Vender un coche a Seat
El 11 de abril de 1977 vend¨ª mi coche viejo a la Seat, oficina central de General¨ªsimo, 146, Madrid para pagar con el importe de la venta la cantidad inicial de compra de un coche nuevo. La Divisi¨®n Comercial y de Asistencia T¨¦cnica me hizo el contrato correspondiente y me puso a la firma todos los papeles que el caso requer¨ªa, ciertamente, muchos. Yo sal! de all¨ª con el coche nuevo y el contrato de venta del viejo en el bolsillo. Con ¨¦l se hab¨ªa quedado la documentaci¨®n, porque cuando uno entrega un coche tiene que entregarla tambi¨¦n. Como es natural, toda la documentaci¨®n iba mi nombre.A los tres meses, mientras pasaba apaciblemente el tiempo en una playa alicantina, recib¨ª una citaci¨®n del Juzgado Municipal del barrio del Pilar. Se me pidi¨® que declarara todo cuanto supiese del robo cometido en Pamplona por el conductor del veh¨ªculo matr¨ªcula M-2438-L -precisamente el que le vend¨ª a Seat el 11 de abril-, ya que el coche estaba registrado a mi nombre. Di en el Juzgado las explicaciones oportunas, acompa?adas de una fotocopia del contrato de venta. Al poco tiempo me lleg¨® otra citaci¨®n, esta vez del Juzgado Municipal n¨²mero ocho, creo que del distrito de La Latina, para que prestara declaraci¨®n sobre el mismo asunto. Repet¨ª las explicaciones dadas en el otro Juzgado y dej¨¦ otra fotocopia del contrato. La verdad, yo no pod¨ªa explicarme lo que estaba pasando.
Casi al mismo tiempo me trajo el cartero el papel de aviso para el pago del impuesto municipal correspondiente a 1978 y la notificaci¨®n de una multa impuesta, por infracci¨®n de una norma de tr¨¢fico, al conductor del coche vendido por m¨ª a la Seat el 11 de abril de 1977. En los dos casos envi¨¦ el oportuno pliego de descargo con la ya obligada compa?¨ªa de otras tantas fotocopias del contrato. A ¨¦stos sigui¨® la notificaci¨®n de una multa de 5.000 pesetas impuesta por Tr¨¢fico de Soria. Me descargu¨¦ de toda responsabilidad con las explicaciones de siempre y la fotocopia del contrato. En los casos citados nadie volvi¨® a molestarme.
Finalmente, recib¨ª la comunicaci¨®n de una nueva multa, tambi¨¦n de 5.000 pesetas, impuesta al con ductor del veh¨ªculo M-2438-L, por un agente de Tr¨¢fico de Segovia. Respond¨ª con la misma historia y ,una nueva fotocopia del contrato. Pero esta vtlz no me sirvi¨® para na da. A mi pliego de descargo con test¨® Tr¨¢fico de Segovia ratifican do la sanci¨®n, puesto que el coche .segu¨ªa siendo m¨ªo en diciembre de 1977, mes de esta ¨²ltima infrac ci¨®n. Me informaba Tr¨¢fico de Se govia que el contrato no era de venta del coche, aunque yo lo hu biera cobrado, sino de dep¨®sito, y que hasta que la Seat no se desprendiera de ¨¦l, el coche segu¨ªa perteneci¨¦ndome a todos los efectos legales, puesto que circulaba con mi documentaci¨®n. En vista de ello, yo protest¨¦ ante la Seat, a trav¨¦s de mi abogado, a lo que dicha empresa automovil¨ªstica respondi¨® envi¨¢ndome, sin m¨¢s explicaciones, una notificaci¨®n de transferencia de mi antiguo y vendido coche a una agencia de compraventa de Pamplona con fecha del 14 de febrero de 1978. Esto es, diez meses despu¨¦s de hab¨¦rmelo comprado y pagado. Naturalmen te, la notificaci¨®n de transferencia llevaba mi firma. Era uno de los papeles que yo hab¨ªa dejado firma dos al venderle mi coche, convencido de que se trataba de la transferencia a Seat con efectos in mediatos. De toda esta historia se saca en limpio lo que sigue: Primero. La Divisi¨®n Comercial y de Asistencia T¨¦cnica de la Seat, conocida de millones de espa?oles por la ?repetici¨®n de las jugadas m¨¢s interesantes? de los partidos de f¨²tbol transmitidos por televisi¨®n, retuvo durante algo m¨¢s de diez meses el documento de transferencia firmado por m¨ª, cosa que, en el mejor de los casos, constituye delito de abuso de confianza hacia el cliente.
Segundo. En todo ese tiempo, el autom¨®vil matr¨ªcula M-24,38-L, no lo tuvo la Seat en dep¨®sito, es decir, encerrado y quieto, como exig¨ªa el contrato, sino que lo lanz¨® a las carreteras, en manos de unos y otros, para que se divirtieran cometiendo robos e infracciones de tr¨¢fico sin responsabilidad alguna, ya que la documentaci¨®n del coche estaba a mi nombre.
Tercero. En el momento de la venta del coche a la Seat, nadie me advirti¨® que aqu¨¦l veh¨ªculo, aunque hubiera cobrado el importe de la venta, seguir¨ªa siendo m¨ªo y m¨ªas las multas impuestas a sus conductores ocasionales, y tambi¨¦n m¨ªa toda la responsabilidad de cualquier acto de pirater¨ªa cometido por ellos. En estas condiciones, resulta extremadamente imprudente y peligroso venderle un coche a la Seat, porque queda uno expuesto a toda clase de riesgos.
Esta es la conclusi¨®n a la que uno tiene que llegar necesariamente.
Alberto Crespo
Madrid
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