La abolici¨®n de la pena de muerte
LA ABOLICION de la pena de muerte en el proyecto constitucional, tal y como queda prefigurada en la aplastante votaci¨®n favorable registrada anteayer en el Congreso, con el ¨²nico voto en contra del diputado de Euskadiko Ezkerra (espectacular demostraci¨®n de las conclusiones absurdas a las que conduce el maximalismo y motivo para temer que los planteamientos sectarios cortan todos los puentes entre quienes los defienden y la realidad), no s¨®lo adec¨²a nuestro texto fundamental a unos principios morales por cuya implantaci¨®n como norma de convivencia humana han luchado los reformadores ilustrados y las personas de bien a lo largo de los dos ¨²ltimos siglos, sino que adem¨¢s aporta una prueba concluyente sobre los positivos cambios operados, durante los ¨²ltimos meses en el partido gubernamental y sobre la sinceridad de su esp¨ªritu de consenso. El abolicionismo es una doctrina tan inatacable en su propia coherencia y en su relaci¨®n con los supuestos sobre los que descansa una sociedad civilizada que obliga a sus adversarios, para combatirla, a destapar la caja de los miedos irracionales y de los terrores primigenios o a inventar dioses tribales y vengativos que reclaman la sangre de los culpables como ¨²nica forma de reparar el da?o. Como ha indicado el se?or Garcia A?overos al anunciar el prop¨®sito de unir el voto de UCD a los grupos parlamentarios que hab¨ªan propuesto en la Comisi¨®n la derogaci¨®n de la pena de muerte, la medida es la demostraci¨®n del, alto grado de conciencia c¨ªvica y moral alcanzado por el pueblo espa?ol; y aunque la abolici¨®n de la pena capital no vaya a erradicar de la noche a la ma?ana la violencia en nuestra sociedad, es necesario que el Estado, titular del monopolio leg¨ªtimo de la coerci¨®n, sea el primero en dar ejemplo de respeto a la vida humana.Y, sin embargo, no es seguro que ese ejemplo d¨¦ frutos a corto plazo. La, elevaci¨®n de la abolici¨®n al rango de norma constitucional elimina, por fortuna, los riesgos de que la conmoci¨®n producida por un incremento cuantitativo o cualitativo de la violencia en nuestro pa¨ªs sirva de cobertura emocional para el restablecimiento de la pena capital, por sugerencia o presi¨®n de quienes sostienen que una ejecuci¨®n bendecida por las leyes no es un crimen de lesa humanidad. El mantenimiento de los criterios abolicionistas a lo largo de un prolongado per¨ªodo es la ¨²nica manera de que ese mensaje de humanismo y pacificaci¨®n pueda penetrar eficazmente en la sociedad y privar de toda coartada a los asesinos que encubren, bajo motivaciones pol¨ªticas, personalidades patol¨®gicas. El cobarde asesinato de Jos¨¦ Mar¨ªa Portell no hubiera podido ser justificado con denuncias hip¨®critas de la ?violencia estructural?, ni servir, a su vez, de cobertura al atroz atentado que l¨ªa costado la vida a la se?ora de Etxabe y ha hecho peligrar la de su marido. Al renunciar el Estado al terrible atributo de suprimir f¨ªsicamente a sus ciudadanos, cr¨ªmenes como el perpetrado en Zarauz por ETA, y del que ha sido v¨ªctima un supuesto confidente, mostrar¨¢n sus dimensiones plenamente repulsivas.
Digamos, finalmente, que la no constitucionalizaci¨®n del abolicionismo para delitos militares cometidos por militares no impide la supresi¨®n de la pena capital en el C¨®digo de Justicia Militar. Y que la oportuna menci¨®n hecha por el se?or Fraga al asesinato por fuerzas regulares del comandante Ernesto Guevara en la Quebrada del Yuro, perpetrado despu¨¦s de finalizado el combate, puede servir para poner en guardia a nuestras autoridades contra eventuales repeticiones en Espa?a de ese tipo de hechos protagonizados por custodios indiciplinados del orden. La aplicaci¨®n de la ?ley de fugas?, aunque fuera excepcional e imputable a la c¨®lera o el miedo, vaciar¨ªa al abolicionismo legal de su contenido ejemplar y se convertir¨ªa en una forma institucionalizada de crimen.
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