El futuro tur¨ªstico de Gerona, muy afectado por la ley de Defensa
?La aplicaci¨®n del real decreto sobre zonas e instalaciones de inter¨¦s para la defensa nacional podr¨ªa tener graves repercusiones para la industria tur¨ªstica catalana, y en especial para Gerona?, manifest¨® a EL PA?S Joan Paredes, diputado del PSC (R) por Gerona, en relaci¨®n con el real decreto sobre zonas de inter¨¦s para la defensa nacional.Este decreto pas¨® pr¨¢cticamente inadvertido, a pesar de tocar una materia tan importante como es la de establecer los criterios a seguir para el acceso a la propiedad de suelo dentro del territorio espa?ol por parte de s¨²bditos extranjeros en las franjas fronterizas. El porcentaje m¨¢ximo de tal adquisici¨®n se fija en un 15 % del territorio en las fronteras con Francia y Portugal.
La franja fronteriza con Francia se establece desde Zumaya, en el Pa¨ªs Vasco, hasta Torroella de Montgr¨ª (Gerona). La anchura media de esta franja se calcula en unos treinta kil¨®metros, pero en la provincia de Gerona alcanza hasta los sesenta, ya que sigue el cauce del r¨ªo Ter desde Marilleu hasta Estartit. La franja supone un 75 % de la superficie total de dicha provincia.
Asimismo, recuerda que mientras la franja fronteriza del Pa¨ªs Vasco est¨¢ formada pr¨¢cticamente por monta?as de altura superior a los mil metros, y por consiguiente, casi destabitadas, en la zona gerundense le corresponde una altitud media de quinientos metros y se halla fuertemente poblada.
El diputado se?ala que el principal inconveniente de estas medidas, en principio dirigidas hacia la necesidad evidente de reglamentar la compra de terrenos por parte de extranjeros, est¨¢ en la tremenda burocracia que supondr¨¢ en el futuro este tipo de contratos. Uno de los tr¨¢mites que se exigen, por ejemplo, es el de la presentaci¨®n de un certificado de buena conducta y antecedentes, expedido por la autoridad competente del lugar donde reside habitualmente el comprador extranjero. El diputado gerundense afirma que ?no se entiende c¨®mo en estos momentos se puede pedir un certificado que nos recuerda los peores tiempos del franquismo?.
Por otra parte, el real decreto establece un plazo de dieciocho meses para la inscripci¨®n del t¨ªtulo en el Registro de la Propiedad, plazo limitado si no se tiene en cuenta la lentitud de la tramitaci¨®n oficial. De hecho, en el art¨ªculo cuarto del propio reglamento ya se prev¨¦ una ampliaci¨®n del plazo hasta veinticuatro meses en los casos en que el adquiriente no pueda realizar la inscripci¨®n sin culpa suya, lo cual parece indicar que el propio legislador ya se dio cuenta de estos inconvenientes.
?La emisi¨®n de informes, control de la obra hecha y otros requisitos -manifest¨® el diputado- repercutir¨¢ en un aumento de la picaresca de los conflictos irreversibles y, en definitiva, de un aumento de desconfianza de los futuros compradores, que necesitar¨¢n mucho entusiasmo para seguir adelante.?
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