En torno a las nacionalidades
Senador por Zaragoza del Grupo Socialistas y Progresistas Independientes; catedr¨¢tico de Derecho Administrativo
Vaya por delante mi reconocimiento claro y neto, m¨¢s a¨²n, mi satisfacci¨®n como aragon¨¦s y como espa?ol, por poder enorgullecernos de las peculiaridades y caracter¨ªsticas propias de los diversos pueblos de Espa?a. Una de las satisfacciones de estos momentos es la de poder proclamar que la diversidad de culturas, tradiciones, formas jur¨ªdicas y organizativas, no s¨®lo no son defectos que haya que ocultar, sino que constituyen un tesoro un aut¨¦ntico fil¨®n que debe ser motivo de reconocimiento. de ayuda cuando lo necesite, en enriquecimiento y goce, y no s¨®lo para propios, sino para todos los que compartimos los trabajos y alegr¨ªas de la vida a lo largo y a lo ancho de la dilatada piel de toro. El presente se enra¨ªza en el pasado y las interferencias rec¨ªprocas son intensas. Y no es s¨®lo que haya que reconocer las peculiaridades culturales o sociol¨®gicas: hay que alcanzar. sin duda, formas organizativas que reflejen dichas diferencias no s¨®lo en lo administrativo sino tambi¨¦n, sin excusas, en lo pol¨ªtico.
Sentadas estas premisas, se me plantea, en cambio, una duda: ?es lo m¨¢s correcto que la Constituci¨®n acola y potencie el par de conceptos nacionalidades y regiones? ?Importa el contenido de las regulaciones o importan las palabras? Se trata de una f¨®rmula en cierto sentido estereotipada por su intensa repetici¨®n en estos ¨²ltimos tiempos. Mi duda es si con ella no estamos incurriendo en un simplismo nada enriquecedor. Como si us¨¢ramos una especie de contraposici¨®n maniquea nada fiable por su esquematismo. Quede muy claro que no pretendo negar ahora que haya en Espa?a nacionalidades o naciones. Pero la historia que nos enriquece con su flujo ha mantenido hasta el presente muchas formas de expresi¨®n que se siguen utilizando en cuanto describen realidades complejas. Se habla, as¨ª, de principados. de se?or¨ªos, de territorios. de reinos, de plazas. de soberan¨ªa. de islas, de pa¨ªses y qu¨¦ s¨¦ yo cu¨¢ntas designaciones m¨¢s Con una particularidad muy interesante, adem¨¢s: me parece un acierto que el proyecto de Constituci¨®n prevea, en el art¨ªculo 139, 2, a). que los estatutos de autonom¨ªa adopten ?la denominaci¨®n de la comunidad que mejor corresponda a su identidad hist¨®rica?. El que quiera denominarse pa¨ªs, que se denomine pa¨ªs, el que quiera llamarse principado, ll¨¢mese principado: si es nacionalidad el t¨¦rmino preferido, por m¨¢s adecuado, v¨ªa libre. sin trabas, a la nacionalidad.
Pero ?por qu¨¦ contraponer la regi¨®n a la nacionalidad? Hay, insisto. una dosis de maniqueismo y de simplificaci¨®n en lo que m¨¢s que una enumeraci¨®n parece un enfrentamiento. Con la particularidad de que la palabra regi¨®n ofrece la suficiente ambig¨¹edad como para dar cabida a los m¨¢s diversos contenidos. No hay inconveniente en usarla como vocablo gen¨¦rico para englobar desde lo que fueron estados o reinos en un tiempo a lo que son meras regiones administrativas. No es preciso asomarse a ejemplos como el de Italia, sino que puede bastar con considerar la realidad espa?ola. Prescindiendo ahora de lo que ofrecen los especialistas en las ciencias pol¨ªticas y jur¨ªdicas, en donde hay tambi¨¦n acepciones para todos los gustos, me parece ¨²til recordar sin m¨¢s el primer significado que el diccionario de la Real Academia da al vocablo regi¨®n: ?Porci¨®n de territorio determinada por caracteres ¨¦tnicos o circunstancias especiales de clima, producci¨®n, topograf¨ªa, administraci¨®n, gobierno. etc¨¦tera.? El vocablo re g i¨®n puede usarse, por tanto, de denominador com¨²n para englobar las m¨¢s variadas realidades: tanto viejos reinos como territorios con escasa coherencia y que no llegan m¨¢s all¨¢ de la regi¨®n administrativa y desde luego, tanto nacionalidades, principados y pa¨ªses como una mera circunscripci¨®n organizativa como pueda ser una regi¨®n militar. En esta l¨ªnea me parece muy esclarecedor el ejemplo de la II Rep¨²blica, que, con frecuencia, y no s¨®lo en los debates constitucionales. se recuerda como cota aceptable en punto al reconocimiento de las peculiaridades, incluso pol¨ªticas, de los pueblos de Espa?a. Yo pienso que las nacionalidades no eran menos nacionalidades bajo la vigencia de la Constituci¨®n de 1931. Pues bien, los tres estatutos que llegaron a ser aprobados o plebiscitados se manten¨ªan -logrando gran juego- en la aceptaci¨®n de la palabra regi¨®n: ?Catalu?a se constituye en regi¨®n aut¨®noma... ?; ? ... Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya se constituyen en regi¨®n aut¨®noma dentro del Estado espa?ol, adoptando la denominaci¨®n de Pa¨ªs Vasco"?, ?Galicia se organiza como regi¨®n aut¨®noma en el Estado espa?ol ... ? As¨ª se expresaba cada uno de los tres estatutos en su art¨ªculo primero. Cierto que han cambiado muchas cosas desde entonces. Pero en el punto sobre el que ahora se reflexiona, yo no veo razones suficientes para alterar la terminolog¨ªa. Lo digo con respeto y con ganas de dejarme convencer: no veo razones s¨®lidas para hablar de nacionalidades y regiones en el art¨ªculo segundo y concordantes de la Constituci¨®n.
Con una particularidad, adem¨¢s. Al rechazarse la regi¨®n como denominador com¨²n, al buscar un t¨¦rmino que cubra tambi¨¦n a las nacionalidades, se ha ido a una f¨®rmula. la de comunidades aut¨®nomas tan enteca y pobre, que no es de recibo. Porque comunidades aut¨®nomas son tambi¨¦n las provincias y los municipios, y los colegios de abogados o de m¨¦dicos -de tantas otras profesiones- y las comunidades de regantes... De modo que la utilizaci¨®n de este t¨¦rmino en los preceptos del t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n causa una sensaci¨®n que no puede ser m¨¢s penosa.
Me parece por todo ello, sin ¨¢nimo de vejar a nadie. sin dejar de reconocer lo diferencial de las nacionalidades ni lo peculiar de los pueblos de Espa?a. que ser¨ªa suficiente con que la Constituci¨®n hablara s¨®lo de regiones aut¨®nomas. Queda luego una importante tarea de concreci¨®n que puede ser resuelta desde cada uno de los estatutos. De modo que la regi¨®n soporte de una nacionalidad plasme en el estatuto. con todas las justificaciones que se crean convenientes. la denominaci¨®n que m¨¢s satisfaga y mejor exprese las exigencias de cada territorio.
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