"Desaparecer¨¢n las oposiciones, y la ley conceder¨¢ una autonom¨ªa ampl¨ªsima a las universidades"
Pregunta. ?Hab¨ªa o no hab¨ªa proyecto firme de ley antes del Consejo de Rectores?Respuesta. Ni lo hab¨ªa entonces, ni lo hay ahora. Lo habr¨¢ dentro de diez o doce d¨ªas, cuando el borrador de criterios ahora existente tenga su articulaci¨®n. La generalidad de los rectores, con excepci¨®n de los de Barcelona, manifestaron su opini¨®n, que nosotros tendremos en cuenta a la hora de dar su articulaci¨®n definitiva al borrador. Debe quedar claro que los rectores de Barcelona afirmaron que no ten¨ªan nada que decir y que ya hab¨ªan mandado una nota al Ministerio en contestaci¨®n a la consulta que se les hab¨ªa hecho a todas las universidades.
Lo cierto es que, con relaci¨®n a esta consulta, los rectores de Barcelona,se limitaron a enviar un telegrama, en el que manifestaban que no deber¨ªa haber ley de, universidades hasta que no estuvieran redactados los estatutos de autonom¨ªa y que quer¨ªan autonom¨ªa para la universidad. Su cual es obvio, porque de lo que se trata es de hacer una ley de autonom¨ªa para la universidad. Su respuesta, pues, fue exclusivamente esa. Y lo que me sorprende es que anden ahora diciendo que ellos opiriaron esto y lo otro. No dijeron absolutamente nada. Todos los rectores, con excepci¨®n de los de Barcelona, se manifestaron sobre los,distintos puntos que van a entrar en juego en la ley: financiaci¨®n, ¨®rganos de gobierno, autonom¨ªa, acceso del profesorado, etc¨¦tera. Hubo algunos que presentaron puntos de vista divergentes y nosotros contestamos que ¨ªbarnos a recoger todos esos puntos para seguir reflexionando.
P. Se ha dicho que la ley puede ir en contra de la autonom¨ªa de las nacionalidades o regiones.
R. Esa es otra afirmaci¨®n falsa. En efecto, se ha dicho que esta ley va en contra de la autonom¨ªa de la Generalidad. La ley no entra en el teriria. Se hace una ley de autonom¨ªa de las universidades porque pensamos que todas las universidades tienen que gozar de esa autonom¨ªa. Habr¨¢ una autonom¨ªa muy amplia de las universidades y una participaci¨®n, como es l¨®gico, de los poderes p¨²blicos, que en unos casos ser¨¢n del Estado y en otros de los entes, auton¨®micos, como la Generalidad. Pero la ley no prejuzga nada, porque no entra ni puede entrar sobre qu¨¦ asuntos de los poderes p¨²blicos pertenecen a los entes auton¨®micos y cu¨¢les al Estado.
P. Sin embargo, esta ley se va a adelantar a los estatutos de autonom¨ªa regionales...
R. Es que yo no s¨¦ por qu¨¦ se ha llegado a afirmar que la autonom¨ªa universitaria no se puede establecer hasta que no est¨¦n vigentes los estatutos de autonom¨ªa. Por una parte, habr¨ªa que preguntarse por qu¨¦ ha de regir esta norma para unas universidades y no para las restantes. Se est¨¢n haciendo leyes todos los d¨ªas -de obras p¨²blicas, de reforma penitenciaria, etc¨¦tera-, y todas ellas van a tener que ver con los entes auton¨®micos y sus estatutos. Pues bien, todas esas leyes que a diario se est¨¢n estudiando y aprobando no tendr¨ªan ning¨²n sentido si hubiera que regirse por el criterio de esperar a que los estatutos est¨¦n en marcha. Por otro lado, esperar a que tales estatutos de autonom¨ªa est¨¦n aprobados supondr¨ªa aplazar la ley de universidades por lo menos cinco anos, puesto que ese es el plazo que la ley establece.
P. ?Y la acusaci¨®n de que se pretende colar esta ley en plena vacaci¨®n veraniega, como en los viejos tiempos?
R. No tiene sentido tampoco. Dado que es una ley que va a hacer el Parlamento, probablemente la discutir¨¢ cuando est¨¦ aprobada la Constituci¨®n. Una cosa es que nosotros enviemos el proyecto de ley ahora, al iniciarse el verano, y otra es que vaya a discutirse de modo inmediato. La ley entrar¨¢ en julio en las Cortes y se discutir¨¢ despu¨¦s de las vacaciones parlamentarias, probablemente en septiembre, y, con toda seguridad, despu¨¦s de aprobada la Constituci¨®n.
P. Otra objeci¨®n que se hace en estos d¨ªas es que las universidades no han discutido el proyecto.
R. Pero, vamos a ver. Parece que no nos liberamosdel franquismo. Ese modo de legislar pertenece a las democracias org¨¢nicas. Las leyes las hacen los Parlamentos. Lo que s¨ª se ha hecho en este caso es consultar la opini¨®n y criterios de las universidades, y ya se ha dicho varias veces que nuestra intenci¨®n es enviar al Congreso y al Senado la abundante documentaci¨®n con las respuestas recibidas, conjuntamente con el proyecto de ley, para que los parlamentarios tengan el m¨¢ximo de puntos de vista. Ahora bien, es el Gobierno quien elabora el proyecto de ley, y s¨®lo al Gobierno corresponde la responsabilidad del mismo, no a las universidades. Eso es lo normal.
P. Ha dicho que el proyecto estar¨¢ articulado dentro de unos d¨ªas. ?Puede. no obstante, anticipar algunos de los aspectos fundamentales de la misma, sobre los que, a estas alturas, es de suponer que existan criterios bastante firmes?
R. Se trata de una ley de autonom¨ªa y puede afirmarse que, en efecto, va a conceder una autonom¨ªa m¨¢xima a las universidades. Estas van a poder elaborar y aprobar sus estatutos, sin intervenci¨®n del Ministerio, como hasta ahora, aunque dentro de unas normas generales. As?mismo, cada universidad podr¨¢ elaborar sus planes de estudio. El Ministerio s¨®lo se reservar¨¢, a este respecto, la funci¨®n de hornologarlos, a Fin de que est¨¦n dentro de un marco m¨ªnimo que deben tener todas las universidades del pa¨ªs. Pueden contratar libremente a sus profesores y hacer, las propias universidades, la adscripci¨®n de estos profesores a los cuerpos docentes del Estado...
P. ?No pone el Estado, entonces, ninguna condici¨®n a los profesores que contratar¨¢ cada universidad?
R. S¨ª, naturalmente. Pero esa es otra cuesti¨®n que ahora veremos. El Estado dir¨¢ las condiciones que el profesor ha de reunir; pero quien contrata libremente a esos profesores es cada universidad.
P. Y en materia de presupuestos, ?cu¨¢l ser¨¢ el margen de autonom¨ªa de que dispondr¨¢n las universidades?
R. Hasta ahora los presupuestos ven¨ªan pr¨¢cticamente cuadriculados desde el Ministerio de Hacienda. Con la nueva ley, ser¨¢n las universidades las que elaboren sus presupuestos, sin m¨¢s l¨ªmites que los de las cantidades que establezcan los Presupuestos Generales del Estado. El Parlamento, de acuerdo con unos m¨®dulos objetivos, establecer¨¢ el reparto del presupuesto general para universidades. La novedad consiste en que, a partir de ahora, a la universidad le va a decir el Parlamento qu¨¦ subvenci¨®n le da. Por otra parte, ella tiene sus propias tasas, que hasta este momento se las llevaba Hacienda y que, a partir de aqu¨ª, se las quedar¨¢ cada universidad. As¨ª, pues, cada universidad sabe la cifra de que puede disponer contando con la subvenci¨®n del Estado y con sus propios recursos, y ella ser¨¢ quien los distribuya, administre y gestione aut¨®nomamente, sometiendo, claro est¨¢, toda esa gesti¨®n y administraci¨®n al control a que est¨¢ sometido todo gasto p¨²blico.
P. ?Y en cuanto al alumnado?
R. Igualmente tendr¨¢ autonom¨ªa para seleccionar a sus alumnos. Pero en materia de alumnado lo m¨¢s importante tal vez sea que desaparece el concepto de distrito universitario y, por tanto, se establece el principio de libertad de elecci¨®n de universidad por parte de los alumnos.
P. Volvamos al tema del profesorado, si le parece. Usted ha dicho que el Estado establecer¨¢ las condiciones que deben reunir los profesores. ?Se har¨¢ esto mediante oposiciones?
R. Puedo decirle desde este momento que las oposiciones desaparecen. Ahora bien, si se habla de cuerpos docentes del Estado, es l¨®gico pensar que ¨¦ste se reserve el derecho de poner unas condiciones para pertenecer a los mismos. Y estas condiciones consisten en que el Estado convocar¨¢ de manera constante un concurso nacional de habilitaci¨®n, al que podr¨¢n concurrir quienes re¨²nan la condici¨®n de doctor.
P. ?Y en ese concurso se adquiere la condici¨®n de profesor del Estado?
R. Exactamente. Se adquiere la condici¨®n de profesor del Estado, pero no la plaza en esta o aquella universidad, puesto que son las universidades las que ¨²nicamente pueden realizar la adscripci¨®n de un profesor a los propios cuerpos docentes del Estado. Se convocar¨¢n cada a?o, entre los meses de mayo y septiembre. El tribunal estar¨¢ compuesto por cinco miembros designados por sorteo entre los catedr¨¢ticos existentes de la especialidad que se va a habilitar. Ser¨¢n catedr¨¢ticos solamente cuando se trate de habilitar para catedr¨¢ticos; intervendr¨¢n tambi¨¦n adjuntos en el tribunal cuando el concurso de habilitaci¨®n lo sea para adjuntos. El Ministerio no se reserva el nombramiento de ning¨²n miembro del tribunal.
P. ?Qu¨¦ tipo de pruebas tendr¨¢n que superar los aspirantes?
R. En el caso de la habilitaci¨®n de adjuntos, tras la valoraci¨®n de la labor docente, de investigaci¨®n y posibles publicaciones (prueba que tendr¨¢ car¨¢cter preferente), se realizar¨¢n dos ejercicios de car¨¢cter p¨²blico: la exposici¨®n de una lecci¨®n elegida por el aspirante y la presentaci¨®n y realizaci¨®n de un caso pr¨¢ctico. En el caso de habilitaci¨®n de catedr¨¢ticos, las pruebas ser¨¢n esencl almente las mismas, con la ¨²nica diferencia de que el aspirante tendr¨¢. que presentar y defender una investigaci¨®n original suya, publicada o no.
P. Pasemos, si le parece, al tema de los ¨®rganos de gobierno de la universidad. Se ha dicho que desaparecen los claustros.
R. No es verdad. Los claustros de universidad se mantienen. Lo que sucede es que se est¨¢ estudiando la f¨®rmula para que no puedan existir esos claustros monstruosos de mil o 1.500 miembros, que son una barbaridad y que ya se ha visto que han supuesto un verdadero fracaso, como han podido comprobar y reconocer las universidades que los han puesto en pr¨¢ctica.
P. ?Qu¨¦ previsiones hace la ley en materia de universidades privadas?
R. Aparte de mantenerse las existentes, se podr¨¢n crear universidades nuevas de car¨¢cter privado por iniciativa de cualquier entidad o personas, no s¨®lo por la Iglesia, como hasta el presente. Ahora bien, se establece el principio de que no podr¨¢n ser subvencionadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte, tendr¨¢n que ser aprobadas por una ley en el Parlamento y se les exigir¨¢n unas garant¨ªas de financiaci¨®n suficiente, que dispongan de un porcentaje m¨ªnimo de profesorado habilitado y que tengan tres facultades y una escuela universitaria, como m¨ªnimo. Por ¨²ltimo, sus planes de estudio tendr¨¢n que ser homologados por el Ministerio.
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