"Las Haciendas auton¨®micas no pueden olvidar el deber de solidaridad"
Los principios generales que deben regir el dise?o de las haciendas regionales en los proyectos de estatutos de autonom¨ªa que tendr¨¢n que negociarse una vez que la Constituci¨®n est¨¦ en vigor, fueron ayer abordados por el ministro de Hacienda, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, en la clausura del seminario iberoamericano sobre las reformas fiscales celebrado en La R¨¢bida bajo la direcci¨®n del profesor Fuentes Quintana. Se trata de la primera vez que el miembro del Gobierno define una posici¨®n, aunque sea doctrinal, sobre el futuro contenido econ¨®mico y fiscal de las autonom¨ªas.
El ministro comenz¨® se?alando que la reforma tributaria iniciada hace ahora un a?o coincide con un cambio en la estructura del Estado en el que la aparici¨®n de entidades aut¨®nomas con un cierto grado de autogobierno juegan un papel fundamental. Los principios b¨¢sicos para las nuevas haciendas regionales fueron definidos por el se?or Ord¨®?ez en los siguientes t¨¦rminos:-Unidad de la pol¨ªtica econ¨®mica: La pol¨ªtica econ¨®mica es competencia del Gobierno del Estado y la Administraci¨®n Central debe tener poderes para cumplirla. S¨®lo el Estado tiene la informaci¨®n para decidir las macromagnitudes que est¨¢n detr¨¢s de las decisiones de pol¨ªtica monetaria, gasto p¨²blico y mecanismos de financiaci¨®n.
-Responsabilidad estatal en la distribuci¨®n de renta y riqueza: La hacienda p¨²blica no es sino un mecanismo de redistribuci¨®n. M¨¢xime en un pa¨ªs con fuertes desigualdades interpersonales, interregionales e intersectoriales. La autonom¨ªa financiera de las regiones no debe interferir el deber redistribuidor del Estado. Este debe ser el ¨¢rbitro del flujo de rentas y riquezas, al margen de la pol¨ªtica redistributiva interna que hagan las propias regiones.
-Autonom¨ªa financiera: La potestad originaria de establecer tributos, tal como establece el proyecto de Constituci¨®n, corresponde al Estado. Una ley org¨¢nica debe regular las relaciones entre Estado y comunidades aut¨®nomas y las de ¨¦stas entre s¨ª. Pero la realizaci¨®n de la autonom¨ªa implica que las comunidades tengan fondos suficientes. Esto supone reconocerles un poder tributario limitado que no rompa la unidad fiscal del Estado. Los criterios para atribuir a las comunidades aut¨®nomas capacidad tributaria son en opini¨®n del se?or Fern¨¢ndez Ord¨®?ez los siguientes:
-Contar con una administraci¨®n capaz de recaudar y administrar.
-Garantizar la equidad en la distribuci¨®n de las cargas en coordinaci¨®n con la Administraci¨®n central. Esta equidad no significa uniformidad, ya que cada comunidad aut¨®noma puede reclamar m¨¢s o menos servicios sociales que requieren m¨¢s o menos cargas fiscales.
-Los tributos regionales deben ser suficientes para garantizar recursos a la comunidad.
-Las cargas fiscales de las entidades aut¨®nomas no pueden trasladarse a residentes en otras.
-Principio de generalidad o de no privilegio: Esto implica que no sea admisible una hacienda regional que suponga un r¨¦gimen de privilegio de una regi¨®n sobre otra o que suponga la ruptura de la unidad fiscal del pa¨ªs.
-Principio de suficiencia: Que cada nivel tenga los instrumentos o mecanismos necesarios para obtener los recursos que permitan hacer frente a sus competencias.
-Principio de flexibilidad: Que supone capacidad de adaptaci¨®n a circunstancias particulares o imprevistas.
-Principio de solidaridad: Implica que las regiones con mayor riqueza colaboren con las peor dotadas y garanticen un nivel m¨ªnimo de servicios p¨²blicos.
Finaliz¨® la intervenci¨®n el ministro de Hacienda destacando que la organizaci¨®n de las haciendas regionales constituir¨¢ el segundo reto, despu¨¦s de la reforma fiscal, para la sociedad espa?ola. Indic¨® que sus palabras no eran una profesi¨®n de fe centralista y para ello evoc¨® la frase de Tocqueville: ?Un gran Estado puede ser gobernado con ¨¦xito de manera centralizada, pero no puede ser administrado con el mismo ¨¦xito de la misma forma.?
La primera toma de posici¨®n sobre los contenidos fiscales de los futuros estatutos de autonom¨ªa se ha producido poco antes de que finalice la discusi¨®n de la Constituci¨®n. En opini¨®n de la mayor parte de los expertos la definici¨®n de estos contenidos fiscales de las autonom¨ªas constituir¨¢ uno de los temas pol¨ªticos claves del inmediato futuro del pa¨ªs.
Posteriormente, el ministro manifest¨®, a preguntas de Europa Press sobre si la autonom¨ªa supondr¨¢ para los ciudadanos nuevos impuestos, lo siguiente: ?Temo que en parte va a ser as¨ª. El ciudadano pertenecer¨¢ al municipio, a la comunidad aut¨®noma y al Estado, cada uno de los cuales tiene sus problemas espec¨ªficos. Sobre c¨®mo se distribuir¨¢n los programas financieros de cada uno de estos niveles es, a mi juicio, lo m¨¢s importante que desde el punto de vista econ¨®mico hay que desarrollar en la Constituci¨®n. Este es un tema trascendental.
Previamente, el ministro para las Regiones, se?or Clavero, que particip¨® tambi¨¦n en la clausura del seminario, dijo que ?la ley general de financiaci¨®n de las regiones es uno de los grandes retos al que la pol¨ªtica nacional tiene que enfrentarse. Despu¨¦s de las lenguas, las banderas y el af¨¢n de cada una de las tierras de Espa?a, vendr¨¢ el ver c¨®mo se reparte esta parte del Presupuesto que va a ser distribuido a las regiones?.
Los dos grandes impuestos
El director del seminario, profesor Fuentes Quintana, dijo, por su parte, en el acto de clausura, que ?los sistemas Fiscales deben estructurarse en base a dos grandes impuestos, el de la renta y el del valor a?adido. El primero debe ser progresivo y complementado con la introducci¨®n al concepto de renta de las ganancias de capital, plusval¨ªas y todo incremento del capital con los ajustes que eviten cargas desproporcionadas. Este impuesto sobre la renta debe estar coordinado por el impuesto sobre el patrimonio, que acent¨²a la progresividad y discrimina en favor de las rentas del trabajo?.Acerca del impuesto sobre el valor a?adido, se?al¨® que su regresividad debe ser atenuada y eliminada con la utilizaci¨®n de distintos tipos.
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