Abolida la pena de muerte, salvo en tiempo de guerra
La pena de muerte s¨®lo podr¨¢ ser aplicada en nuestro pa¨ªs en tiempo de guerra, es decir, en una aut¨¦ntica guerra, con lucha generalizada y organizada. As¨ª lo aprob¨® ayer, por unanimidad, la Comisi¨®n Constitucional del Senado que, en base a una enmienda del Grupo Entesa dels Catalans, modific¨® el art¨ªculo 14 del proyecto de Constituci¨®n. Esta modificaci¨®n supone que, pr¨¢cticamente, ha quedado abolida la pena de muerte en Espa?a, ya que se ha suprimido la salvedad que establec¨ªa el texto aprobado por el Congreso y que dejaba abierta la puerta a la aplicaci¨®n de la m¨¢xima pena, en cualquier tiempo, a militares y civiles que estuvieran cumpliendo el servicio militar.La enmienda de la Entesa fue acogida con satisfacci¨®n por el almirante Marcial Gamboa, senador de designaci¨®n real, seg¨²n manifest¨® ¨¦l mismo a EL PA?S.
El art¨ªculo 14 hab¨ªa sido objeto de once enmiendas, siete de las cuales pretend¨ªan; la total abolici¨®n. Manuel Villar, del Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI), propuso que se dijera simplemente: ?Queda abolida la pena de muerte.? Explic¨® que en un art¨ªculo anterior se acababa de aprobar la igualdad de los espa?oles ante la ley y la no discriminaci¨®n. ?El texto que nos ha remitido el Congreso -a?adi¨®- es claramente discriminatorio para los militares, puesto que a?ade un inciso que dice: ?Salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para delitos cometidos por personas sujetas por su propia condici¨®n al fuero castrense.?
Seg¨²n el se?or Villar, la Constituci¨®n espa?ola ser¨ªa la ¨²nica del mundo en la que se incluyera tal siniestra excepci¨®n. ?En lenguaje normal este art¨ªculo, tal y como est¨¢ redactado, dice que nadie podr¨¢ ser matado en nombre de la ley, pero que los militares podr¨¢n ser fusilados?, a?adi¨®.
El portavoz del Grupo Mixto, Antonio Pedrol, afirm¨® que la profesi¨®n que ten¨ªa el honor de presidir -la abogac¨ªa- era un¨¢nimemente abolicionista, pero que, a su juicio, no pod¨ªa dejar de contemplarse la posibilidad de un estado de guerra, ?un fen¨®meno que, por desgracia, se da en la sociedad?. Lluis Mar¨ªa Xirinacs, en defensa de su propia enmienda, igual a la del se?or Villar, se?al¨® que el estado de guerra ven¨ªa a ser algo as¨ª como una pena de muerte generalizada, por lo que no consideraba necesario hacer ninguna salvedad. ?Adem¨¢s, en caso de guerra, la Constituci¨®n queda perturbada en su totalidad?, afirm¨®. Aludi¨® al caso de Els Joglars, grupo teatral condenado en un consejo de guerra a penas de c¨¢rcel por un delito de expresi¨®n, y protest¨® por el trato que sufren, dijo, muchos soldados en la actualidad. El presidente de la Comisi¨®n llam¨® al orden para que no se apartara del contenido de su enmienda.
Todos por la abolici¨®n
Los socialistas, por boca de Francisco Ramos, reafirmaron su vocaci¨®n abolicionista y se sumaron a las enmiendas de supresi¨®n del p¨¢rrafo segundo, mientras que Antonio Fern¨¢ndez-Galiano (UCD), pese a se?alar tambi¨¦n la vocaci¨®n abolicionista de su partido, insisti¨® en la necesidad de contemplar ciertas excepciones.
Juan Mar¨ªa Vidarte (Senadores Vascos) defendi¨® que se sustituyera la expresi¨®n abolir, que significa dejar sin efecto, por la frase: ?No podr¨¢ ser impuesta como pena la privaci¨®n de la vida.? Se?al¨® tambi¨¦n que el C¨®digo de Justicia Militar contemplaba doce supuestos en los que era de aplicaci¨®n la pena de muerte y pidi¨® que no se hicieran excepciones.
En representaci¨®n del Partido Comunista de Espa?a (PCE), intervino su ¨²nico senador, Jos¨¦ Vicente Mateo, quien resalt¨® la contradicci¨®n que supon¨ªa la redacci¨®n del art¨ªculo 14 con la de otro art¨ªculo en el que se excluye la discriminaci¨®n. ?Somos, sin embargo, lo suficientemente pol¨ªticos y realistas como para entender que si Espa?a se viera abocada a una guerra este extremo deber¨ªa dejar se en suspenso?, termin¨®.
La enmienda de la Entesa, finalmente triunfante, fue defendida por Alenxandre Cirici, que propuso que se dijera: ?Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares en tiempo de guerra.? Afirm¨® que no era lo mismo estado de guerra que tiempo de guerra, porque la primera expresi¨®n era una figura jur¨ªdica que pod¨ªa ser adoptada en casos, por ejemplo, de des¨®rdenes p¨²blicos. Tiempo de guerra, por el contrario -a?adi¨®-, no permite ninguna utilizaci¨®n pol¨ªtica, porque supone un estado de lucha generalizada y organizada, es decir, una guerra de verdad.
Discriminaci¨®n de los militares
El almirante Gamboa renunci¨® a pronunciarse sobre la abolici¨®n de la pena de muerte, pero defendi¨® una enmienda en el sentido de que se dijera: ?Queda abolida pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares.? Resalt¨® que la redacci¨®n del texto del Congreso supon¨ªa una discriminaci¨®n grave con respecto a los militares, ya que se dec¨ªa que s¨®lo podr¨ªa ser aplicada en delitos cometidos por personas sometidas por su propia condici¨®n al fuero castrense. ?El C¨®digo de Justicia Militar -a?adi¨®- establece tres coordenadas para saber si un delito cae en su ¨¢mbito: la persona que lo comete, el tipo de delito y el lugar. En el texto remitldo por el Congreso s¨®lo se contempla una coordenada: la persona que lo comete.?
Las enmiendas del Grupo Socialista, Senadores Vascos y del se?or Xirinacs fueron votadas conjuntamente y derrotadas por diez votos a favor (Socialistas, PSI, Senadores Vascos y Entesa), trece en contra (UCD y Grupo Independiente) y dos abstenciones (Grupo Mixto y Agrupaci¨®n Independiente). La del grupo catal¨¢n, por el contrario, obtuvo unanimidad a su favor. El almirante Gamboa renunci¨® a su derecho a defender su propia enmienda ante el Pleno de la C¨¢mara.
En relaci¨®n con este mismo art¨ªculo, el se?or Mateo hab¨ªa planteado que se sustituyera la ex presi¨®n todos al inicio del p¨¢rrafo (Todos tienen derecho a la vida) por la expresi¨®n la persona, pero retir¨® su enmienda antes de que fuera sometida a votaci¨®n a fin de que no distrajera la atenci¨®n sobre el debate central.
Juan de Arespacochaga (Grupo Mixto) defendi¨® que se suprimiera la palabra tortura en el inciso que dice ?sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes?. El se?or De Arespacochaga se?al¨® que compart¨ªa el ¨¢nimo abolicionista que hab¨ªan expresado sus compa?eros de esca?o y que consideraba innecesario aludir en el texto del art¨ªculo a la tortura, porque ya estaba incluida en los tratos inhumanos o degradantes. ?Es cierto que la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos -dijo- alude a la tortura, pero tambi¨¦n alude a la esclavitud y no por eso vamos a decir en la Constituci¨®n espa?ola que queda prohibida.? Su enmienda fue rechazada con la abstenci¨®n del Grupo y la Agrupaci¨®n Independiente y el Grupo Mixto.
Isa¨ªas Zarazaga (Grupo Mixto) pidi¨® que se incluyera la integridad moral, junto a la f¨ªsica, entre los derechos reconocidos, propuesta que obtuvo quince votos a favor (UCD, Grupo Independiente, Senadores Vascos y Grupo Mixto), cinco en contra (socialistas) y cinco abstenciones (Entesa, PSI y Agrupaci¨®n Independiente).
El art¨ªculo 14 qued¨® redactado, pues, en los siguientes t¨¦rminos: ?Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral, sin que, en ning¨²n caso, puedan ser sometidos a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares, en tiempo de guerra.?
Aceptada otra enmienda de Cela
Previamente a este debate, la comisi¨®n aprob¨®, con la sola abstenci¨®n del Grupo Mixto, una enmienda del senador Camilo Jos¨¦ Cela, a fin de dar una mejor redacci¨®n al art¨ªculo 13. Dicho art¨ªculo qued¨® redactado de la siguiente forma: ?Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social.?
Los portavoces de los grupos parlamentarios del Senado, preguntados por EL PA?S, expresaron un¨¢nime satisfacci¨®n por la redacci¨®n alcanzada en el art¨ªculo relativo a la abolici¨®n de la pena de muerte, ?que, ahora s¨ª, es una realidad?.
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