Escaso papel de las centrales y patronales en la pol¨ªtica de empleo
El proyecto de ley b¨¢sica del empleo, elaborado por el Ministerio de Trabajo como alternativa al texto presentado por el PSOE al Congreso, fue ayer filtrado a los distintos peri¨®dicos y agencias informativas. El texto, cuyos cuarenta folios (63 art¨ªculos, disposiciones finales y disposiciones transitorias) resumimos a continuaci¨®n, atribuye un reducido papel a los sindicatos y patronales en la pol¨ªtica de empleo, al tiempo que crea un Instituto Nacional de Empleo que va a centralizar la mayor parte de las competencias en este terreno.
El proyecto consta de tres t¨ªtulos, referentes a la pol¨ªtica de empleo, a los sistemas de protecci¨®n al desempleo y de su financiaci¨®n, y a la organizaci¨®n y gesti¨®n de los servicios de empleo.
Pol¨ªtica de empleo
Entre los objetivos del proyecto -art¨ªculo segundo-, el Gobierno fija: 1. Lograr un equilibrio ocupacional en sus vertientes humana, geogr¨¢fica y sectorial. 2. Establecer sistemas adecuados de protecci¨®n al desempleo. 3. Adoptar medidas que posibiliten la formaci¨®n y promoci¨®n profesional del trabajador, y 4. Fomentar la m¨¢s adecuada organizaci¨®n y la mayor productividad de las empresas en un clima de cooperaci¨®n social.
Para la consecuci¨®n de tales objetivos el proyecto establece, entre otras, las siguientes acciones:
- Realizaci¨®n de un plan de evaluaci¨®n coordinada (ministerios, patronales y sindicatos) sobre las necesidades de mano de obra a corto y medio plazo, as¨ª como la creaci¨®n y extinci¨®n de puestos de trabajo en el pa¨ªs.
- Elaboraci¨®n de un plan a nivel estatal, de conservaci¨®n, utilizaci¨®n, orientaci¨®n, formaci¨®n y promoci¨®n de los recursos humanos que permita la adecuada integraci¨®n y tratamiento de la pol¨ªtica econ¨®mica y social.
- Fijaci¨®n de criterios selectivos en cuanto a inversiones de cara al empleo.
- Establecimiento de la necesaria adecuaci¨®n y coordinaci¨®n entre la pol¨ªtica de empleo y las de desarrollo regional y comunitario, de ordenaci¨®n del territorio y de aquellas, otras, incluidas la fiscal, la monetaria y la industrial, en su relaci¨®n con el empleo.
- Valoraci¨®n en t¨¦rminos de mano de obra de los planes a cargo de financiaci¨®n p¨²blica.
Asimismo se recogen las necesidades de coordinar la pol¨ªtica educativa con la de empleo, la de ordenar y orientar las migraciones interiores y exteriores de trabajadores, la realizaci¨®n de programas espec¨ªficos de empleo (juvenil, minusv¨¢lidos, femenino, entre otros), y establecer y regular sistemas adecuados de prevenci¨®n y protecci¨®n del desempleo y el paro y, finalmente, la necesidad de regular y promover reestructuraciones y reconversiones empresariales o sectoriales motivadas por causas econ¨®micas, tecnol¨®gicas o coyunturales.
La ejecuci¨®n de la pol¨ªtica de empleo a corto plazo, seg¨²n el proyecto, queda circunscrita al Gobierno y al Ministerio de Trabajo, en tanto que en la correspondiente a medio plazo y largo se habla de tener en cuenta los criterios de patronalesy centrales sindicales.
A corto plazo, es decir, correspondientes en exclusiva al Ministerio de Trabajo, se encuentra el an¨¢lisis e informaci¨®n sobre ayudas para, combatir el paro estacional; la concesi¨®n de ayudas, subvenciones o cr¨¦ditos para financiaci¨®n de prograrnas de inversi¨®n p¨²blica o privada, y sobre las inversiones extranjeras cuando tengan incidencia sobre el empleo.
Pol¨ªtica de colocaci¨®n
Tras una exposici¨®n gen¨¦rica de los fines de la pol¨ªtica de colocaci¨®n, el proyecto especifica que el Estado organizar¨¢ a trav¨¦s del Ministerio de Trabajo la colocac¨ª¨®n de los trabajadores como un servicio nacional p¨²blico y gratuito (se prohiben agencias de empleo al margen y se obliga a las empresas y a los trabajadores a inscribir sus ofertas o demandas de empleo en la oficina oficial).
En los art¨ªculos siguientes se detallan programas de formaci¨®n profesional y se encomienda al Instituto Nacional de Empleo la gesti¨®n de estas acciones.
Prestaci¨®n al desempleo
Las prestaciones de desempleo se extender¨¢n a todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el r¨¦gimen general de la SS, as¨ª como en los agrarios y del mar (?no obstante, el Gobierno determinar¨¢ la forma y condiciones de la prestaci¨®n, as¨ª como las cuotas?).
Tambi¨¦n se establece un subsidio, de car¨¢cter asistencial y extrarreglamentarlo,para quienes no hayan alcanzado el primer empleo o hayan agotado el per¨ªodo de subsidio b¨¢sico. El per¨ªodo de prestaciones, que oscila seg¨²n los per¨ªodos cotizados, tiene un techo m¨¢ximo de 540 d¨ªas y se calcula sobre las semanas cotizadas en los tres a?os anteriores. La cuant¨ªa de la prestaci¨®n ser¨¢ del 80% de las percepciones medias en los primeros 180 d¨ªas, disminuyendo al 70% hasta los 360 d¨ªas, y al 60% a partir de esa fecha.
La financiaci¨®n de las prestaciones -art¨ªculo 33 del proyecto- correr¨¢ a cargo del Estado, la empresa y los trabajadores, y el Gobierno determinar¨¢ la participaci¨®n de cada uno, as¨ª como las cuotas de financiaci¨®n. En art¨ªculos siguientes se habla de programas especiales que favorezcan la contrataci¨®n temporal y de las sanciones en que recaer¨¢n empresarios y obreros que defrauden al sistema de prestaciones y subsidios al desempleo.
Gesti¨®n de los servicios de empleo
Los servicios de empleo se estructuran en cinco niveles funcionales. Los ¨®rganos directivos (Ministerio de Trabajo); los ¨®rganos gestores (Instituto Nacional de Empleo, nueva creaci¨®n de la ley, e Instituto Nacional de Emigraci¨®n); los ¨®rganos consultivos (un consejo en el que participar¨¢n patronales y centrales en forma minoritaria frente a la Administraci¨®n y cuyas funciones ser¨¢n las de informar sobre los planes generales y organizaci¨®n, y dictaminar el proyecto de presupuestos y la memoria del Instituto Nacional de Empleo); los ¨®rganos colaboradores (¨®rganos gestores de la SS, patronales y sindicatos, colegios profesionales, etc¨¦tera). Se crea una comisi¨®n permanente del mencionado consejo consultivo (seis miembros de la Administraci¨®n por tres de la patronal y tres de los sindicatos) que vigilar¨¢ el cumplimiento de los acuerdos de ¨¦ste.
Al nuevo Instituto Nacional de Empleo, cuyo director ser¨¢ nombrado por el Ministerio de Trabajo, corresponder¨¢ el protagonismo de la ejecuci¨®n de la pol¨ªtica de emple¨® y el control de las prestaciones (concesi¨®n, disfrute, etc¨¦tera). El papel de los sindicatos y de las patronales, en el texto gubernamental, tiene mucho de consultivo y muy poco de ejecutivo en cuanto a decisio nes o fiscalizaci¨®n.
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