La reforma universitaria
Secretario de Estado para Universidades
El Gobierno se propone enviar a las Cortes un proyecto de ley de autonom¨ªa universitaria que responde a la necesidad de abordar una reforma de la universidad espa?ola. Ahora bien: ?desde qu¨¦ supuestos y en qu¨¦ condiciones se plantea dicha reforma?
Nuestra universidad se halla en una crisis profunda, resultado de las transformaciones sociales que se han producido en nuestro medio hist¨®rico y de unas circunstancias pol¨ªticas, peculiares de la vida p¨²blica espa?ola de las ¨²ltimas d¨¦cadas, que concentraron en la universidad un grado muy elevado de oposici¨®n pol¨ªtica y que la han dejado en una situaci¨®n dif¨ªcil. La universidad tradicional ten¨ªa asignadas unas misiones que, con independencia del juicio que puedan merecernos, se realizan hoy de forma muy precaria. Por un lado, la capacitaci¨®n t¨¦cnica para el ejercicio de las profesiones se ha convertido, con frecuencia, en una titulaci¨®n puramente formal, que constituye la gran aspiraci¨®n de masas crecientes de estudiantes. Estos creen ver en el t¨ªtulo superior la gran panacea para abrir las puertas a posiciones sociales prestigiosas, cuando la realidad es que cada vez aumenta m¨¢s el n¨²mero de graduados en paro y cada vez es mayor el n¨²mero de quienes salen de las aulas sin una preparaci¨®n suficiente para insertarse en las actividades productivas.
Por otra parte, la universidad cumpl¨ªa un papel de transmisi¨®n de la cultura para una ¨¦lite reducida y privilegiada, utilizada en ocasiones como un mero adorno social. En nuestros d¨ªas la universidad ha originado una capa social de intelectuales, cada vez m¨¢s numerosa, con un considerable grado de influencia social y pol¨ªtica, que se siente progresivamente frustrada ante la contradicci¨®n producida por las expectativas que le han llevado a la universidad y la realidad cotidiana posterior. A ello se une que la funci¨®n investigadora de la universidad, tantas veces pregonada y recabada, aqu¨ª nunca logr¨® despegar de unos niveles raqu¨ªticos, agravados por el individualismo, la falta de coordinaci¨®n y la desconexi¨®n con los sistemas sociales de producci¨®n.
Dados esos supuestos, parece necesaria una renovaci¨®n de nuestra vida universitaria que la dote de una mayor racionalidad y la haga m¨¢s acorde con las exigencias de nuestra sociedad. Pero eso significa, ante todo, llevar a cabo un cambio de la idea misma de universidad. Frente a la concepci¨®n individualista y liberal de una universidad al servicio de un reducido n¨²mero de individuos, hemos de partir de la universidad concebida como una instituci¨®n social al servicio de toda la comunidad. No se trata de plantear la capacitaci¨®n t¨¦cnica o la investigaci¨®n cient¨ªfica como una cuesti¨®n profesional m¨¢s o menos gratificadora para determinadas personas, sino como una necesidad imperiosa de la sociedad, que dedica a ello una parte muy considerable de sus recursos. Los objetivos de la universidad no deben radicar s¨®lo en formar individualidades exquisitas, ni en la mera preparaci¨®n para el ?mando? de la sociedad, como pretend¨ªa Ortega, sino tambi¨¦n en la formaci¨®n de unos profesionales ¨²tiles a la sociedad. Tampoco puede plantearse la investigaci¨®n en nuestros d¨ªas como una actividad individualista, y neutra que pueda conducir a un evasivo cultivo de la ciencia por la ciencia, sino que la investigaci¨®n ha de racionalizarse y coordinarse en l¨®gica compatibilidad con la docencia, estableciendo una cooperaci¨®n y una vinculaci¨®n eficaz con todos los sectores sociales. Todo ello se puede lograr sin merma de la actitud cr¨ªtica y reflexiva, que corresponde a los miembros de la comunidad universitaria, y sin perjuicio de establecer las medidas adecuadas que garanticen la libertad acad¨¦mica -de c¨¢tedra, de investigaci¨®n y de estudio- y la no subordinaci¨®n de los fines y objetivos universitarios a intereses individuales o particularistas.
Esta idea de la universidad debe presidir una nueva ordenaci¨®n de la vida acad¨¦mica, establecida a partir del principio de autonom¨ªa. El proyecto de Constituci¨®n reconoce este principio, que responde a una necesidad sentida hace tiempo en el mundo universitario. Pero se debe precisar con claridad el significado y el contenido de dicha autonom¨ªa, para que ¨¦sta no se quede en una mera declaraci¨®n ret¨®rica, vaga y equ¨ªvoca.
En este sentido conviene hacer una primera precisi¨®n: la autonom¨ªa universitaria se ha venido planteando como una alternativa frente al centralismo y el dirigismo ministerial, lo mismo que ha ocurrido en otros sectores sociales. Ahora, al establecerse en la Constituci¨®n el nuevo sistema de las autonom¨ªas territoriales, podr¨ªa pensarse por algunos -y en ocasiones se ha dicho as¨ª expresamente- que la transferencia de competencias a las comunidades aut¨®nomas resolver¨ªa el problema de la autonom¨ªa universitaria, con lo cual se incurrir¨ªa en la contradicci¨®n de querer huir de un dirigismo de la Administraci¨®n central para caer en un dirigismo de las comunidades aut¨®nomas. En contra de este simplista criterio, la autonom¨ªa universitaria debe verse como una f¨®rmula de. autogobierno de la universidad, opuesta a las ingerencias e intervencionismos esterilizantes o partidistas, no s¨®lo de la Administraci¨®n central de Estado, sino tambi¨¦n de otros poderes p¨²blicos o de otras instituciones, que pueden resultar a¨²n m¨¢s funestos para la universidad que los de aqu¨¦lla. Esta cuesti¨®n es independiente de la distribuci¨®n de poder y de competencias entre la Administraci¨®n central del Estado y las comunidades aut¨®nomas, que ser¨¢ reflejado en su d¨ªa por los respectivos estatutos.
La autonom¨ªa universitaria constituye la clave de un nuevo sistema acad¨¦mico, compatible con una racional intervenci¨®n de la Administraci¨®n central del Estado, o de las comunidades aut¨®nomas, que han de velar por la garant¨ªa de los intereses generales y actuar en situaciones y casos excepcionales legalmente previstos. Esta intervenci¨®n es necesaria porque la autonom¨ªa universitaria s¨®lo cobra sentido dentro de un sistema global de valores e intereses, cuya determinaci¨®n corresponde a las Cortes Generales y a la Administraci¨®n del Estado como representantes y ejecutores de la voluntad social. Un sistema responsable de autonom¨ªa universitaria exige una coordinaci¨®n y unas garant¨ªas de dichos intereses generales, que son facultades indeclinables del Estado. Pero, adem¨¢s, la autonom¨ªa universitaria no ha de contemplarse s¨®lo como la autonom¨ªa singular de cada universidad, sino que se extiende a la universidad en general, concebida como un servicio p¨²blico, que ha de analizar y programar la vida acad¨¦mica como un todo. Lo cual no impide una diferenciaciaci¨®n pluralista de las universidades p¨²blicas que han de prestar especial atenci¨®n a los problemas y exigencias del entorno donde est¨¦n situadas. La nueva concepci¨®n de la universidad como servicio p¨²blico al servicio de toda la comunidad, dotada de autonom¨ªa, obliga a exigir que el rendimiento y la responsabilidad sean la contrapartida de la autonom¨ªa y de los privilegios y beneficios que implica el acceso a la universidad y la adquisici¨®n de un t¨ªtulo acad¨¦mico. Ha de cuidarse que nadie con capacidad intelectual y dedicaci¨®n suficientes deje de ir a la universidad por falta de medios econ¨®micos. Pero se ha de procurar tambi¨¦n que no puedan seguir indefinidamente en la universidad estudiantes que no demuestren un m¨ªnimo de dedicaci¨®n y aprovechamiento, amparados en el privilegio de una situaci¨®n econ¨®mica personal que les permita repetir, convocatoria tras convocatoria, las mismas asignaturas o cursos acad¨¦micos.
La universidad debe ordenar y racionalizar sus actividades y su presupuesto de gastos e ingresos, procurando el mejor rendimiento y economicidad de sus recursos, sin perjuicio de que los poderes p¨²blicos adopten las medidas pertinentes para una adecuada fiscalizaci¨®n del gasto p¨²blico. En este sentido es preciso establecer unos nuevos ¨®rganos de gobierno representativos, que aseguren la participaci¨®n de todos los sectores de la universidad, en relaci¨®n y coordinaci¨®n con las fuerzas sociales del entorno, y es necesario que la universidad pueda seleccionar a su profesorado y organizar sus ense?anzas con autonom¨ªa. Asimismo, una universidad moderna, en un mundo conformado por las ciencia y la tecnolog¨ªa, ha de prestar una atenci¨®n preferente a la investigaci¨®n cient¨ªfica, b¨¢sica y aplicada, y ha de establecer una adecuada colaboraci¨®n y coordinaci¨®n con otras instituciones y centros de investigaci¨®n, como exige la programaci¨®n de una pol¨ªtica nacional de la ciencia.
La reforma universitaria, si quiere ser aplicable, ha de partir de una base realista, que responda a las circunstancias de la sociedad espa?ola actual, huyendo de f¨®rmulas idealistas, pensadas desde el plano de una sociedad abstracta, y, al mismo tiempo, de la tentaci¨®n de importar precipitadamente modelos que pueden dar resultados excelentes en otros pa¨ªses y no servir en absoluto para nuestra sociedad. Es m¨¢s: ni siquiera es aconsejable tratar de imponer un modelo ideal para la sociedad espa?ola, que descuide u olvide su capacidad de asimilaci¨®n y de resistencia al cambio. Debemos contar con la situaci¨®n actual de nuestra sociedad, en pleno proceso de reforma social y pol¨ªtica, con una grave crisis econ¨®mica y con una instituci¨®n universitaria que ha venido estando sometida a un deterioro progresivo. Todos esos factores deben ser tenidos en cuenta para evitar saltos en el vac¨ªo. Una instituci¨®n tan compleja como es la universidad y un servicio p¨²blico de tantas ra¨ªces y repercusiones sociales como es el de la ense?anza superior no pueden ser sometidos a cambios radicales de la noche a la ma?aria, haciendo tabla rasa de situaciones que no pueden ser ignoradas y que, en muchas ocasiones, interesa respetar y conservar.
Por su parte, una nueva ley puede ser un marco para la renovaci¨®n de la vida acad¨¦mica, pero lo decisivo ser¨¢ la acci¨®n transformadora que se emprenda ppr las propias universidades. No debe incurrirse en el error de encomendar a la Administraci¨®n del Estado responsabilidades propias de las universidades. Estas deben gozar de autonom¨ªa para ordenar sus actividades, pero deben asumir tambi¨¦n los riesgos, las incomodidades y las responsabilidades inherentes a la facultad de decisi¨®n. A su vez, los profesores y los alumnos tienen la clave que la nueva universidad que se quiere conseguir. De nada servir¨¢ ninguna ley si los profesores y los alumnos no se sienten solidarios en un nuevo proyecto de vida acad¨¦mica, encaminado a conseguir unos centros universitarios donde arraiguen el pensamiento, la cr¨ªtica y la investigacion.
Para conseguir estos fines ser¨¢ necesario que la sociedad proporciones a la universidad los medios adecuados para el buen ejercicio de sus funciones y valore y considere en sus justos t¨¦rminos el servicio que la universidad presta. Esa sociedad debe, a continuaci¨®n, exigir de todos cuantos se hallan en la universidad la dedicaci¨®n y el rendimiento que se correspondan con la atenci¨®n y los recursos asignados. S¨®lo as¨ª la instituci¨®n universitaria podr¨¢ ser un eficaz instrumento de transformaci¨®n social al servicio de la libertad, la igualdad y el progreso social, que hagan posible una m¨¢s plena realiza ci¨®n de la dignidad humana. Estas son las bases de partida de la reforma que el proyecto de ley de autonom¨ªa universitaria pretende abordar. A partir de ellas la universidad, las Cortes y el conjunto de la sociedad espa?ola deber¨¢n discutir y debatir los diversos aspectos que comprenden, para decidir la soluci¨®n m¨¢s id¨®nea. A todos nos importa mucho acertar en esa decisi¨®n.
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