Habr¨¢ exenciones del impuesto sobre el patrimonio para obras de arte
Los Ministerios de Hacienda y Cultura han propuesto al Gobierno un decreto por el que se declaran exentos del impuesto sobre el patrimonio los inmuebles urbanos declarados monumento hist¨®rico-art¨ªstico, as¨ª como las obras de arte que cumplan fines de difusi¨®n cultural. El decreto desarrolla y permite el cumplimiento de uno de los art¨ªculos de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal.Por obras de arte, el decreto entiende los bienes inventariados en el patrimonio art¨ªstico y los que forman el Tesoro Documental y Bibliogr¨¢fico de la naci¨®n, as¨ª como los inmuebles art¨ªsticos o hist¨®ricos que se encuentren en un conjunto calificado como tal.
La difusi¨®n cultural se considera en el decreto que se cumple siempre que se comunique su existencia y situaci¨®n a la Direcci¨®n General del Patrimonio Art¨ªstico y el propietario se comprometa a comunicar su traslado y autorizar visitas de estudio. Asimismo, el propietario de inmuebles tiene que autorizar la visita del p¨²blico al menos una vez por semana. En el caso de bienes muebles que puedan exhibirse, el Patrimonio podr¨¢ hacerlo con las debidas garant¨ªas, al menos durante tres meses al a?o.
Gozar¨¢n tambi¨¦n de exenci¨®n del impuesto todas las obras de arte cuya propiedad o usufructo se transmita al Estado o cualquier ente p¨²blico o que est¨¦n depositados en fundaciones, museos, bibliotecas o similares, abiertos al p¨²blico.
El esp¨ªritu del decreto es garantizar la exenci¨®n del impuesto para toda obra de arte o monumento, siempre que se garantice su exhibici¨®n al p¨²blico, reproducci¨®n y conservaci¨®n.
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