Amplio debate sobre el tratamiento constitucional de las Fuerzas Armadas
La ubicaci¨®n del art¨ªculo 8.? del proyecto de Constituci¨®n que se refiere a las Fuerzas Armadas, motiv¨® ayer un prolongado debate en la Comisi¨®n Constitucional. El Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI) y el senador Joaqu¨ªn Satr¨²stegui, a t¨ªtulo individual, defendieron que la menci¨®n a las Fuerzas Armadas no deb¨ªa figurar en el t¨ªtulo preliminar de la Constituci¨®n porque supon¨ªa -en palabras del se?or Satr¨²stegui- un tratamiento de preferencia respecto a otros ¨®rganos de la Administraci¨®n del Estado.
El senador Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s propuso la total supresi¨®n del art¨ªculo, mientras que el almirante Gamboa y el teniente general Diez-Alegr¨ªa, ambos senadores de designaci¨®n real, propusieron que se incluyera entre las competencias de las Fuerzas Armadas la defensa de la unidad de Espa?a. La Comisi¨®n aprob¨®, finalmente, la ubicaci¨®n y el texto que figuraba en el proyecto con la abstenci¨®n de los dos representantes de PSI.El senador de Euskadiko Ezkerra, Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, afirm¨® que exist¨ªan razones pol¨ªticas para que se suprimiera el art¨ªculo 8.?, ya que el t¨ªtulo se refer¨ªa a los poderes del Estado y los poderes del Estado son tres: legislativos, judicial y ej ecutivo. ?Y me estoy refiriendo a los poderes reales y no f¨¢cticos?, a?adi¨®. En relaci¨®n con las competencias que se atribuyen a las Fuerzas Armadas, dijo que le parec¨ªa que estaban redactadas con una ambig¨¹edad peligrosa, puesto que no se aclaraba qui¨¦n tomaba la ¨²ltima decisi¨®n respecto a si se hab¨ªa vulnerado alguno de los tres principios que se le encomendaban defender al Ej¨¦rcito. ??Lo deciden acaso las Fuerzas Armadas en asamblea, o el Jefe del Estado?, ?el ministro de Defensa?, ?lo hacen, se?ores senadores, los capitanes generales juntos o por separado? ?, termin¨®.
Joaqu¨ªn Satr¨²stegui afirm¨® que, aunque sus ideas sobre la soberan¨ªa eran muy distintas a las del senador Bandr¨¦s, se encontraba con que su enmienda era muy parecida a la de ¨¦ste. ?Me gustar¨ªa -dijo- que este art¨ªculo pasara al t¨ªtulo quinto relativo a la Administraci¨®n civil y militar.? Seg¨²n el se?or Satr¨²stegui, ninguna Constituci¨®n europea occidental incluye un art¨ªculo parecido al que se estaba debatiendo en su t¨ªtulo preliminar. ?No discuto el contenido del art¨ªculo -a?adi¨®- pero creo que se le ha llevado al t¨ªtulo preliminar creyendo que con ello se halagaba a las Fuerzas Armadas. Pero ¨¦stas no se sienten halagadas por ello y, adem¨¢s, no hay por qu¨¦ halagarlas sino repetarlas y darles los elementos necesarios para que ejerzan su funci¨®n.? El senador Satr¨²stegui solicit¨® a los partidos mayoritarios que reflexionaran e insisti¨® en que las Fuerzas Armadas de Espa?a no pretenden estar donde no est¨¢n las dem¨¢s Fuerzas Armadas de Europa.
El portavoz de PSI, Manuel Villar Arregui, apoy¨® la enmienda del se?or Satr¨²stegui y resalt¨® la incoherencia jur¨ªdica de incluir una menci¨®n a las Fuerzas Armadas inmediatamente despu¨¦s de haber aludido a los sindicatos y a las organizaciones empresariales. "El respeto a las instituciones consiste en darles un tratamiento adecuado a su propia naturaleza -prosigui¨®- y mal servicio se har¨ªa a las Fuerzas Armadas si se las trata como ¨®rganos sociales, porque las llevar¨ªamos entonces, enti¨¦ndase bien mi razonamiento, a la consideraci¨®n de bandas armadas que nacen de la sociedad, y las Fuerzas Armadas no se inscriben en ese ¨¢mbito, sino en el del Estado.
El portavoz de UCD, Luis Gonz¨¢lez Seara, intervino en este momento para se?alar que si bien es cierto que las Fuerzas Armadas se inscriben en la Administraci¨®n del Estado, son algo m¨¢s, ?buena prueba de ello -dijo- es que su jefatura se concede al Rey y se les atribuye la competencia de defender el orden constitucional ?. Discrep¨® del se?or Villar Arregui, en el sentido de que el Ej¨¦rcito si surge como una fuerza de la sociedad.
Rechazadas las enmiendas de Gamboa y D¨ªez-Alegr¨ªa
El almirante Gamboa, del Grupo Mixto, afirm¨® que no pretend¨ªa mantener ninguna pol¨¦mica sobre el lugar que deber¨ªa ocupar el art¨ªculo, porque, a su juicio, era una cuesti¨®n pol¨ªtica. Su enmienda pretend¨ªa introducir una menci¨®n expresa de los institutos y cuerpos armados sometidos a la disciplina militar, ?no como parte de las Fuerzas Armadas -dijo-, sino como part¨ªcipes de sus mismas misiones?. Propuso tambi¨¦n a?adir que una de las funciones de las Fuerzas Armadas es defender la unidad de la patria, punto en el que coincid¨ªa con la enmienda que defendi¨® el teniente general D¨ªez-Alegr¨ªa.
En contra de ambas enmiendas volvi¨® a intervenir el se?or Gonz¨¢lez Seara, para quien la Constituci¨®n no deb¨ªa ser reiterativa, como lo ser¨ªa de incluirse la menci¨®n a la unidad de Espa?a.
Se encomienda a las Fuerzas Armadas la defensa del ordenamiento constitucional -dijo- y precisamente la Constituci¨®n se fundamenta en la unidad de Espa?a. ? La Comisi¨®n rechaz¨® tambi¨¦n, por dos votos a favor, veinte en contra y tres abstenciones, una enmienda de Luis S¨¢nchez Agesta, portavoz del Grupo Independiente, al apartado segundo del mismo art¨ªculo en el sentido de que se afirmara que las leyes regular¨¢n lasTases de la organizaci¨®n militar y los derechos y deberes espec¨ªficos de sus miembros. Ley¨® determinados art¨ªculos del proyecto de ordenanzas militares remitido a las Cortes y que supon¨ªan la introducci¨®n de ciertas limitaciones a los derechos de los miembros de la FAS, limitaci¨®n que, seg¨²n afirm¨®, precisaba un soporte constitucional.
Aplazado el debate del art¨ªculo 9.?
El debate sobre el art¨ªculo 9.? del proyecto de Constituci¨®n, en el que se afirma que los ciudadanos y lospoderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al ordenamiento jur¨ªdico, se suspendi¨® hasta hoy, a las diez y media de la ma?ana, dado que exist¨ªan dos enmiendas de Carlos Ollero, de la Agrupaci¨®n Independiente, y del Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes destinadas a corregir un error t¨¦cnico, enmienda que en principio contaba con el apoyo de los grupos mayoritarios. ianto el se?or Ollero como el se?or Mart¨ªn Retortillo mantuvieron que en la redacci¨®n del proyecto parec¨ªa como si la Constituci¨®n no formara parte del ordenamiento jur¨ªdico.
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