Art¨ªculos aprobados
Art¨ªculo 16.En la elecci¨®n para delegados de personal, cada elector podr¨¢ dar su voto a un n¨²mero m¨¢ximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultar¨¢n elegidos los que obtengan el mayor n¨²mero de votos. En caso de empate resultar¨¢ elegido el trabajador de mayor antig¨¹edad en la empresa.
Art¨ªculo 17.
1. En las empresas de m¨¢s de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuir¨¢ en dos colegios: uno integrado por los t¨¦cnicos y administrativos, y otro por los obreros especialistas y obreros no cualificados. Los puestos del comit¨¦ ser¨¢n repartidos proporcionalmente en cada empresa, seg¨²n el n¨²mero de trabajadores que formen los dos colegios electorales mencionados. Si en la divisi¨®n resultaren cocientes con fracciones, se adjudicar¨¢ la unidad fraccionaria al grupo al que corresponder¨ªa la fracci¨®n m¨¢s alta y si fueran iguales, la adjudicaci¨®n se har¨¢ por sorteo.
2. En la elecci¨®n de miembros del comit¨¦ de empresa de hasta 250 trabajadores, cada elector podr¨¢ dar su voto a un m¨¢ximo de aspirantes hasta un 75 % de los puestos a cubrir, entre los candidatos proclamados, los cuales figurar¨¢n ordenados alfab¨¦ticamente en una sola lista. Ser¨¢n elegidos los que obtengan el mayor n¨²mero de votos. En caso de empate resultar¨¢ elegido el trabajador de mayor antig¨¹edad en la empresa. En las listas deber¨¢n figurar junto a cada nombre las siglas del sindicato a que pertenezca el candidato. Deber¨¢ indicarse que se trata de no afiliados, si no pertenecieran a sindicato alguno.
3. En las elecciones a miembros del comit¨¦ de empresa en aquellos centros de m¨¢s de 250 trabajadores, la elecci¨®n se ajustar¨¢ a los siguientes criterios:
a) Cada elector podr¨¢ dar su voto a una sola de las listas presentadas para los puestos del comit¨¦ que correspondan a su colegio. Estas listas deber¨¢n contener, como m¨ªnimo, tantos nombres como puestos a cubrir hasta un m¨¢ximo del 50% m¨¢s de dichos puestos. Cada elector optar¨¢, dentro de una lista, por los candidatos que prefiera en n¨²mero igual al de puestos, tachando los restantes. En cada lista deber¨¢ ir las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenta.
b) Mediante el sistema de representaci¨®n proporcional se atribuir¨¢ a cada lista el n¨²mero de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el n¨²mero de votantes por el de puestos a cubrir. Si hubiere puesto o puestos sobrantes se atribuir¨¢n a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
c) Dentro de cada candidatura se elegir¨¢ a los que obtengan mayor n¨²mero de votos, y en caso de empate a aquel que figure en lugar anterior en la lista.
d) La inexactitud de cualquiera de las indicaciones anteriores implicar¨ªa la anulabilidad de la elecci¨®n del candidato afectado.
Art¨ªculo 18
1. En la empresa o centro de trabajo se constituir! una mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracci¨®n.
2. La mesa ser¨¢ la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votaci¨®n, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamaci¨®n que se presente.
3. La mesa estar¨¢ formada por el presidente, que ser¨¢ el trabajador de m¨¢s antig¨¹edad en la empresa, y dos vocales, que ser¨¢n los electores de mayor y menor edad. Este ¨²ltimo actuar¨¢ de secretario. Se designar¨¢n suplentes aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antig¨¹edad o edad.
4. Ninguno de los componentes de la mesa podr¨¢ ser candidato y, de serlo, le sustituir¨¢ en ella su suplente.
5. Cada candidato o candidatura en su caso, podr¨¢ nombrar un interventor por mesa. Asimismo, la empresa podr¨¢ designar un representante suyo que asista a la votaci¨®n y al escrutinio.
Art¨ªculo 19
1. La mes a electoral solicitar¨¢ de la empresa el censo laboral y confeccionar¨¢ con los medios que le habr¨¢ de facilitar la empresa la lista de electores. Esta se har¨¢ p¨²blica en los tablones de anuncios mediante su exposici¨®n durante un tiempo no inferior a 72 horas.
2. La mesa resolver¨¢ cualquier incidencia o reclamaci¨®n relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas despu¨¦s de haber finalizado el plazo de exposici¨®n de la lista. Publicar¨¢ la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes.
3. A continuaci¨®n la mesa o, en su caso, el conjunto de ellas, determinar¨¢ el n¨²mero de delegados de personal o miembros del comit¨¦ que hayan de ser elegidos en aplicaci¨®n de lo dispuesto en los art¨ªculos 5, 11 y 17.
4. Los candidatos habr¨¢n de ser presentados durante los nueve d¨ªas siguientes a la publicaci¨®n de la lista definitiva de electores. La proclamaci¨®n de candidatos se har¨¢ 48 horas despu¨¦s de concluirse dicho plazo, public¨¢ndose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de proclamaci¨®n de candidatos podr¨¢n reclamar ¨¦stos o sus interventores dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolviendo la mesa al siguiente d¨ªa.
5. Entre la proclamaci¨®n de candidatos y la votaci¨®n mediar¨¢n al menos cinco d¨ªas.
Art¨ªculo 20.
1. El acto de la votaci¨®n se efectuar¨¢ en el lugar de trabajo y durante la jornada. laboral.
2. El voto ser¨¢ libre, secreto, personal y directo, deposit¨¢ndose las papeletas en urnas cerradas, con plenas garant¨ªas para la autenticidad democr¨¢tica de los resultados de la elecci¨®n.
3. Inmediatamente despu¨¦s de celebrada la votaci¨®n, la mesa electoral proceder¨¢ p¨²blicamente al recuento de votos mediante lectura por el presidente y en voz alta de las papeletas. Aquellas en que se hayan se?alado titulares o suplentes elegidos en mayor n¨²mero de? que corresponde, se tendr¨¢n por nulas en su totalidad.
4. Del resultado del escrutinio se levantar¨¢ acta en la que constar¨¢n, adem¨¢s, la composici¨®n de la mesa y las incidencias habidas y protestas, en su caso, y la firmar¨¢n sus componentes, los interventores y el representante de la empresa, si lo hubiere.
Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro en reuni¨®n conjunta extender¨¢n el acta del resultado global.
5. Una vez finalizado el escrutinio, una copia del acta, junto con las papeletas debidamente selladas, ser¨¢ enviada a la Autoridad Laboral. Esta mantendr¨¢ el dep¨®sito de las papeletas hasta cumplirse el plazo de impugnaci¨®n ante la Jurisdicci¨®n Laboral previsto en el art¨ªculo 21, sin que se haya producido recurso contra el resultado electoral. La Autoridad Laboral, a solicitud de cualquier interesado en el proceso electoral, expedir¨¢ copia autentificada de las actas.
Asimismo, se remitir¨¢n copias a la empresa, a los interventores de las candidaturas, quedando otra en poder del comit¨¦ de empresa o de los delegados de personal.
El resultado de la votaci¨®n se publicar¨¢ en los tablones de anuncios.
6. La empresa facilitar¨¢ los medios precisos para el normal desarrollo del proceso electoral.
Art¨ªculo 21.
1. La Jurisdicci¨®n Laboral conocer¨¢ de las pretensiones que se deduzcan en relaci¨®n con la materia electoral. La competencia corresponder¨¢ al ¨®rgano jurisdiccional dentro de cuya circunscripci¨®n est¨¦ situada la empresa o el centro de trabajo.
2. La elecci¨®n, as¨ª como las resoluciones que dicte la mesa y cualesquiera otras actuaciones producidas a lo largo del proceso electoral, podr¨¢n ser impugnadas por todos aquellos que tengan inter¨¦s directo, consider¨¢ndose parte demandada las personas afectadas por el acto o situaci¨®n frente a la cual se formule la acci¨®n.
3. El proceso se iniciar¨¢ por demanda, en el plazo de tres d¨ªas siguientes a aquel en que se produzca el hecho que la motive y podr¨¢ fundarse, tan s¨®lo, en vicio grave que pudiera afectar a las garant¨ªas del proceso electoral y alterar su resultado, o en la falta de capacidad de los candidatos elegidos.
4. Dentro de los cinco d¨ªas siguientes a la presentaci¨®n de la demanda, se convocar¨¢ a las partes ajuicio en el que se formular¨¢n las alegaciones y se practicar¨¢n las pruebas pertinentes. Si en el mismo acto no pudieran practicarse las pruebas se realizar¨¢n en el d¨ªa siguiente. La sentencia se dictar¨¢ en el plazo de tres d¨ªas y contra la misma no cabr¨¢ recurso alguno.
5. Las reclamaciones ante la Jurisdicci¨®n Laboral no tendr¨¢n efectos suspensivos sobre el desarrollo del proceso electoral, a no ser que as¨ª se declare por la misma Jurisdicci¨®n a petici¨®n de parte.
Art¨ªculo 22.
Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podr¨¢ ser convocada por los delegados de personal, el comit¨¦ de empresa o centro de trabajo, o por un n¨²mero de trabajadores no inferior al 25 % de la plantilla. La asamblea ser¨¢ presidida en todo caso por el comit¨¦ de empresa o los delegados de personal mancomunadamente, que ser¨¢n responsables del normal desarrollo de la misma, as¨ª como de la ausencia de extra?os en la asamblea.
La presidencia comunicar¨¢ al empresario la convocatoria y acordar¨¢ con ¨¦ste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
Art¨ªculo 23.
El lugar de reuni¨®n ser¨¢ el centro de trabajo si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendr¨¢ lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
El empresario solamente podr¨¢ oponerse a la celebraci¨®n de una asamblea:
a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la ¨²ltima reuni¨®n celebrada.
c) Si a¨²n no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento, por los da?os producidos en alteraciones ocurridas en alguna reuni¨®n anterior.
Las reuniones informativas sobre convenios no estar¨¢n afectadas por el apartado b).
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