Barrera: "No es moral subvencionar centros en los que la ense?anza no sea gratuita"
Las intervenciones m¨¢s significativas en torno al art¨ªculo 26, referido a la ense?anza, fueron las siguientes:Heribert Barrera (Esquerra Republicana de Catalu?a). Defiendo la supresi¨®n del apartado nueve del texto primitivo porque creo que no hay que constitucionalizar la financiaci¨®n de los centros docentes. Las subvenciones son s¨®lo un aspecto del problema educativo, pero es un tema conflictivo que deber¨ªa dejarse para una legislaci¨®n posterior. Soy partidario de la ayuda estatal a los centros docentes, porque creo que mientras que no se arbitren otras medidas, ayuda a asegurar el pluralismo, pero no creo que debe darse esa ayuda de forma obligada. El texto excluye otras f¨®rmulas corno las del cheque, e incluye a centros docentes de todos los niveles come), por ejemplo, las universidades privadas. La ayuda obligatoria terminar¨ªa favoreciendo a los privilegiados. Ellos son los ¨²nicos que pueden hacer la inversi¨®n previa de crear el centro. Se favorecer¨ªa a las ideolog¨ªas de los ricos y la libertad de escoger de los pobres ser¨ªa una mera ficci¨®n.
No considero moral subvencionar centros en los que la ense?anza no se gratuita. Se va a subvencionar centros para ni?os de buena familia que seguir¨¢n pagando. La ayuda. obligatoria no va a permitir adem¨¢s la racionalizaci¨®n de la ense?anza, porque estimular¨¢ la creaci¨®n de centros docente donde sobren plazas y, simult¨¢neamente, el Estado quedar¨¢ sin fondos para crearlos donde realmente haya demanda.
Federico Silva (AP). Hay que responsabilizar a la infancia, adolescencia y juventud en su propia educaci¨®n y debe existir un proyecto coherente de educaci¨®n con el hombre que se quiere formar. Los padres son los primeros responsables de la educaci¨®n de sus hijos, y deben reconoc¨¦rseles el derecho a elegir, entre las distintas opciones, el tipo de educaci¨®n que quieren para sus hijos.
Hay que garantizar que el centro elegido por los padres corresponde al tipo de educaci¨®n que quieren dar a sus hijos.
Oscar Alzaga (UCD). Voy a intentar llevar al ¨¢nimo de don Federico Silva la idea de que el texto propuesto ahora recoge pr¨¢cticamente por entero sus formulaciones. Lamento que su actitud de defensa de la libertad de ense?anza no sea globalmente la actitud de AP. En el seno de la ponencia, la actitud de su partido ha sido m¨¢s estatalista. Se nos insiste en la responsabilidad de los padres. Estamos muy lejos de negar tal cosa. El Derecho Civil impone la obligaci¨®n de educar e instruir a los hijos y de ah¨ª se deriva el derecho a elegir el tipo de educaci¨®n y los maestros. La redacci¨®n actual reconoce, consagra y garantiza ese derecho de los padres. Se ha introducido un apartado importante cuando se dice que se reconoce la libertad de ense?anza, t¨¦rmino acu?ado doctrinalmente. Pido que se desestime su enmienda no por su fondo y contenido, sino porque ya est¨¢ asumida en esp¨ªritu.
Hip¨®lito G¨®mez de las Roces (Grupo Mixto). Que conste en acta mi protesta por como se desarrolla este debate. El art¨ªculo 26, cuya f¨®rmula precipitada se nos ofrece, nos sit¨²a ante la situaci¨®n de adherirnos o negarnos a un texto que no conoc¨ªamos hasta hace muy poco. Mis enmiendas piroponen que se garantice el derecho a los padres a elegir el centro y la formaci¨®n religiosa y moral que quieren darle a sus hijos. No es posible separar la formaci¨®n religiosa y moral de la formaci¨®n educativa.
Laureano L¨®pez Rod¨® (AP). Como me mueve un esp¨ªritu. de concordia no he tratado, en los breves minutos que se me han concedido, de elaborar un texto nuevo sobre la enmienda in voce que se nos ha propuesto. Voy simplemente a plantear algunas, variaciones. Propongo que se emplee el t¨¦rmino se garantiza en vez de se reconoce y que se incluya el derecho preferente que asiste a los padres para elegir el tipo de educaci¨®n que quieren para sus hijos.
Miquel Roca (Minor¨ªa Catalana). Hablo en nombre de la ponencia. No hace falta incluir la palabra garantizar, dado el contenido del art¨ªculo 48, de este texto constitucional. En cuanto a la inclusi¨®n de la palabra preferente tampoco nos parece oportuno, porque no se ha reconocido constitucionalmente otro derecho que el de los padres.
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