Repartido el proyecto de ley de bases de libertad religiosa
El proyecto de ley de bases de libertad religiosa se ha dado a conocer ya y ha sido distribuido a todas las confesiones del pa¨ªs. La agencia Europa Press lo difundi¨® ayer. Ser¨¢ estudiado a finales de mes en una reuni¨®n interconfesional que ser¨¢ presidida por el director general de Asuntos Eclesi¨¢sticos, Eduardo Zulueta, quien en la actualidad se halla en Estados Unidos para analizar la normativa existente en ese pa¨ªs para regular el ejercicio de la libertad religiosa.La base primera de este borrador indica que ?la libertad religiosa reconocida y garantizada en la Constituci¨®n comprende, para los individuos, con la consiguiente inmunidad de coacci¨®n, los siguientes derechos: profesar libremente su fe, o no profesar ninguna; cambiar de confesi¨®n o abandonar la que ten¨ªan; practicar actos de culto, tanto p¨²blica como privadamente; recibir ense?anza e informaci¨®n religiosa de toda ¨ªndole, sin consideraci¨®n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; ajustar la conducta, en materia l¨ªcita, al credo o confesi¨®n religiosa que se profese; elegir para s¨ª mismo y para los menores o incapacitados legalmente dependientes la clase de educaci¨®n que prefieran y el centro, establecimiento o instituci¨®n en que hayan de recibirla?.
La citada base regula tambi¨¦n la sepultura, que ha de ser digna y no sujeta a discriminaci¨®n por motivos religiosos; se recoge la libertad a celebrar matrimonio por el rito de cada uno, sin perjuicio de que los efectos legales se determinen conforme a la legislaci¨®n vigente; se determina el derecho a asociarse, reunirse o manifestarse con fines religiosos, sin otras limitaciones que las de car¨¢cter general; las distintas confesiones registradas, podr¨¢n pedir y obtener el amparo de las autoridades y tribunales contra cualquier coacci¨®n odiscririlinaci¨®n en materia religiosa.
La base segunda afirma que ?las creencias religiosas no constituir¨¢n motivo de desigualdad ante la ley, sin que puedan alegarse motivos religiosos para impedir el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempe?o de cargos o funciones p¨²blicas?. Por otra parte, ?nadie podr¨¢ invocar sus creencias religiosas para excusar o justificar actos contrarios a los derechos humanos reconocidos por la Constituci¨®n?.
?La personalidad jur¨ªdica civil de las iglesias o confesiones religiosas y de sus federaciones se adquiere por la inscripci¨®n en el registro especial del Ministerio de Justicia? y se exige que las confesiones o iglesias den garant¨ªas de continuidad para poder pasar al citado registro, del que se habla en la base tercera.
Las referencias reiteradas a la Constituci¨®n, cuyo borrador discute ahora una comisi¨®n parlamentaria, indican, por supuesto, que este proyecto de ley depende enteramente del texto final de ese documento fundamental. En cualquier caso, la nueva ley derogar¨ªa la que est¨¢ vigente desde 1967.
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