La sindicaci¨®n de funcionarios adquiri¨® rango de convenio de la OIT
La sindicaci¨®n de funcionarios de la Administraci¨®n p¨²blica, uno de los temas de mayor importancia de la agenda de trabajo de la 64 conferencia de la Organizaci¨®n Internacional de Trabajo, que se est¨¢ celebrando en Ginebra, desde la perspectiva de los trabajadores espa?oles ha adquirido rango de convenio internacional.
La comisi¨®n de funci¨®n p¨²blica de la conferencia, que ha estudiado la revisi¨®n de un proyecto elaborado sobre este tema en la edici¨®n anterior, despu¨¦s de una semana de debates en los que no se han logrado avances significativos, ha aprobado el criterio de otorgar rango de convenio internacional y recomendaci¨®n para el citado proyecto. Este acuerdo se logr¨® pese a la oposici¨®n de algunos delegados gubernamentales, miembros de la comisi¨®n, a que el proyecto se convirtiera en convenio.La mayor fuerza jur¨ªdica y moral que implica un convenio, dentro de lo que es la mec¨¢nica de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, ha hecho que la discusi¨®n adquiera caracteres m¨¢s sutiles y que hayan quedado en evidencia nuevas posturas retr¨®gradas por parte de algunos Gobiernos, que no plantean una negativa rotunda a la sindicaci¨®n, pero s¨ª intentan limitarla y restringirla con una serie de proposiciones y enmiendas.
La delegaci¨®n de los trabajadores espa?oles bajugado un papel destacado en estas discusiones, defendiendo el derecho a la sindicaci¨®n para los funcionarios p¨²blicos.
A este ambiente, confuso en ocasiones, ha contribuido la presi¨®n extraoficial, de ?pasillos?, ejercida por el secretario de la Uni¨®n Internacional de Sindicatos de Polic¨ªa (UISP), que en calidad de observador en la comisi¨®n ha dado a conocer un documento en el que solicita que los miembros o funcionarios policiales sean incluidos con los mismos derechos en el texto del futuro convenio internacional sobre sindicaci¨®n y libertades sindica les para los funcionarios p¨²blicos.
En efecto, en el cap¨ªtulo ?campo de aplicaci¨®n y definiciones? del proyecto de convenio se dice que ?la legislaci¨®n nacional deber¨¢ determinar hasta qu¨¦ punto las garant¨ªas previstas son aplicables a las fuerzas armadas y a la polic¨ªa?, es decir, deja al arbitrio de las autoridades de cada pa¨ªs el problema de la sindicaci¨®n de la polic¨ªa y las fuerzas armadas.
La UISP, que agrupa a 393.509 funcionarios poficiales de los sindicatos nacionales de B¨¦lgica, RFA, Gran Breta?a, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda del Norte, Islandia, Luxemburgo, M¨®naco, Holanda, Noruega y Suecia, en su documento hace ver que ?los miembros de la polic¨ªa aparecen desfavorecidos y discriminados si se les compara con otros miembros de la funci¨®n p¨²blica?, alegando que la polic¨ªa es parte ?irrefutable de la funci¨®n p¨²blica?.
Sin embargo, estos y otros argumentos hasta ahora han ca¨ªdo en el vac¨ªo, dado que la comisi¨®n considera que abrir debate sobre esta compleja materia retrasarla en un a?o m¨¢s la aprobaci¨®n del proyecto de convenio sobre libertades sindicales para los funcionarios de la Administraci¨®n p¨²blica.
La sindicaci¨®n de los funcionarios de la Administraci¨®n es uno de los principales objetivos de las centrales espa?olas, que, de hecho, cuentan ya con funcionarios en sus filas, y que tanto a nivel de declaraciones como de manifestaciones p¨²blicas o a trav¨¦s de los parlamentarios de los partidos obreros (proyecto de ley de Acci¨®n Sindical, por ejemplo) han venido reivindicando en el contexto de una libertad sindical plena para este importante colectivo de trabajadores.
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