"Los equipamientos en la Dehesa Boyal favorecer¨ªan la especulaci¨®n del suelo"
?La Dehesa Boyal no debe degradarse irreversiblemente por la construcci¨®n de un cementerio, un polideportivo y dos residencias de ancianos. Estos equipamientos, que realmente son necesarios para San Sebasti¨¢n de los Reyes, se pueden hacer perfectamente en otros terrenos.? La frase anterior sintetiza el contenido de las alegaciones que las asociaciones de dicho pueblo y de Alcobendas, as¨ª como varios partidos y centrales, han presentado al proyecto de reforma del plan parcial. En el proyecto se incluye la construcci¨®n, dentro de los terrenos de la Dehesa Boyal, de las instalaciones aludidas. Las alegaciones presentadas al plan insisten en que la dehesa es un importante parque natural que destaca en el entorno provincial por la gran riqueza ecol¨®gica de su flora, un encinar similar al de El Pardo y por su fauna, aunque parece que ¨¦sta se encuentra en regresi¨®n.La dehesa es un lugar de esparcimiento popular, muy concurrido por los vecinos los fines de semana. Jur¨ªdicamente es un terreno de dominio p¨²blico, y las instalaciones que se pretende construir ocupar¨ªan casi una quinta parte de su superficie.
En cuanto al polideportivo, los alegantes exponen que ser¨ªan utilizadas mayoritariamente por las familias con veh¨ªculo propio, dado la distancia de cerca de cuatro kil¨®metros que separa la dehesa del casco urbano. Pero quienes resultar¨ªan m¨¢s beneficiadas ser¨ªan las inmobiliarias, que ya tienen en proyecto diversas urbanizaciones alrededor de la dehesa, y cuyos terrenos se ver¨ªan muy revalorizados.
Similares alegaciones se presentan en cuanto a las residencias de ancianos, el cementerio. Las primeras deber¨ªan construirse cerca del pueblo, para no separar radicalmente a los ancianos del ambiente y las personas conocidas. Y respecto al cementerio se se?ala que existen en el t¨¦rmino municipal muchos terrenos bald¨ªos m¨¢s adecuados que la dehesa.
Concurre, adem¨¢s, que en la actualidad se est¨¢ revisando el plan general de San Sebasti¨¢n de los Reyes, y es en ese contexto donde debe estudiarse la localizaci¨®n m¨¢s adecuada a todas las necesidades de equipamientos existentes realmente.
Al margen de estas consideraciones generales, los firmantes oponen un argumento de derecho, y es que no se ha tenido en cuenta que la dehesa se halla protegida por la ley y el reglamento de Montes, que, seg¨²n su art¨ªculo ochenta, le incluir¨ªa en el apartado de suelo no urbanizable en raz¨®n de sus valores ecol¨®gicos.
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