Regulada la lista de competencias de las comunidades aut¨®nomas
La Comisi¨®n Constitucional aprob¨® ayer la lista de materias en las que podr¨¢n asumir competencias las comunidades aut¨®nomas. Los veintid¨®s apartados fueron aprobados por unanimidad, excepto cuatro de ellos, que obtuvieron los votos en contra de los dos representantes de Alianza Popular. Pese a esto, la impresi¨®n recogida en la tarde de ayer entre los diputados de UCD era muy positiva respecto a la actitud adoptada por los se?ores Fraga y L¨®pez Rod¨®.
La lista de competencias de las comunidades aut¨®nomas, que se complementa con una segunda lista que recoge las competencias exclusivas del Estado y que se ver¨¢ en otra sesi¨®n de trabajo- figuraba formulada en el anteproyecto de la ponencia en una disposici¨®n adicional. A propuesta de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico, y por unanimidad, se decidi¨® incorporarla al articulado con el n¨²mero provisional de 139 bis.Por sucesivas enmiendas de UCD, Grupo Comunista, Socialistas del Congreso y Socialistas de Catalu?a, la lista de competencias de las comunidades aut¨®nomas se ampli¨® en los siguientes temas: funciones que puedan corresponder a la Administraci¨®n del Estado de acuerdo con lo que al respecto establezca la legislaci¨®n sobre R¨¦gimen Local (propuesta de UCD), la ordenaci¨®n del territorio (propuesta conjunta de todos los grupos), la gesti¨®n en materia de protecci¨®n del medio ambiente (Socialistas de Catalu?a), la pesca de bajura (con el voto en contra de AP), el fomento de la investigaci¨®n y en su caso de la ense?anza de la lengua de la comunidad aut¨®noma (propuesta de Socialistas del Congreso), promoci¨®n y ordenaci¨®n del turismo (Socialistas del Congreso) y sanidad e higiene (propuesta conjunta).
Manuel Fraga mantuvo el voto particular de su grupo en lo relativo exclusivamente al pre¨¢mbulo, en el sentido de que se hablara de asambleas regionales en lugar de comunidades aut¨®nomas, pero no hizo ninguna defensa oral del mismo, limit¨¢ndose a solicitar que se sometiera a votaci¨®n al final de la sesi¨®n. Obtuvo dos votos a favor (AP), diecis¨¦is en contra (socialistas, comunistas, PNV, Minor¨ªa Catalana y Grupo Mixto) y diecis¨¦is abstenciones (UCD).
Las enmiendas presentadas por los grupos enumerados -pactadas con anterioridad- fueron aceptadas pr¨¢cticamente sin debate. Este se suscit¨® solo, y brevemente, cuando el diputado comunista Jordi Sol¨¦ Tur¨¢ propuso que al aludirse a la ?organizaci¨®n de sus instituciones? se a?adiera de autogobierno. Manuel Fraga se opuso, por entender que no se pod¨ªa hablar de autogobierno, pero la, enmienda prosper¨®. En la explicaci¨®n de voto, el se?or Fraga afirm¨® que su grupo hab¨ªa votado favorablemente a la sustantividad del art¨ªculo, pero puso especial ¨¦nfasis en cuanto al apartado r), relativo a las facultades de las polic¨ªas locales, que, a su juicio, ten¨ªa mayor trascendencia, por cuanto el orden p¨²blico es competencia del Estado central.
En t¨¦rminos generales, el debate de lista de competencias de las comunidades aut¨®nomas se desarroll¨® placenteramente y en un clima de general acuerdo. Acuerdo que tambi¨¦n existi¨® respecto a la exposici¨®n que, a prop¨®sito del art¨ªculo 138, hizo el se?or Fraga. El l¨ªder aliancista, en defensa de su voto particular, destinado a modificar el procedimiento de elaboraci¨®n de los estatutos de autonom¨ªa, se?al¨® que consideraba conveniente la constitucionalizaci¨®n de estos instrumentos b¨¢sicos. ?Todo lo que estamos haciendo aqu¨ª, en esta Constituci¨®n -a?adi¨®- parte de la existencia de una ¨²nica soberan¨ªa, la del Estado espa?ol. Las autonom¨ªas no son un poder originario, pero tampoco una descentralizaci¨®n administrativa, porque suponen un fondo pol¨ªtico.? El se?or Fraga alag¨® la originalidad de la Constituci¨®n de 1931, ?pese a las imprecisiones que ten¨ªa, tal vez por ser la primera en plantear algo semejante?, y afirm¨® que la de 1978 podr¨ªa ser tambi¨¦n una gran contribuci¨®n espa?ola al derecho constitucional mundial. ?En un Estado regional -prosigui¨®- hay un solo ordenamiento constitucional, un solo poder constituyente y una sola soberan¨ªa, pero la regi¨®n tiene fuentes creadoras de ordenamiento jur¨ªdico.?
Miguel Roca, de la Minor¨ªa Catalana, intervino en contra del voto particular de Alianza Popular, ?aunque -dijo- tengo que recoger con agrado las palabras del se?or Fraga respecto a la pluralidad de fuentes legislativas?. Se?al¨® que coincid¨ªa con el fondo de la explicaci¨®n te¨®rica ofrecida por el se?or Fraga y a?adi¨® que discrepancias en cuanto al procedimiento no pod¨ªan poner en peligro la estructuraci¨®n auton¨®mica del Estado espa?ol. En el mismo sentido intervino el socialista Gregorio Peces-Barba, quien no entend¨ªa, seg¨²n dijo, por qu¨¦ AP, sosteniendo las tesis expuestas por el se?or Fraga, no retiraba el voto particular.
Francisco Letamend¨ªa, diputado vasco, defendi¨® sendas enmiendas para evitar lo que estimaba como una intromisi¨®n del poder legislativo central, en el momento de la elaboraci¨®n de los estatutos. ?Si el estatuto tiene que tener el asentimiento de la Comisi¨®n Constitucional, en la que las fuerzas pol¨ªticas nacionalistas tienen minor¨ªa, se rebajar¨¢ siempre su contenido, no ya porque sea anticonstitucional, sino por una simple cuesti¨®n de recelo?, afirm¨®. Su enmienda no obtuvo ning¨²n voto a favor.
El art¨ªculo finalmente aprobado fue calificado por Jos¨¦ Luis Meilan (UCD) de ?muy importante? porque en ¨¦l quedaba clara cu¨¢l era la naturaleza de las autonom¨ªas. ?Entre un Estado regional y un Estado federal -explic¨®- hemos optado por un Estado auton¨®mico. Nuestra opci¨®n tiene un sello de originalidad, como la tuvo la Constituci¨®n de 1931?
Finalmente, los requisitos m¨ªnimos que habr¨¢ de contener un estatuto de autonom¨ªa, regulado en el art¨ªculo 139, origin¨® un breve debate. Manuel Fraga propuso que no incluyera la organizaci¨®n de las instituciones aut¨®nomas propias, porque -dijo- podr¨ªa darse la caricatura de que un estatuto estableciera un virreinato. Su compa?ero de grupo Laureano L¨®pez Rod¨® solicit¨® que se incluyeran espec¨ªficamente los ¨®rganos b¨¢sicos de las autonom¨ªas. ?En Catalu?a -dijo- se ha suprimido uno de los b¨¢sicos: la asamblea de parlamentarios. No quisi¨¦ramos que un estatuto pudiera omitir un elemento semejante.? El se?or Sol¨¦ Tur¨¢ (comunista) acus¨® de demagogia al enmendante, porque ?si se trata de decir las cosas que faltan en la Generalidad, ?por qu¨¦ no habla el se?or L¨®pez Rod¨® de los tribunales de justicia?? Las enmiendas de Alianza Popular fueron rechazadas con la abstenci¨®n de UCD, mientras que prosper¨® una de Socialistas de Catalu?a, defendida por el se?or Mart¨ªn Toval, para que se incluyeran las bases para el traspaso de los servicios asumidos constitucionalmente.
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