras. El consenso sobre temas como los partidos pol¨ªticos, los sindicatos, las Fuerzas Armadas, y la constitucionalizaci¨®n de importantes principios generales del Derecho, fue trenz¨¢ndose durante tres laboriosas y eficaces horas.La descripci¨®n de la bandera de Espa?a. y la posibilidad de que los estatutos autonomicos reconozcan las suyas no origin¨® oposici¨®n y el art¨ªculo cuarto se aprob¨® sin dificultades. El socialista Gregorio Peces-Barba solemniz¨® el voto favorable de su grupo apelando a la convicci¨®n de que la bandera espa?ola es, para el PSOE, un acervo com¨²n e irrenunciable que determina el abandono de cualquier otra posici¨®n hist¨®rica. Pidi¨® una regulaci¨®n posterior que evite la utilizaci¨®n partidista de la bandera.
La capitalidad del Estado en Madrid tampoco suscit¨® problemas, si bien fue rechazada una enmienda de Alianza Popular que propugnaba un estatuto especial para la capital de Espa?a. Tanto ucedist.as como socialistas y comunistas se?alaron que no se oponian a tal estatuto, pero que no deb¨ªa prejuzgarse en la Constituci¨®n.
El funcionamiento democr¨¢tico de los partidos
La primera cuesti¨®n de mayor alcance pol¨ªtico se plante¨® en el debate del art¨ªculo sexto, en el que prosper¨® una enmienda defendida por Enrique Tierno, seg¨²n la cual la estructura interna y el funcionamiento de los partidos pol¨ªticos ?deber¨¢n ser democr¨¢ticos?. S¨®lo se produjeron dos abstenciones, la de los se?ores Roca (Minor¨ªa Catalana) y Sol¨¦ (comunista).
Este ¨²ltimo manifest¨® que la Constituci¨®n no tendr¨ªa por qu¨¦ incluir esta precisi¨®n que, seg¨²n record¨®, ha servido en algunos pa¨ªses para prohibir partidos democr¨¢ticos y que, en el nuestro, tambi¨¦n podr¨ªa dar lugar a ello, si as¨ª lo interpretara el tribunal competente. El profesor Tierno se opuso a estos recelos, por entender que el t¨¦rrnino democr¨¢tico nunca puede entenderse en un sentido distinto de la democracia. Declar¨® que la intenci¨®n de su enmienda es evitar partidos pol¨ªticos con entrenamiento militar o paramilitar, o en cuyo seno pudieran prepararse atentados. Expres¨® su convicci¨®n de que las palabras incorporadas al texto ayudar¨¢n a la convivencia de los espa?oles.
La misma puntualizaci¨®n sobre la estructura y funcionamiento democr¨¢tico de los partidos fue incorporada al art¨ªculo siguiente sobre los sindicatos de trabajadores, asociaciones de empresarios, colegios y dem¨¢s organizaciones profesionales. Precisamente la inclusi¨®n de los colegios -que no figuraba en el texto de la ponencia- se debi¨® a una enmienda defendida por Oscar Alzaga (UCD), recogiendo, seg¨²n dijo, el clamor de los profesionales y en el deseo de ajustarse a la realidad espa?ola.
Otra modificaci¨®n, de origen socialista en este caso, fue la inclusi¨®n de la alusi¨®n a los intereses econ¨®micos y sociales ?que le son propios?, en el prop¨®sito de concretar tales intereses, que suelen ser contrapuestos para los sindicatos obreros y las asociaciones empre sariales y que conviene no expresar en abstracto.
Los principios generales de Derecho, a la Constituci¨®n
El ¨²ltimo de los art¨ªculos aprobados, el noveno, suscit¨® un debate muy t¨¦cnico entre Jos¨¦ Luis Meil¨¢n (UCD) y Gregorio Peces-Barba (PSOE). Este ¨²ltimo elogi¨® el texto de la ponencia y destac¨® la importancia de que determinados principios generales del Derecho sean acogidos por la Constituci¨®n.
El se?or Meil¨¢n, sin oponerse a tales principios, estim¨® que algunos de ellos estaban redactados de forma equ¨ªvoca o ambivalente, as¨ª como que el encuadramiento de otros ser¨ªa m¨¢s correcto en t¨ªtulos diferentes de la Constituci¨®n.
El se?or Peces-Barba insisti¨® en la importancia de la incorporaci¨®n del precepto, que impedir¨¢ que vuelvan a producirse hechos como el decreto-ley de bandidaje y terrorismo, o la figura de la ?responsabilidad personal subsidaria? (prisi¨®n por impago de multa gubernativa). En todo caso, acept¨® la supresi¨®n de la irretroactividad de las normas fiscales -como ped¨ªa el comunista Em¨¦rito Bono-, as¨ª como que la exclusi¨®n de la doble sanci¨®n por los mismos hechos se traslade al art¨ªculo 24, como propugnaba el se?or Meil¨¢n.
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