Texto de los art¨ªculos aprobados
Art¨ªculo 1231. El Estado mediante ley, podr¨¢ planificar la actividad econ¨®mica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de renta y de la riqueza y su m¨¢s justa distribuci¨®n.
(Treinta y dos votos a favor, ninguna abstenci¨®n y uno en contra, de Tamames).
2. El Gobierno elaborar¨¢ los proyectos de planificaci¨®n, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las comunidades aut¨®nomas y el asesoramiento y colaboraci¨®n de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y econ¨®micas. A tal fin se constituir¨¢ un Consejo, cuya composici¨®n y funciones se desarrollar¨¢n por ley.
(Treinta y un votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, de AP).
Art¨ªculo 124
1. La ley regular¨¢ e 1 r¨¦gimen jur¨ªdico de los bienes de dominio p¨²blico y de los comunales, inspir¨¢ndose en los principios de inalienabilidad, impresciptibilidad e inembargabilidad, y asimismo su desafectaci¨®n.
2. En todo caso son bienes de dominio p¨²blico estatal la zona mar¨ªtimo-terrestre, las playas, el mar territorial, la zona econ¨®mica, la plataforma continental y sus recursos geol¨®gicos.
3. Por ley se regular¨¢ el patrimonio del Estado, su defensa y conservaci¨®n.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 125
1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado. mediante ley.
(Veintis¨¦is votos a favor, uno en contra del PNV, y una abstenci¨®n, de la minor¨ªa catalana).
2. Las comunidades aut¨®nomas y las corporaciones locales podr¨¢n establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constituci¨®n y las leyes.
(Unanimidad).
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deber¨¢ establecerse en virtud de ley.
(Veintis¨¦is votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, de AP).
4. Las administraciones p¨²blicas s¨®lo podr¨¢n contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
(Veintisiete votos a favor. ninguno en contra y dos abstenciones. de AP).
Art¨ªculo 126
1. Corresponde al Gobierno la elaboraci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobaci¨®n.
2. Los Presupuestos Generales del Estado incluir¨¢n la totalidad de los gastos e ngresos del sector p¨²blico estatal y tendr¨¢n car¨¢cter anual.
3. El Gobierno deber¨¢ presentar ante el Congreso de Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiraci¨®n de los del a?o anterior.
4. Si los presupuestos no fueran aprobados antes del primer d¨ªa del ejercicio econ¨®mico correspondiente, quedar¨¢ autom¨¢ticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podr¨¢ presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto p¨²blico o disminuci¨®n de los ingresos. Toda proposici¨®n o enmienda que suponga aumento de los cr¨¦ditos o disminuci¨®n de los ingresos presupuestados en el mismo ejercicio presupuestario requerir¨¢ la conformidad del Gobierno para su tramitaci¨®n.
(Unanimidad en los cinco apartados).
6. La ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podr¨¢ modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva as¨ª lo prevea.
(Veintisiete votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-).
Art¨ªculo 127
(Suprimido, con las dos ¨²nicas abstenciones de AP).
Art¨ªculo 128
1. El Gobierno habr¨¢ de estar autorizado por ley para emitir deuda p¨²blica o contraer cr¨¦dito.
2. Los cr¨¦ditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda p¨²blica del Estado se entender¨¢n siempre incluidos en el estado de gastos de los Presupuestos y no podr¨¢n ser objeto de enmienda o modificaci¨®n mientras se ajusten a las condiciones de la ley de Emisi¨®n.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 129
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo ¨®rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti¨®n econ¨®mica del Estado, as¨ª como del sector p¨²blico. Depender¨¢ directamente de las Cortes Generales y ejercer¨¢ sus funciones por delegaci¨®n de ellas en el examen y comprobaci¨®n de la Cuenta General del Estado.
2. Las Cuentas del Estado y del sector p¨²blico estatal se rendir¨¢n al Tribunal de Cuentas y ser¨¢n censuradas por ¨¦ste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicci¨®n, remitir¨¢ a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicar¨¢ las infracciones o responsabillidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozar¨¢n de la misma independencia e inamovibilidad y estar¨¢n sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
4. Una ley org¨¢nica regular¨¢ la composici¨®n, organizaci¨®n y funciones del Tribunal de Cuentas.
(Unanimidad).
T¨ªtulo VIII. ?De la organizaci¨®n territorial del Estado?
Art¨ªculo 130
El Estado se organiza territorialmente en municipios y provincias, y en las comunidades aut¨®nomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonom¨ªa para la gesti¨®n de sus respectivos intereses.
(Veintiocho a favor, dos en contra - AP - y ninguna abstenci¨®n).
Art¨ªculo 131
1. El Estado garantiza la realizaci¨®n efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art¨ªculo segundo de la Constituci¨®n, velando por el establecimiento de un equilibrio econ¨®mico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa?ol, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias en los estatutos de las distintas comunidades aut¨®nomas no podr¨¢n implicar, en ning¨²n caso, privilegios econ¨®micos o sociales.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 132
1. Todos los espa?oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado.
(Unanimidad).
2. Ninguna autoridad podr¨¢ adoptar medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libre circulaci¨®n de las personas o de las cosas a trav¨¦s del territorio espa?ol.
(Treinta y tres a favor y dos abstenciones -AP-).
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