Texto de los art¨ªculos aprobados
Cap¨ªtulo 11: Administraci¨®n localArt¨ªculo 133 La Constituci¨®n garantiza la autonom¨ªa de los municipios. Estos gozar¨¢n de personalidad jur¨ªdica plena. Su gobierno y administraci¨®n corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales ser¨¢n elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes ser¨¢n elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regular¨¢ las condiciones en las que proceda el r¨¦gimen de concejo abierto. (Veintinueve a favor, tres abstenciones, AP y PCE).
Art¨ªculo 134
1. La provincia es una entidad local con personalidad jur¨ªdica propia, determinada por la agrupaci¨®n de municipios y divisi¨®n territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
2. El gobierno y la administraci¨®n aut¨®nomos de las provincias estar¨¢n encomendados a diputaciones o corporaciones de car¨¢cter representativo.
3. Se podr¨¢n crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipi¨¦lagos, cada isla tendr¨¢ adem¨¢s su administraci¨®n propia en forma de cabildos o consejos.
(Treinta a favor, dos abstenciones, AP).
Art¨ªculo 135
Las haciendas locales deber¨¢n disponer de los medios suficientes para el desempe?o de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrir¨¢ fundamentalmente de tributos propios y de participaci¨®n en los del Estado y de las comunidades aut¨®nomas.
Art¨ªculo 136
1. En el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa reconocido en el art¨ªculo segundo de la Constituci¨®n, las provincias lim¨ªtrofes con caracter¨ªsticas hist¨®ricas, culturales y econ¨®micas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional hist¨®rica podr¨¢n acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades aut¨®nomas con arreglo a lo previsto en este t¨ªtulo y en los respectivos estatutos.
(Treinta a favor, dos en contra, AP).
2. La iniciativa del proceso auton¨®mico corresponde a todas las diputaciones interesadas o al ¨®rgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblaci¨®n represente, al menos, la mayor¨ªa absoluta del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deber¨¢n ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las corporaciones locales interesadas.
(Treinta y tres a favor, ninguno en contra).
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr¨¢ reiterarse pasados cinco a?os. (Treinta y tres a favor, ninguno en contra).
Art¨ªculo 137
1. En ning¨²n caso se admite la federaci¨®n de comunidades aut¨®nomas.
(Veintinueve a favor, uno en contra, PNV).
Art¨ªculo 138
El proyecto de estatuto ser¨¢ elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de las diputaciones u ¨®rganos interinsulares de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas, y ser¨¢ elevado a las Cortes Generales, para su tramitaci¨®n como ley.
(Treinta y un votos a favor, tres abstenciones, AP y PNV).
Art¨ªculo 139
1. Dentro de los t¨¦rminos de la presente Constituci¨®n, los estatutos ser¨¢n la norma institucional b¨¢sica de cada comunidad aut¨®noma y el Estado los reconocer¨¢ y amparar¨¢ como parte integrante de su ordenamiento jur¨ªdico.
2. Los estatutos de autonom¨ªa deber¨¢n contener:
a) La denominaci¨®n de la comunidad que mejor corresponda a su identidad hist¨®rica.
b) La delimitaci¨®n de su territorio.
c) La denominaci¨®n, organizaci¨®n y sede de las instituciones aut¨®nomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constituci¨®n y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma del estatuto se ajustar¨¢ al procedimiento establecido en el mismo y requerir¨¢, en todo caso, la aprobaci¨®n por las Cortes Generales mediante ley org¨¢nica.
Art¨ªculo 139 (bis)
1. Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n asumir competencias en las siguientes materias:
a) Organizaci¨®n de sus instituciones de autogobierno.
b) Las alteraciones de los t¨¦rminos municipales comprendidos en su ¨¢mbito y, en general, las funciones que pudieran corresponder a la Administraci¨®n del Estado, de acuerdo con lo que, al respecto, establezca la regulaci¨®n sobre r¨¦gimen local.
c) La ordenaci¨®n del territorio, urbanismo y la vivienda.
d) Las obras p¨²blicas de inter¨¦s de las comunidades aut¨®nomas.
e) Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle ¨ªntegramente en el territorio de la comunidad aut¨®noma y en los mismos t¨¦rminos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
f) Los puertos de refugio; los puertos y aeropuertos deportivos, y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
g) La agricultura y la ganader¨ªa, de acuerdo con la ordenaci¨®n general de la econom¨ªa.
h) Los montes y aprovechamientos forestales.
h bis) La gesti¨®n en materia de protecci¨®n del medio ambiente.
i) Los aprovechamientos hidr¨¢ulicos, canales y regad¨ªos de inter¨¦s de la comunidad aut¨®noma; las aguas minerales y termales.
j) La pesca de bajura, la caza y la pesca fluvial.
k) Ferias interiores
1) El fomento del desarrollo econ¨®mico de la comunidad aut¨®noma, dentro de los objetivos marcados por la pol¨ªtica econ¨®mica nacional.
m) La artesan¨ªa.
n) Museos, bibliotecas y conservatorios de m¨²sica de inter¨¦s para la comunidad aut¨®noma.
?) Patrimonio monumental de inter¨¦s de la comunidad aut¨®noma.
o) El fomento de la cultura y de la investigaci¨®n y, en su caso, de la ense?anza de la lengua de la comunidad aut¨®noma.
o bis) Promoci¨®n y ordenaci¨®n del turismo en su ¨¢mbito territorial.
p) Promoci¨®n del deporte y del ocio.
q) Beneficencia y asistencia social.
r) La vigilancia y protecci¨®n de sus edificios e instalaciones. La coordinaci¨®n y dem¨¢s facultades en relaci¨®n con las polic¨ªas locales en los t¨¦rminos que establezca una ley org¨¢nica.
2. Transcurridos cinco a?os, y previa reforma de sus estatutos, las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art¨ªculo 141 y siguientes.
(Los apartados del primer punto de este art¨ªculo y el segundo punto fueron aprobados por unanimidad, excepto los apartados a), j), o) y r), a los que se opusieron los dos representantes de AP).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.