Inmunidad parlamentaria o patente de corso
AbogadosDentro de unos d¨ªas, por el Pleno del Senado deber¨¢ debatirse en sesi¨®n secreta, el suplicatorio dirigido contra el senador de UCD por Toledo, Chueca Goitia, a quien se le imputa un delito de imprudencia temeraria, por el hecho del derrumbamiento de un edificio, que atrap¨® y caus¨® la muerte de un obrero, y del que el senador era arquitecto.
El tema que tiene un indudable inter¨¦s, debido a las implicaciones que se derivan del mismo, presenta en la actualidad inquietud y preocupaci¨®n, a causa, entre otras cosas de los antecedentes existentes: suplicatorios del caso Matesa.
Siguiendo las prescripciones reglamentarias del Senado, para este tipo de asuntos, el suplicatorio fue examinado en comisi¨®n, donde fue desestimado por diecis¨¦is votos en contra y nueve a favor; es decir, que los miembros de las fuerzas pol¨ªticas que componen dicha comisi¨®n que reflejan con bastante exactitud la composici¨®n de la C¨¢mara Alta, han decidido desatender la petici¨®n del poder judicial y proteger al representante de UCD.
De confirmarse esta decisi¨®n por el Pleno del Senado, significar¨ªa la creaci¨®n de un peligroso precedente, por el que apoy¨¢ndose en dudosas razones, se antepondr¨ªa la presunta intangibilidad e integridad de la C¨¢mara a la ejecuci¨®n de la justicia.
Podr¨¢ objetarse que los parlamentarios gozan de un status propio que les protege especialmente para el cumplimiento del mandato popular, y que, precisamente, las garant¨ªas con que la ley reviste a los senadores, tratan de impedir que les afecten las consecuencias negativas de la puesta en marcha interesada de la maquinaria judicial.
Nos encontrar¨ªamos, as¨ª, con valores en conflicto: entre la generalidad de la ley y la particularidad de la condici¨®n parlamentaria deber¨ªa triunfar esta ¨²ltima en aras de la autonom¨ªa e independencia de las C¨¢maras. El problema consiste, pues, en analizar la posici¨®n en que la norma coloca a los representantes del pueblo para comprender el alcance de las prescripciories que permiten que la ley se encuentre en situaciones en que pierde su valor de generalidad.
Las Constituciones burguesas basadas en la primac¨ªa formal del, Parlamento, dentro del conjunto de poderes en juego, prev¨¦n instrumentos t¨¦cnicos de protecci¨®n de sus miembros. que tienen un lejano y conflictivo origen. De nada servir¨ªa adjudicar la formaci¨®n de la voluntad popular a los parlamentarios, si en ¨²ltima instancia dicha voluntad podr¨ªa ser distorsionada e influenciada por presiones que afectaran a su formaci¨®n: expresi¨®n de las decisiones del ejecutivo. Consciente de ello, el poder constituyente forj¨® unas defensas de los parlamentarios frente al ejecutivo, creando un ¨¢mbito de libre acci¨®n fuera del alcance de los humores e intereses del Gobierno.
Lo que en principio respond¨ªa a unas razones coyunturales concretas, salvaguarda del poder legislativo en su pugna contra el prepotente ejecutivo, se continu¨® en los textos legislativos perpetuando fiel a la idea primitiva.
Concretando este prop¨®sito se instituyeron dos tipos de medidas en el anteproyecto de nuestra Constituci¨®n. A tenor del art¨ªculo 66 se establece que los congresistas no responden de los actos realizados y de las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones; igualmente, son inmunes y tan s¨®lo podr¨¢n ser detenidos si se les sorprende en delito flagrante. Las C¨¢maras, en cualquier supuesto, autorizar¨¢n la inculpaci¨®n o procesamiento de sus miembros.
Pero, obviamente, en el tiempo la defensa de la integridad de la C¨¢mara, ced¨ªa cuando s¨¦ comet¨ªa un delito no relacionado con el cumplimiento de las funciones parlamentarias. Para impedir f¨¢ciles injerencias del ejecutivo, que impulsa en muchas ocasiones la actividad judicial, se otorg¨® al Parlamento la facultad de juzgar sobre la idoneidad de la petici¨®n de una inculpaci¨®n contra uno de sus miembros.
Aqu¨ª debemos plantearnos un problema: la decisi¨®n de la C¨¢mara supone la Intromisi¨®n en el procedimiento de la justicia y, por tanto, reviste naturaleza judicial o, por el contrario, constituye un momento previo a dicho procedimiento y no pasa de poseer naturaleza parlamentaria.
Tomamos las terminantes y concisas palabras del profesor italiano Biscaretti de Rufia para pronunciarnos sobre la cuesti¨®n: ?... Est¨¢ claro, en fin, que la C¨¢mara, en su decisi¨®n, no debe sustituir al juez constatando la culpabilidad o no del inculpado, sino que debe comprobar, con criterio exclusivamente pol¨ªtico, si tras la imputaci¨®n no se oculta una persecuci¨®n hacia el parlamentario y, de todos modos, si parece oportuno actuar el proceso y asumir la provisi¨®n requerida.?
En resumen, podemos concluir que ¨²nicamente en el ejercicio de sus funciones propias, se except¨²an ciertas conductas y opiniones y que la misi¨®n del Parlamento no es decidir si hay o no delito sino centrarse en el an¨¢lisis de la petici¨®n judicial tanto en lo que concierne a la racionalidad de la demada, como si se pretende una instrumentafizaci¨®n de la justicia por el poder gubernamental.
Estas bases te¨®ricas nos permiten enjuiciar el dictamen denegatorio de la comisi¨®n del Senado y tomar postura de cara a la decisi¨®n que va a corresponder al Pleno del Senado. Decisi¨®n que debe producire respetando la legalidad y el esp¨ªritu de las garant¨ªas de los parlamentarios.
Varias razones avalan un rechazo absoluto de los t¨¦rminos en que se ha manifestado la comisi¨®n del Senado, por considerarlos no ajustados ni al esp¨ªritu ni a la letra de la ley. Sucintamente estimamos: a) que los hechos que se imputan al senador Chueca sucedieron con anterioridad a que ocupara el esca?o senatorial. b) Que, por tanto, no fue realizado en cumplimiento de funciones parlamentarias. c) La conducta por la que se le persigue tiene lugar en el marco de una actividad puramente profesional, y d) que el procesamiento ya exist¨ªa, por tanto, con anterioridad.
No entra, pues, la conducta del senador por Toledo en los supuestos que contempla la legislaci¨®n, por lo que debe accederse al suplicatorio, y suspender la inmunidad que el Reglamento del Senado reconoce a sus miembros en determinadas circunstancias.
La Constituci¨®n atribuye a las C¨¢maras la determinaci¨®n de la ley para conseguir que la voluntad del Estado responda a los deseos y expectativas populares, ateni¨¦ndose, para ello, al dise?o constitucional. Dota, entonces, al Parlamento de la autotutela de su funcionamiento e integridad; ahora bien, en cuanto ¨®rgano constitucional debe ajustarse al esp¨ªritu de la norma suprema y no realizar interpretaciones abusivas de sus propias facultades que conduzcan a la paralizaci¨®n de la justicia en supuestos no previstos en la norma, eximiendo injustificadamente de la sumisi¨®n a la ley que corresponde a todo ciudadano, algunos individuos amparados por el status parlamentario.
A las C¨¢maras corresponde dar ejemplo de moral¨ªzaci¨®n de la pol¨ªtica, de cumplimiento escrupuloso de la ley que dictan para el conjunto de la sociedad. Ser¨ªa intolerable que nuestros parlamentarios, prostituyendo la ley, crearan espacios en su propio inter¨¦s, en los que ¨¦sta no pudiera penetrar y diera lugar a la existencia de sujetos privilegiados ante los cuales la ley se mostrar¨ªa inerme e incapaz. Ser¨ªa, Finalmente, oponer frente a la ley la voluntad forzada, como consecuencia de intereses y de una votaci¨®n num¨¦rica.
Por tanto, entendemos que debe concederse el suplicatorio contra el senador de UCD por la provincia de Toledo se?or Chueca Goitia.
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