Se liberaliza la inversi¨®n de capital espa?ol en el exterior
Las inversiones espa?olas en el extranjero est¨¢n alcanzando este a?o un nivel particularmente importante. Durante los cuatro primeros meses del a?o, el volumen de inversi¨®n colocada en el exterior por empresas espa?olas ha sido superior a los 3.650 millones de pesetas.
Los pa¨ªses receptores de las inversiones espa?olas son prioritariamente los de latinoam¨¦rica, destacando Argentina (con m¨¢s de mil millones de pesetas en estos cuatro primeros meses), Puerto Rico y Venezuela, que en conjunto absorbieron m¨¢s del 60% del capital espa?ol enviado al exterior en forma de inversi¨®n directa.
Nueva legislaci¨®n
La exportaci¨®n de capital, ligada muchas veces a las actividades relacionadas con el fomento de las exportaciones de empresas espa?olas, no encontraban, seg¨²n algunos sectores empresariales, demasiadas facilidades por parte de las autoridades administrativas espa?olas. Las inversiones directas de capital por empresas espa?olas en el exterior suelen dedicarse en estos ¨²ltimos a?os, de forma mayoritaria, a la creaci¨®n de empresas filiales de comercializaci¨®n de productos fabricados en Espa?a, por lo que la flexibilizaci¨®n de las inversiones espa?olas en el exterior era reclamada por algunos como una necesidad de cara a potenciar las exportaciones de bienes espa?oles al exterior.Hace unas semanas, el Ministerio de Comercio ha conseguido la aprobaci¨®n de una nueva disposici¨®n, en la que se refunden la mayor parte de las normas que contemplan el marco legal de las autorizaciones a las inversiones espa?olas en el exterior. La propia disposici¨®n, en su parte expositiva, se?ala que es necesario crear ?un m¨¢s flexible sistema liberalizador? que provoque un ?incremento de las exportaciones espa?olas?.
Inversiones directas
La parte m¨¢s sustantiva de la nueva disposici¨®n legal se refiere a las inversiones directas de capital espa?ol en el extranjero. Se entiende que son inversiones directas las que tengan car¨¢cter duradero y permitan al inversor espa?ol ejercer una ?influencia efectiva? sobre la sociedad extranjera en cuesti¨®n, lo cual equivale a tener, al menos, el 20% del capital de dicha sociedad o un control sobre la gesti¨®n o utilice b¨¢sicamente tecnolog¨ªa espa?ola.Estas inversiones deben ser informadas previamente por la Junta de Inversiones Exteriores. Las ampliaciones de capital con cargo a reservas o a recursos propios de la entidad en la que se coloca el capital no necesitar¨¢n autorizaci¨®n, aunque s¨ª ser¨¢ necesario comunicarlo.
Por otra parte, algunas inversiones directas gozar¨¢n de un r¨¦gimen especial mediante el cual no necesitar¨¢n autorizaci¨®n previa. Esto suceder¨¢ con las inversiones por importe inferior a los diez millones de pesetas. Para que esto suceda deben concurrir algunas circunstancias: que la aportaci¨®n de un capital de la empresa espa?ola no supere el equivalente del 40% de su patrimonio neto, que la inversi¨®n sea dedicada a fomentar y consolidar exportaciones espa?olas, que la participaci¨®n espa?ola en la empresa extranjera sea igual o superior al 20% del capital de la empresa y que la inversi¨®n se realice mediante aportaci¨®n dineraria. En el plazo de un a?o, una empresa espa?ola que realice una operaci¨®n de este tipo no podr¨¢ repetir su inversi¨®n.
Por otra parte, otro grupo de inversiones espa?olas en empresas extranjeras gozar¨¢n tambi¨¦n de libertad siempre que re¨²nan conjuntamente dos condiciones: estar en posesi¨®n de la carta de exportador individual o hallarse incluido dentro de alguno de los sectores acogidos al r¨¦gimen de carta sectorial de exportaci¨®n y que el patrimonio neto de la sociedad inversora sea igual o superior a los cien millones de pesetas.
El real-decreto que establece estas normas, que han sido calificadas en medios oficiales como liberalizadoras de las exportaciones espa?olas de capital, fija tambi¨¦n la regulaci¨®n de las inversiones de cartera y otras modalidades de inversi¨®n, as¨ª como tambi¨¦n lo relativo a los rendimientos, liquidaci¨®n y transmisi¨®n de las inversiones y el control de las mismas por las autoridades espa?olas.
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