La ley regular¨¢ la disoluci¨®n del matrimonio
La menci¨®n que har¨¢ la Constituci¨®n de que la ley regular¨¢, entre otras cosas, la disoluci¨®n del matrimonio origin¨® una fuerte oposici¨®n por parte de los diputados de Alianza Popular, cuatro de los cuales defendieron otras tantas enmiendas contrarias a lo que ellos consideraban la constitucionalizaci¨®n del divorcio. Las enmiendas fueron rechazadas, con la abstenci¨®n de UCD, y el texto del art¨ªculo 31 aprobado con los dos ¨²nicos votos en contra de Alianza Popular.Laureano L¨®pez Rod¨® (AP). El texto propuesto significa la consagraci¨®n constitucional del divorcio en Espa?a sin la gallard¨ªa de afrontar la opini¨®n p¨²blica contraria al mismo y mediante el eufemismo del t¨¦rmino disoluci¨®n. Frente a esta pretensi¨®n hay que tener en cuenta que la sociedad espa?ola est¨¢ basada en el matrimonio, en la familia, salvo el par¨¦ntesis no afortunado de la Rep¨²blica. Adem¨¢s, el texto dice que ?la ley regular¨¢ las formas del matrimonio?, lo que parece indicar que dicha ley se referir¨¢ tanto al matrimonio civil como al can¨®nico.
Pedro Mendiz¨¢bal (AP). A pesar de todo soy proclive a la esperanza, porque de aprobarse este art¨ªculo en su redacci¨®n actual puede atraer una gran oposici¨®n. La disoluci¨®n quiere decir que el v¨ªnculo queda roto; esto es, se constitucionaliza el divorcio en lo civil, con el peligro de que grandes masas vuelvan la espalda a la Constituci¨®n. Os pido que ampli¨¦is el consenso de nuestro pueblo, eliminando este t¨¦rmino.
Gregorio L¨®pez Bravo (AP). Mi enmienda es congruente con la tradici¨®n espa?ola de no hacer alusi¨®n al matrimonio, excepto dos leyes fundamentales procedentes de las dos partes beligerantes en nuestra guerra civil. Me refiero a la Constituci¨®n de 1931 y al Fuero de los Espa?oles. Lo conveniente ser¨ªa eliminar definiciones innecesarias o ambiguas en una cuesti¨®n que es de conciencia para gran parte de los espa?oles.
El an¨¢lisis de cien constituciones nos muestra que hay cincuenta pa¨ªses que guardan silencio sobre el matrimonio, mientras que s¨®lo aluden al divorcio cinco: Chipre, Portugal, Ruanda, Jap¨®n y Cuba.
Creo que no se debe introducir en la Constituci¨®n porque, al menos, se trata de un tema pol¨¦mico, y el silencio resultar¨¢ ventajoso tanto para divorcistas como para no divorcistas. El ejemplo de Italia nos sirve para comprobar que la introducci¨®n del divorcio no plante¨® problemas constitucionales por el hecho de que en la Constituci¨®n italiana no lo mencione. No es, pues, necesario introducir el divorcio en nuestra Constituci¨®n, y ser¨ªa lamentable que se redujeran los votos favorables a la Constituci¨®n en las C¨¢maras como por parte del pueblo por esta causa.
Licinio de la Fuente (AP). La familia es la instituci¨®n m¨¢s importante de nuestra sociedad. Tengo que lamentar que un tema que afecta a ella se haya decidido en un n¨²cleo reducido de personas, al margen de la comisi¨®n.
Si la Constituci¨®n va a hablar del matrimonio debe regularlo debidamente. El peligro de constitucionalizar el divorcio de los matrimonios religiosos es una pretensi¨®n inadmisible que tambi¨¦n hay que considerar incluida en el texto que se nos propone. Por el contrario, la no alusi¨®n al tema no supondr¨ªa ninguna limitaci¨®n para que la ley regulara el divorcio en toda su ampiltud, pero no en la Constituci¨®n. En todo caso es preciso que se le pregunte al pueblo espa?ol si es o no partidario del divorcio, pero no debe someterse a su aprobaci¨®n a trav¨¦s de esta Constituci¨®n, en la que figure el eufemismo disoluci¨®n. Es preciso un refer¨¦ndum del pueblo espa?ol.
Miguel Roca (Minor¨ªa Catalana, en nombre de la ponencia). Yo no contribu¨ª a formar la mayor¨ªa que aprob¨® el texto de la ponencia. Mejor hubiera sido que, en nombre de ella, hablara hoy el se?or Fraga (ausente en Estados Unidos), que con su voto contribuy¨® a formar esta mayor¨ªa. Ser¨ªa conveniente que los diputados de AP se pusieran de acuerdo previamente,
Por lo que se refiere a los argumentos esgrimidos no nos encontramos en un estado teocr¨¢tico, y lo que la ley regular¨¢ se referir¨¢, por supuesto, a la esfera civil. Asimismo, no es cierto que se constitucionalice el divorcio, sino que se deja la puerta abierta al legislador ordinario para que establezca, de acuerdo con la conveniencia.
Pedro de Mendiz¨¢bal (AP). Estimamos una desconsideraci¨®n aludir a las opiniones del se?or Fraga, que s¨®lo muestran que en Alianza Popular se pueden mantener criterios dispares.
Gregorio Peces-Barba (PSOE, como antiguo miembro de la ponencia). No es ninguna desconsideraci¨®n transmitir la posici¨®n del se?or Fraga, como exactamente ha hecho el se?or Roca.
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