La "cl¨¢usula de conciencia" y el "secreto profesional" reconocidos en la Constituci¨®n
Los grupos parlamentarios que integran la Comisi¨®n Constitucional llegaron ayer al acuerdo de incluir en el apartado d) del art¨ªculo 19 (derecho de informaci¨®n), el reconocimiento de la cl¨¢usula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas, cuya regulaci¨®n se har¨¢ mediante ley. Culmina as¨ª -s¨®lo hay que esperar su ratificaci¨®n parlamentaria- el reconocimiento legal de dos de los derechos informativos por los que m¨¢s han luchado durante los ¨²ltimos a?os, no s¨®lo los profesionales de la informaci¨®n espa?oles, sino tambi¨¦n otros medios que exig¨ªan estos derechos como una de las garant¨ªas de la independencia informativa.
El apartado d) del art¨ªculo 19 queda redactado del siguiente modo: ?Los espa?oles tienen derecho a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n. La ley regular¨¢ el derecho a la cl¨¢usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. ? La libertad de conciencia de los periodistas y el derecho al secreto profesional no estaban reconocidos en el texto del art¨ªculo, y fueron objeto de varias enmiendas, defendidas ayer, entre otros, por Miguel Roca Junyent (Minor¨ªa Catalana) y Luis Apostua (Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico).Los parlamentarios argumentaron, en general, que la constitucionalizaci¨®n de la cl¨¢usula de conciencia y del secreto profesional se presenta como un instrumento para ejercer un periodismo libre, independiente y democr¨¢tico, ya que, como se?al¨® el se?or Zapatero (Grupo Socialista), ?sin periodistas libres e independientes, no hay prensa libre ni independiente?.
El reconocimiento de la cl¨¢usula de conciencia contemplada desde hace a?os en las legislaciones de la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos, aunque no en las leyes constitucionales, supone el derecho del profesional a la rescisi¨®n unilateral de su contrato que le une con la empresa en caso de modificaci¨®n radical de la l¨ªnea pol¨ªtica, filos¨®fica o religiosa del medio informativo en el que trabaja, y el derecho de ¨¦ste a reclamar una indemnizaci¨®n, como si se tratara de un despido improcedente.
Las ¨²ltimas corrientes de interpretaci¨®n del fen¨®meno de la cl¨¢usula de conciencia, sobre todo por parte de los profesionales y estudiosos franceses, admiten un doble sentido de interpretaci¨®n de este fen¨®meno: por un parte est¨¢ el derecho del profesional y, por la otra, el derecho de la empresa cuando cambia la l¨ªnea ideol¨®gica del colectivo de redacci¨®n y var¨ªan o contradicen los principios inspiradores del peri¨®dico en cuesti¨®n.
Entre las ventajas que se han se?alado como m¨¢s importantes de la admisi¨®n y pr¨¢ctica de la cl¨¢usula de conciencia figuran las derivadas del fortalecimiento del propio trabajo diario, ya que el periodista no tendr¨ªa que someterse de modo inapelable a los dictados cambiantes de los propietarios de las empresas period¨ªsticas en el intento de controlar las noticias y orientarlas en propio beneficio ideol¨®gico o econ¨®mico. En este sentido la cl¨¢usula de conciencia supondr¨ªa un arma legal para oponerse a la manipulaci¨®n de las noticias y para defender, seg¨²n su conciencia y sus creencias, la objetividad posible. Desde otro punto de vista m¨¢s global la cl¨¢usula de conciencia establece el equilibrio entre los dos factores m¨¢s importantes de la empresa: redacci¨®n y capital. El primero como creador intelectual y el segundo como soporte econ¨®mico y social.
Aunque el derecho a la cl¨¢usula de conciencia se hab¨ªa reclamado en los ¨²ltimos a?os desde diversos sectores profesionales, principalmente desde las asociaciones de la prensa y otras asociaciones de hombres de la informaci¨®n, el reconocimiento en la pr¨¢ctica, aunque sin el amparo de ninguna ley, de este derecho se efectu¨® por primera vez en Espa?a a nivel colectivo el d¨ªa 25 de febrero de este a?o a trav¨¦s de un pacto entre la empresa editora del Diario de Barcelona y treinta redactores del peri¨®dico, que fueron indemnizados por la empresa a ra¨ªz del cambio de director y de l¨ªnea ideol¨®gica.Secreto profesionalLa lucha de los periodistas espa?oles por el reconocimiento del derecho al secreto profesional, derecho reconocido tambi¨¦n en la mayor parte de las legislaciones de los dem¨¢s pa¨ªses de occidente, todav¨ªa ha sido m¨¢s dura que la exigencia de la cl¨¢usula de conciencia. El punto ¨¢lgido de esta contestaci¨®n al sistema que no admit¨ªa tal derecho se produjo a mitad del mes de febrero de 1976, poco despu¨¦s de la muerte de Franco, a ra¨ªz del procesamiento militar del periodista y directivo de la Asociaci¨®n de la Prensa, Rodrigo V¨¢zquez Prada, quien se neg¨® a revelar sus fuentes, invocando el secreto profesional, sobre una rueda de prensa convocada por supuestos miembros de la UMD (Uni¨®n Militar Dem¨®crata).
A ra¨ªz del procesamiento, por primera vez en cuarenta a?os, la Asociaci¨®n de la Prensa m¨¢s numerosa de este pa¨ªs, la de Madrid, adoptaba decisi¨®n de ir a la huelga -lo que m¨¢s tarde se llamar¨ªa la ?huelga rota?- en defensa del reconocimiento del secreto profesional y contra el procesamiento del periodista encausado por la autoridad militar.
El derecho al secreto profesional reconoce la actitud en el periodista de ?no revelar p¨²blicamente las fuentes de las informaciones recibidas en confidencia, y el derecho a negarse a revelar la identidad del autor y dem¨¢s circunstancias por las que se produjo la informaci¨®n, a su empresa, a los terceros y a las autoridades p¨²blicas o judiciales, por ser una condici¨®n necesaria e imprescindible de la m¨¢s m¨ªnima defensa de la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n?.
La plena admisi¨®n del secreto profesional conllevar¨¢ la derogaci¨®n de diversos art¨ªculos de la ley de Enjuiciamiento Criminal y de la de Secretos Profesionales, entre otras, y propiciar¨¢, en contrapartida, el establecimiento de mecanismos de autocontrol, dentro del cuerpo profesional de informadores.
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