Texto de los art¨ªculos aprobados
Art¨ªculo 15.1. Se garantiza la libertad religiosa y de cultos de los individuos y de las comunidades, as¨ª como la de profesar cualquier creencia o ideolog¨ªa, con la ¨²nica limitaci¨®n, en sus manifestaciones externas, del orden p¨²blico protegido por las leyes.
2. Nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su religi¨®n, creencias o ideolog¨ªas.
(312 votos a favor y tres abstenciones.)
3. Ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal. Los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones.
(197 votos a favor, dos en contra y 112 abstenciones.)
Art¨ªculo 16
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art¨ªculo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detenci¨®n preventiva no podr¨¢ durar m¨¢s del tiempo estrictamente necesario para la realizaci¨®n de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo m¨¢ximo de 72 horas, el detenido deber¨¢ ser puesto en libertad o a disposici¨®n de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detenci¨®n, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales o judiciales, en los t¨¦rminos que la ley establezca.
4. La ley regular¨¢ un procedimiento de ?habeas corpus? para producir la inmediata puesta a disposici¨®n judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar¨¢ el plazo m¨¢ximo de duraci¨®n de la prisi¨®n provisional.
(309 votos a favor y una abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 17
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr¨¢ realizarse sin resoluci¨®n judicial, salvo en caso de flagrante delito o con consentimiento expreso del titular.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas, salvo resoluci¨®n judicial.
4. La ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
(309 votos a favor y una abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 18
Los espa?oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de Espa?a en los t¨¦rminos que la ley establezca. Este derecho no podr¨¢ ser limitado por motivos pol¨ªticos o ideol¨®gicos.
(309 votos a favor y una abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 19
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduci¨®n.
b) A la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica y cient¨ªfica.
c) A la libertad de c¨¢tedra.
d) A comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n. La ley regular¨¢ el derecho a la cl¨¢usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning¨²n tipo de censura previa.
(295 votos a favor y una abstenci¨®n.)
3. La ley regular¨¢ la organizaci¨®n y el control parlamentario de los medios de comunicaci¨®n social dependientes del Estado o de cualquier ente p¨²blico, garantizando el acceso a dichos medios de los distintos grupos sociales o pol¨ªticos y respetando el pluralismo de la sociedad y las distintas lenguas del Estado.
(280 votos a favor, uno en contra y trece abstenciones.)
4. Estas libertades tienen su l¨ªmite en el respeto a los derechos reconocidos en este t¨ªtulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci¨®n de la juventud y de la infancia.
5. S¨®lo podr¨¢ acordarse el secuestro de publicaciones y grabaciones en virtud de resoluci¨®n judicial.
(291 votos a favor y cinco abstenciones.)
Art¨ªculo 20
1. Se reconoce el derecho de reuni¨®n pac¨ªfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar¨¢ autorizaci¨®n previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico, y manifestaciones se dar¨¢ comunicaci¨®n previa a la autoridad, que s¨®lo podr¨¢ prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para personas o bienes.
Art¨ªculo 21
1. Se reconoce el derecho de asociaci¨®n.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ?legales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este art¨ªculo deber¨¢n inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones s¨®lo podr¨¢n ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resoluci¨®n judicial motivada.
5. Se proh¨ªben las asociaciones secretas y las de car¨¢cter paramilitar.
Art¨ªculo 22
1. Se reconoce el derecho de fundaci¨®n con arreglo a la ley.
2. Regir¨¢ tambi¨¦n para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art¨ªculo anterior.
Art¨ªculo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p¨²blicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri¨®dicas por sufragio universal.
2. Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos, con los requisitos que se?alen las leyes.
(Art¨ªculos aprobados por 293 votos a favor y una abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 24
1. Toda persona tiene derecho al acceso efectivo a los. tribunales para la tutela de sus derechos e intereses leg¨ªtimos, sin que en ning¨²n caso pueda producirse indefensi¨®n.
2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci¨®n formulada contra ellos, a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant¨ªas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s¨ª mismos, a no confesarse culpables y a la presunci¨®n de inocencia.
3. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito, falta o infracci¨®n administrativa, seg¨²n el ordenamiento jur¨ªdico vigente en aquel momento.
4. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad no podr¨¢n consistir en trabajos forzados, y estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social. El condenado a pena de prisi¨®n que estuviere cumpliendo la misma gozar¨¢ de los derechos fundamentales de este cap¨ªtulo, a excepci¨®n de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr¨¢ derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social.
Las sanciones de la Administraci¨®n Civil no podr¨¢n consistir en privaci¨®n de libertad.
(296 votos a favor, tres en contra y una abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 25
1. Todos tienen el derecho a la educaci¨®n. Se reconoce la libertad de ense?anza.
2. La educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes p¨²blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La ense?anza b¨¢sica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes p¨²blicos garantizan el derecho de todos a la educaci¨®n, mediante una programaci¨®n general de la ense?anza, con participaci¨®n efectiva de todos los sectores afectados y la creaci¨®n de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas la libertad de creaci¨®n de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendr¨¢n en el control y gesti¨®n de todos los centros sostenidos por la Administraci¨®n con fondos p¨²blicos, en los t¨¦rminos que la ley establezca.
8. Los poderes p¨²blicos inspeccionar¨¢n y homologar¨¢n el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes p¨²blicos ayudar¨¢n a los centros docentes que re¨²nan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonom¨ªa de las universidades, en los t¨¦rminos que la ley establezca.
(248 votos a favor, quince en contra y ocho abstenciones.)
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