Texto de los art¨ªculos aprobados
TITULO VIIEconom¨ªa y Hacienda
Art¨ªculo 122
1. Toda la riqueza del pa¨ªs en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad est¨¢ subordinada al inter¨¦s general.
2. Se reconoce la iniciativa p¨²blica en la actividad econ¨®mica. Mediante ley se podr¨¢n reservar al sector p¨²blico recursos o servicios esenciales. especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervenci¨®n de empresas cuando as¨ª lo exigiere el inter¨¦s general.
(249 votos a favor, 22 en contra y 1 abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 123
1. La ley establecer¨¢ las normas de participaci¨®n de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos p¨²blicos cuya funci¨®n afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes p¨²blicos promover¨¢n eficazmente las diversas formas de participaci¨®n en la empresa y facilitar¨¢n un marco le-islativo adecuado para las empresas cooperativas. Tambi¨¦n establecer¨¢n los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producci¨®n.
Art¨ªculo 124
Los poderes p¨²blicos atender¨¢n a la modernizaci¨®n desarrollo de todos los sectores econ¨®micos y en particular de la agricultura de la ganader¨ªa de la pesca y de la artesan¨ªa y a la racional explotaci¨®n de los recursos naturales a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espa?oles.
(Los dos art¨ªculos anteriores fueron aprobados con 250 votos a favor 1 en contra y 2 abstenciones.)
Art¨ªculo 125
1. El Estado. mediante ley. podr¨¢ planificar la actividad econ¨®mica general para atender a las necesidades colectivas. equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial estimular el crecimiento de ja renta y de la riqueza y su m¨¢s justa distribuci¨®n.
2. El Gobierno elaborar¨¢ los proyectos de planificaci¨®n, de acuerdo con las previsiones que le sean administradas por las Comunidades Aut¨®nomas el asesoramiento y colaboraci¨®n de los sindicatos y otras orqanizaciones profesionales empresariales y econ¨®micas. A tal fin se constituir¨¢ un Consejo cuya composici¨®n y funciones se desarrollar¨¢n por ley.
(245 votos a favor. 13 en contra v 2 abstenciones.)
Art¨ªculo 126
1. La ley regular¨¢ el r¨¦gimen jur¨ªdico de los bienes de dominio p¨²blico y de los comunales. inspir¨¢ndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. as¨ª como su desafectaci¨®n.
2. En todo caso son bienes de dominio p¨²blico estatal la zona mar¨ªtimo-terrestre. las playas. el mar territorial. la zona econ¨®mica. la plataforma continental y sus recursos geol¨®cicos.
3. Por ley se regular¨¢ el patrlmonio del Estado su defensa Y conservaci¨®n.
(217 votos a favor 1 en contra y 2 abstenciones.)
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