El candidato a presidente del Gobierno precisar¨¢ mayor¨ªa absoluta en la primera votaci¨®n
El candidato a presidente del Gobierno propuesto por el Rey al Congreso de los Diputados deber¨¢ someterse a la votaci¨®n de investidura y s¨®lo en el caso de que, en la primera, no obtuviere la mayor¨ªa absoluta de votos favorables de los miembros del Congreso, se someter¨¢, 48 horas despu¨¦s, a la segunda, en la que bastar¨¢ la mayor¨ªa simple. Este procedimiento se aplicar¨¢ al primer candidato y a los sucesivos, y en ello consiste la principal modificaci¨®n introducida ayer por unanimidad por la Comisi¨®n Constitucional del Senado -tras intensas negociaciones entre UCD y PSOE- sobre el proyecto del Congreso en el que se establec¨ªa que para las sucesivas propuestas bastar¨ªa la mayor¨ªa simple.En el texto aprobado por el Congreso exist¨ªa la duda, que puso de manifiesto Luis S¨¢nchez Agesta (Grupo Independiente), de que no se especificaba si ?las sucesivas propuestas? podr¨ªan contener el mismo candidato de la primera o habr¨ªan de referirse necesariamente a nuevos candidatos a la presidencia del Gobierno. El se?or S¨¢nchez Agesta estim¨® que en caso de que la no obtenci¨®n de la mayor¨ªa absoluta creara incapacidad para figurar en la segunda propuesta, podr¨ªa ocurrir que para la primera se utilizara un hombre de paja, dejando abierto el camino al verdadero candidato en la segunda propuesta, en la que s¨®lo se exigir¨ªa la mayor¨ªa simple.
Con el texto aprobado ayer, que, seg¨²n explic¨® por UCD Jos¨¦ Luis L¨®pez Henares, pretend¨ªa armonizar las diferentes enmiendas presentadas, se evitan estos problemas, ya que, tanto en la primera como en las sucesivas propuestas, se exige igualmente mayor¨ªa absoluta y, una vez no obtenida ¨¦sta, mayor¨ªa simple en la votaci¨®n que se producir¨¢ 48 horas despu¨¦s.
Los principales enmendantes al art¨ªculo 93 consideraron aceptable el texto propuesto por U CD, y, as¨ªmismo, Carlos Ollero, si bien ¨¦ste objet¨® que 48 horas es un plazo demasiado corto y que ser¨ªa preferible que el voto de los diputados sobre esta materia fuera nominal y motivado.
La enmienda de UCD fue aprobada un¨¢nimemente, con la siguiente redacci¨®n referida a los apartados tres y cuatro del art¨ªculo 93: ?3. Si el Congreso de los Diputados, por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar¨¢ presidente. Si no alcanzare dicha mayor¨ªa se someter¨¢ la misma propuesta a nueva votaci¨®n, 48 horas despu¨¦s de la anterior, y la confianza se entender¨¢ otorgada si obtuviese la mayor¨ªa simple.
4. Si, efectuadas las citadas votaciones, no se otorgare la confianza para la investidura, se tramitar¨¢n sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, hasta alcanzar la confianza, de conformidad con lo establecido en el apartado precedente.?
El resto del art¨ªculo, aprobado sin modificaciones, establece el ,procedimiento para la propuesta del candidato por el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria, as¨ª como la obligaci¨®n del candidato de exponer ante el Congreso el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda formar. Por ¨²ltimo, el art¨ªculo establece tambi¨¦n que si en el plazo de dos meses a partir de la primera votaci¨®n de investidura ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey, a propuesta de su presidente. lo resolver¨¢ y convocar¨¢ nuevas elecciones.
El se?or Ollero solicit¨® y obtuvo que el ¨²ltimo apartado del art¨ªculo -?los dem¨¢s miembros del Gobierno ser¨¢n nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su presidente?- pasara a integrar un nuevo art¨ªculo.
Disoluci¨®n separada del Congreso y del Senado
Superado el escollo del art¨ªculo 93, la Comisi¨®n Constitucional del Senado concluy¨® el debate de los ¨²ltimos art¨ªculos dedicados a regular las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Lo m¨¢s destacado fue la separaci¨®n, a propuesta del se?or Ollero, de la disoluci¨®n del Congreso y del Senado, que en el proyecto de Constituci¨®n figuraban anidos, al aludirse s¨®lo a la disoluci¨®n de las Cortes Generales.
El se?or Ollero retir¨® su enmienda en lo referido a que la disoluci¨®n del Congreso correspondiera al Rey con el refrendo correspondiente, pero insisti¨® en que no deben disolverse simult¨¢neamente ambas C¨¢maras, ya que no es l¨®gico que el Senado tenga que seguir la suerte del Congreso, cuando no goza de la facultad parlamentaria b¨¢sica de dar o, negar la confianza al presidente del Gobierno.
Los socialistas, que ten¨ªan presentada una enmienda similar, la retiraron en favor de la del se?or Ollero, que fue aprobada, por unanimidad, y seg¨²n la cual el apartado primero del art¨ªculo 108 dice as¨ª: ?El presidente del Gobierno, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr¨¢ proponer la disoluci¨®n de las Cortes Generales, que ser¨¢ decretada por el Rey. El decreto de disoluci¨®n fijar¨¢ la fecha de las elecciones. ?
Una enmienda del aImirante Gamboa, que pretend¨ªa atribuir al Rey por s¨ª mismo, ?en circunstancias excepcionales o por motivos de especial gravedad para los intereses nacionales?, la posibilidad de decretar la disoluci¨®n de las Cortes Generales, fue rechazada por quince votos en contra y siete abstenciones: Grupos Mixto, Independiente, Senadores Vascos, el presidente de la Comisi¨®n, el socialista Jos¨¦ Federico de Carvajal y tres senadores de UCD, entre ellos el se?or De la Cierva, quien explic¨® al EL PAIS que se trataba de abstenciones controladas y no indisciplinadas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.