El Comit¨¦ de F¨²tbol Profesional, dispuesto a modificar el derecho de retenci¨®n
El derecho de retenci¨®n contin¨²a sin resolverse en el f¨²tbol de nuestro pa¨ªs. Los futbolistas no pueden dejar los clubs a que pertenecen cuando finalizan sus contratos, salvo que ?sus due?os? quieran. Con subirles el 10% el ¨²ltimo contrato pueden retenerlos. Los propios interesados, los jugadores, a trav¨¦s de su Asociaci¨®n de Futbolistas, han proporcionado su soluci¨®n. Los pa¨ªses del Mercado Com¨²n integrados en la UEFA resolvieron el problema hace aproximadamente un mes. La Federaci¨®n Espa?ola permanece en silencio. Su Comit¨¦ de F¨²tbol Profesional ha elaborado un estudio sobre este tema. Sus resultados han sido ignorados.
El estudio elaborado por el Comit¨¦ de F¨²tbol Profesional puede representar la opini¨®n de la Federaci¨®n y de los clubs. Se trata de la otra parte interesada en el asunto. adern¨¢s de los jugadores. El Comit¨¦ establece el derecho de retenci¨®n para dos clases de Jugadores: aquellos que proceden de equipos filiales. de la propia cantera. y los que se fichan de otros clubs. Estos ¨²ltimos tendr¨ªan un derecho de retenci¨®n con una duraci¨®n m¨¢xima de cinco a?os desde el momento de su fichaje. Se considera que es tiempo suficiente para que un club haya amortizado la compra efectuada.Los jugadores procedentes de equipos filiales o de la cantera tendr¨ªan derecho de retenci¨®n hasta los veintiocho a?os. El club deber¨¢ expresar en este caso su voluntad de prorrogar mediante aviso por carta certificada al jugador a la regional respectiva. y cursada con una antelaci¨®n m¨ªnima de quince d¨ªas a la fecha en que finalicen sus contratos. Caso de prorrogarse el contrato. de acuerdo con lo establecido ¨¦ste seguir¨¢ vigente en las mismas condiciones con la variaci¨®n de estimarse autom¨¢ticamente aumentada la prima de fichaje de la ¨²ltima temporada del contrato inicial que se prorroga, con arreglo a las siguientes escalas. (V¨¦ase cuadro adjunto.)
Estos aumentos no ser¨¢n acumulables, es decir. el primer a?o de pr¨®rroga el aumento ser¨¢ del tanto por ciento que corresponda seg¨²n la tabla adjunta. El segundo a?o ser¨¢ de otro tanto por ciento igual al de la primera pr¨®rroga, y as¨ª sucesivamente.
La Asociaci¨®n de Futbolistas establece el principio y fin del derecho de retenci¨®n en los veintiuno y veintis¨¦is a?os. respectivamente. La pr¨®rroga de contrato se multiplicar¨ªa sucesivamente, desde la primera edad a la ¨²ltima por 50. 40. 30. 20 y 10. En igualdad de condiciones de la oferta, el club de origen tiene preferencia.
Los pa¨ªses del Mercado Com¨²n integrados en la UEFA decidieron que el jugador es el ¨²nico que elegir¨¢ su destino al final de su contrato. El club de origen recibir¨¢ una indemnizaci¨®n econ¨®mica fijada seg¨²n el siguiente baremo:
18-21 a?os los ingresos totales del a?o anterior se multiplicar¨¢ por 12: 22-24. por 10, 25-27, por 8: 28-30. por 6, 3 1 por 3, 32, por 2. 33. por 1. El Comit¨¦ de F¨²tbol Profesional, finalizado el per¨ªodo m¨¢ximo de la pr¨®rroga de retenci¨®n, para que el jugador pueda inscribirse libremente por otro club, establece el siguiente procedimiento:
El club y el jugador conjuntamente solicitar¨¢n de la Federaci¨®n Espa?ola la inclusi¨®n de ¨¦ste en una lista de transferencias con clara especificaci¨®n de los emolumentos que el jugador desee percibir para la temporada siguiente. Sobre la mayor oferta recibida por los derechos del jugador tendr¨¢ derecho el club que le tienen inscrito. El jugador, con independencia de las condiciones solicitadas, percibir¨¢ del club el 20% de la cantidad ofertada por su licencia. Si el club renunciase a este derecho, satisfar¨¢ al jugador, de la cantidad percibida por el cambio de licencia, un canon del 20% de la misma.
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