No se reconoce delito de coacci¨®n en un juicio por ocupaci¨®n de vivienda
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 19 de Madrid dict¨® sentencia el pasado d¨ªa 26 de junio, conocida ahora, sobre un juicio celebrado contra una familia de ocupantes de viviendas. La sentencia recogi¨® ¨ªntegramente los argumentos de la defensa sobre la no existencia de! coacci¨®n y absolvi¨® al acusado, Jos¨¦ Luis Navarro, con todo tipo de pronunciamientos favorables. La sentencia no ofrece pronunciamiento alguno sobre el lanzamiento de la familia del piso ocupado.
El acusado, Jos¨¦ Luis Navarro, de veintitr¨¦s a?os, casado y con un hijo, plastificador de profesi¨®n y sin antecedentes penales, ocup¨® la vivienda situada en la plaza Villafor, n¨²mero 7, de San Blas, cuyo anterior inquilino, Victoriano Jos¨¦ Ochoa, no habitaba en ella. En el juicio celebrado el d¨ªa 21 de junio el fiscal, como en los cuatro casos anteriores de ocupaci¨®n juzgados, pidi¨® la pena de un mes y un d¨ªa de arresto mayor y una multa de 10.000 pesetas, as¨ª como el lanzamiento de la vivienda que ocupaba.La defensa, a cargo del abogado Fernando Salas, consider¨® en sus conclusiones definitivas que no existi¨® delito de coacciones, puesto que la vivienda, en el momento de la ocupaci¨®n, estaba abandonada y, en consecuencia, no se pod¨ªan lesionar los intereses jur¨ªdicos de un titular inexistente, ya que, por infracci¨®n de las cl¨¢usulas del contrato y de la ley, hab¨ªa que entender que t¨¢citamente el contrato de adjudicaci¨®n de vivienda hab¨ªa resultado rescindido. En consecuencia, Fernando Salas pidi¨® la libre absoluci¨®n del se?or Navarro.
En opini¨®n del abogado defensor, ?es important¨ªsimo se?alar que por primera vez se da una sentencia absolutoria en un caso de ocupaci¨®n de vivienda por delito de coacciones y es tambi¨¦n la primera vez que el juzgado entra a fondo en el asunto y transfiere la responsabilidad del problema al Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo y lo saca fuera de la ¨®rbita penal. La sentencia considera que no se dan los requisitos del delito de coacciones porque el piso no se encontraba bajo la pertenencia ni bajo el uso del antiguo titular cuando fue ocupado, por haber infrigido ¨¦ste lo dispuesto en la ley de 15 de julio de 1954 sobre protecci¨®n de viviendas y reglamento para su aplicaci¨®n, siendo la Administraci¨®n p¨²blica la ¨²nica competente para sancionar?.
Esta sentencia, seg¨²n Fernando Salas, marca una nueva y radical actitud de los tribunales de justicia sobre el tema. ?Por primera vez han encuadrado el tema en el marco pol¨ªtico y social que le corresponde, sin miedo a que se menoscabe el principio de autoridad o la instituci¨®n de la propiedad privada.?
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