Objeci¨®n de conciencia
El servici¨® militar, como derechoLa innovaci¨®n de fondo en esta materia es la consideraci¨®n de la contribuci¨®n a la defensa de Espa?a, no s¨®lo como una obligaci¨®n, sino ante todo como un derecho, as¨ª como la remisi¨®n de la objeci¨®n de conciencia -como una de las causas de exenci¨®n del servicio militar- a una ley que fijar¨¢ las obligaciones militares de los espa?oles y el paso de la prestaci¨®n social sustitutoria de impositiva a potestativa (?pudiendo imponer?).
UCD cede en este asunto su pretensi¨®n de que la Constituci¨®n aluda a la ?objeci¨®n de conciencia a la prestaci¨®n del servicio militar? (para dejar la puerta abierta a otros aspectos no armados de la defensa nacional), aunque consigue su prop¨®sito de fondo, al quedar enmarcada la objeci¨®n entre ?las m¨¢s causas de exenci¨®n del serio militar?.
Anteproyecto 51-78
Los ciudadanos tienen obligaci¨®n de contribuir a la defensa de Espa?a. Se reconoce la objeci¨®n de conciencia. La ley la regular¨¢ con las debidas garant¨ªas, imponiendo una prestaci¨®n social sustitutiva Podr¨¢ establecerse un servicio civil para el cumplimiento defines de inter¨¦s general.Anteproyecto 17-4-78 Los ciudadanos tienen obligaci¨®n de contribuir a la defensa de Espa?a., Se reconoce la objeci¨®n de conciencia. La ley la regular¨¢ con las debidas garant¨ªas, imponiendo una prestaci¨®n social sustitutiva. Texto aprobado en comisi¨®n Los ciudadanos tienen el derecho y la obligaci¨®n de contribuir a la defensa de Espa?a. La ley fijar¨¢ las obligaciones militares de los espa?oles y regular¨¢, con las debidas garant¨ªas, la objeci¨®n de conciencia, as¨ª como las dem¨¢s causas de exenci¨®n del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, na prestaci¨®n social sust¨ªtuloria. Podr¨¢ establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inter¨¦s general.
El comunista S¨¢nchez Montero de en su intento de supresi¨®n del servicio civil previsto al final del ecepto, y el socialista Emilio st¨®n en su prop¨®sito de que la estaci¨®n social sustitutoria no eda tener una duraci¨®n superior a del servicio militar.
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