El Congreso y el Senado en el proyecto de Constituci¨®n
Diputado comunista por Barcelona
Sin esperar la terminaci¨®n del proceso constituyente los comunistas hemos valorado de manera positiva el desarrollo del mismo y hemos llamado a hacer del refer¨¦ndum sobre la Constituci¨®n un gran acto de afirmaci¨®n democr¨¢tica.
Es cierto que hay aspectos del proyecto de Constituci¨®n que nos parecen muy insatisfactorios y con los cuales estamos evidentemente en desacuerdo. Pero globalmente considerado este proyecto cumple con creces su funci¨®n principal: la de culminar con ¨¦xito una fase de esta compleja transici¨®n a la democracia, fase caracterizada por la ruptura con el franquismo en el plano legal y por la apertura de nuevas posibilidades para el protagonismo de las fuerzas democr¨¢ticas. Sabemos que nuestra democracia es,todav¨ªa fr¨¢gil y la Constituci¨®n va a ser un elemento important¨ªsimo para su consolidaci¨®n. Y ese objetivo prima sobre todos los dem¨¢s.
Si de algo nos quejamos es, precisamente, de que el proyecto de Constituci¨®n no llega a veces hasta donde podr¨ªa y deber¨ªa llegar para que esa consolidaci¨®n democr¨¢tica sea m¨¢s s¨®lida y profunda. Sabemos perfectamente que los condicionamientos de esta transici¨®n han introducido en el proyecto de Constituci¨®n una cierta dosis de ambig¨¹edad. De hecho en numerosos art¨ªculos lo que se hace es establecer un compromiso y dejar la soluci¨®n del problema planteado para la futura correlaci¨®n de fuerzas pol¨ªticas. Hab¨ªa que hacerlo as¨ª y no hay vuelta de hoja. Pero hay casos en, que esta ambig¨¹edad o esta insuficiencia obedece a otras causas y refleja una voluntad no tanto de consolidar nuestra fr¨¢gil democracia como de imponer una determinada ¨®ptica que, a nuestro entender, va a complicar las cosas en vez de aclararlas.
En t¨¦rminos generales hay tres grandes temas en los que esta ¨®ptica limitadora se ha impuesto y en los que, por consiguiente, nuestro desacuerdo es total.
Uno es la prohibici¨®n impuesta a los magistrados, jueces y fiscales de sindicarse y de pertenecer a un partido pol¨ªtico. Si con ello se intenta evitar el partidismo abierto de estos funcionarios creemos que el resultado es exactamente el contrario. El juez o magistrado que pertenezca abiertamente a un partido pol¨ªtico o a un sindicato se ver¨¢ obligado a extremar su neutralidad en el ejercicio profesional para no comprometer al partido o al sindicato a que pertenece. En cambio el juez o magistrado que pertenezca clandestinamente a alguna de estas organizaciones -porque ahora se les obliga a la clandestinidad- podr¨¢ actuar con pleno partidismo sin que ninguna responsabilidad p¨²blica le marque l¨ªmites. Tendremos los posibles inconvenientes de la adscripci¨®n pol¨ªtico-ideol¨®gica sin ninguna de sus ventajas.
El segundo gran tema de desacuerdo es el p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 63, donde se establece que el Congreso de los Diputados se compone de un m¨ªnimo de trescientos y un m¨¢ximo de cuatrocientos diputados. Es cierto que el resto de ese art¨ªculo 63 contiene aspectos muy positivos, y entre ellos, la constitucionalizaci¨®n del sistema de representaci¨®n proporcional. Pero si se tiene en cuenta que la circunscripci¨®n electoral es la provincia -lo cual est¨¢ bien- y que a cada provincia hay que adscribir una representaci¨®n m¨ªnima inicial, la gran limitaci¨®n del n¨²mero de diputados (que de hecho puede quedar en 350, como ahora) har¨¢ que en la mayor¨ªa de las provincias el sistema de escrutinio no sea el proporcional, sino el mayoritario y que, en general, la proporcionalidad quede, muy desfigurada en la pr¨¢ctica, como ya se vio en las elecciones del 15 de junio. Para que rija un aut¨¦ntico sistema proporcional es preciso que el n¨²mero total de diputados a elegir se sit¨²e entre 450 y quinientos. Lo mejor ser¨ªa fijar un diputado por una determinada fracci¨®n de la poblaci¨®n -por ejemplo, uno por cada 75.000 habitantes o fracci¨®n superior a 40.000-, porque de este modo la composici¨®n del Congreso siempre guardar¨ªa proporci¨®n con el aumento de la poblaci¨®n espa?ola. Tal como queda ahora, el sistema tiende, pues, a desfigurar y limitar el principio de representaci¨®n proporcional que se enuncia en el propio texto.
Pero donde esa limitaci¨®n y esa desfiguraci¨®n alcanzan su m¨¢ximo grado es en el art¨ªculo 64, que regula la composici¨®n del Senado. Este es, seguramente, el aspecto m¨¢s insatisfactorio del proyecto de Constituci¨®n. El p¨¢rrafo primero de dicho art¨ªculo establece que el Senado se compone de cuatro senadores por provincia, m¨¢s algunos otros, muy pocos, propuestos por las comunidades aut¨®nomas y nombrados por el Rey. De hecho se prev¨¦ un Senado como el actual. Y aqu¨ª est¨¢ la clave del asunto.
Es de sobra conocido que el actual Senado fue establecido por los autores de la ley para la Reforma Pol¨ªtica como un asidero para los hombres del franquismo que quisiesen incorporarse a la nueva fase sin tener que renunciar a nada o casi nada y tambi¨¦n como una instituci¨®n en la que predominase la Espa?a rural y caciquil frente a la posible configuraci¨®n democr¨¢tica de un Congreso elegido con escrutinio proporcional.
Es cierto que el Senado actual no se ajusta plenamente a esta previsi¨®n y que en ¨¦l han entrado muchos hombres y mujeres de clara trayectoria democr¨¢tica. Pero, en ge neral, en el Senado predomina mucho m¨¢s que en el Congreso el peso de la Espa?a rural y caciquil. Adem¨¢s -y esto es seguramente lo m¨¢s grave-, el sistema de elecci¨®n de los senadores difumina totalmente el papel de los partidos pol¨ªticos e introduce un elemento de indeterminaci¨®n y de personalismo que dificulta enormemente la clarificaci¨®n de las opciones pol¨ªticas y el asentamiento de los partidos como ¨®rganos fundamentales de la vida democr¨¢tica.
Este Senado se puede explicar por la peculiaridad de la transici¨®n a la democracia, con su especial superposici¨®n de elementos viejos y nuevos. Pero lo que no tiene ning¨²n sentido es qu¨¦ esa misma instituci¨®n, con todas sus contradicciones y deficiencias, se intente mantener tal cual para la fase democr¨¢tica que se abre con la nueva Constituci¨®n.
Es de sobra conocido que los Senados existentes en otros pa¨ªses o bien son residuos de una evoluci¨®n constitucional en la que las viejas clases aristocr¨¢ticas han ido conservando una parcela de poder, siempre en disminuci¨®n, o bien responden a la configuraci¨®n federal de los Estados. En estos ¨²ltimos casos su papel es distinto al tradicional y son instrumentos indispensables para una adecuada representaci¨®n de los Estados miembros de una federaci¨®n.
Pero el Senado que se prev¨¦ en el proyecto de Constituci¨®n no es ni una cosa ni otra. En todo caso responde m¨¢s bien a la visi¨®n tradicional. En los debates en el Congreso los representantes de UCD confirmaron esto, pues todos los argumentos que adujeron iban por la l¨ªnea doctrinal m¨¢s tradicional y conservadora de la necesidad de crear una C¨¢mara de reflexi¨®n, una C¨¢mara de compensaci¨®n de los excesos del Congreso, etc¨¦tera. Y lo m¨¢s extraordinario es que estos razonamientos fueron aceptados sin protesta por los diputados del PSOE que votaron junto a los de UCD para imponer este peregrino Senado frente a la oposici¨®n de los comunistas, los nacionalistas catalanes y los nacionalistas vascos.
?Qu¨¦ sentido tiene un Senado de estas caracter¨ªsticas? Ninguno, como no sea el af¨¢n de los dos partidos hoy mayoritarios de tener una C¨¢mara en la que por el juego del sistema de elecci¨®n se repartir¨¢n entre ellos el mayor n¨²mero de senadores. Es decir, no hay m¨¢s explicaci¨®n que el ,deseo de impulsar por v¨ªa electoral la pretendida tendencia al bipartidismo.
Ahora bien, ?qu¨¦ tiene que ver esto con los intereses reales del pa¨ªs? La Constituci¨®n quiere establecer un sistema general de autonom¨ªas de manera gradual. Pero el Senado no tiene nada que ver con esas autonom¨ªas y responde a un principio de representaci¨®n situado al margen de las mismas. Un Senado entendido como C¨¢mara de las comunidades aut¨®nomas o C¨¢mara de las Nacionalidades y Regiones tendr¨ªa plena justificaci¨®n como elemento de representaci¨®n de ¨¦stas y de articulaci¨®n de las autonom¨ªas con la necesaria coordinaci¨®n de opciones y la no menos necesaria centralizaci¨®n de determinadas medidas. Esta deber¨ªa. ser en todo caso la justificaci¨®n del Senado, si de verdad se quiere llegar a la articulaci¨®n general de un sistema de autonom¨ªas que supere de una vez por todas el est¨¦ril centralismo de tantos a?os.
En cambio un Senado como el previsto ni cumple esa funci¨®n ni sirve para otra cosa que para limitar el ya maltrecho principio de representaci¨®n proporcional. Es un Senado que se sit¨²a al margen de los aspectos m¨¢s constructivos y renovadores del proyecto de Constituci¨®n y que se introduce en ¨¦ste como un elemento extra?o, como un cuerpo del pasad,o que no responde a otra exigencia que la de coartar la aut¨¦ntica representatividad de las Cortes.
El Senado se configura como un ¨®rgano de representaci¨®n de las provincias cuando la Constituci¨®n tiende a establecer como entidad organizativa y representativa fundamental la comunidad aut¨®noma.
A ese Senado se le quieren atribuir adem¨¢s unas facultades legislativas que de hecho lo van a convertir en una C¨¢mara equivalente al Congreso, es decir, en una C¨¢mara de duplicaci¨®n pura y simple de las tareas legislativas de los diputados.
Finalmente, ese Senado tiende a fomentar una bipolarizaci¨®n de las fuerzas pol¨ªticas que no s¨®lo es ajena a la aut¨¦ntica realidad del pa¨ªs, sino que se contrapone a las necesidades pol¨ªticas de Espa?a en el futu¨ªo a corto y a largo plazo. Ante los graves problemas pol¨ªticos y econ¨®micos que debemos abordar y resolver si queremos que nuestra fr¨¢gil democracia eche ra¨ªces s¨®lidas y se consolide, nada puede ser peorque la divisi¨®n del pa¨ªs en dos bloques pol¨ªticos cerrados. Por el contrario, hay que imaginar todos los mecanismos institucionales posibles para que esas soluciones se puedan abordar con el apoyo y la participaci¨®n activa de grandes mayor¨ªas.
S¨¦ que en el, actual Senado muchos de sus miembros comparten esas inquietudes. As¨ª lo demuestran muchas de las enmiendas presentadas al proyecto de Constituci¨®n, todas ellas orientadas a fortalecer el car¨¢cter de instituci¨®n representativa de las nacionalidades y regiones. Pero esas enmiendas no pasar¨¢n de ser meras proclamas testimoniales si los dos partidos mayoritarios -UCD y PSOE- no reconsideran su posici¨®n y aceptan la reestructuraci¨®n del Senado en el sentido indicado.
Yo creo que nos jugamos en ello buena parte de nuestro futuro democr¨¢tico. O establecemos unas instituciones que abran libre cauce a la representaci¨®n lo m¨¢s exacta posible de las aut¨¦nticas fuerzas pol¨ªticas del pa¨ªs y que reflejen su verdadera incidencia, o de lo contrario crearemos unos extra?os cors¨¦s institucionales que desfigurar¨¢n la realidad pol¨ªtica del pa¨ªs, dejar¨¢n a muchas fuerzas fuera del ¨¢mbito parlamentario y, en definitiva, introducir¨¢n un extraordinario elemento de confusi¨®n en algo. tan decisivo como ser¨¢ la puesta en marcha y la consolidaci¨®n del sistema de autonom¨ªas.
Todav¨ªa estamos a tiempo de resolver bien esta cuesti¨®n. Ser¨ªa realmente lastimoso que se desaprovechara esta oportunidad. Y ser¨ªa tambi¨¦n lastimoso que se frustrara de este modo una gran parte de la aspiraci¨®n democr¨¢tica de nuestras nacionalidades y regiones.
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