Alegaciones del PSOE a un anteproyecto de ordenanza municipal
La federaci¨®n madrile?a del Partido Socialista Obrero Espa?ol ha presentado una alegaci¨®n contra el proyecto de ordenanza de cesi¨®n temporal de uso de solares sin edificar en Madrid, en base a que la medida supone una forma m¨¢s de retenci¨®n del suelo de cara a la especulaci¨®n, y por considerar que con ello se violan una serie de preceptos legales.La alegaci¨®n parte de que la situaci¨®n del suelo en el municipio madrile?o se caracteriza, b¨¢sicamente, por la retenci¨®n sistem¨¢tica de solares por parte de los propietarios, con el fin exclusivo de estar a la espera de las expectativas especulativas que la ley de la oferta y la demanda pueden generar.
Tras explicar que la escasez del suelo, p¨²blicamente proclamada, es puramente artificial y obedece a intereses especulativos, la alegaci¨®n se?ala que ?a nadie se le escapa que una pol¨ªtica eficaz y justa de los poderes p¨²blicos pasa por la instrumentaci¨®n de medidas que tiendan a crear ofertas de suelo que permitan abaratar el coste del suelo y as¨ª poder construir las viviendas que las necesidades del pueblo de Madrid demandan.
De aprobarse el actual proyecto de la citada ordenanza, se advierte en la alegaci¨®n, la situaci¨®n llegar¨ªa a alcanzar la m¨¢s extrema gravedad en la medida en que el Ayuntamiento de Madrid renunciarla a llevar a cabo las medidas necesarias que exige la lucha contra la especulaci¨®n del suelo.
La federaci¨®n madrile?a del PSOE reconoce en su escrito de alegaci¨®n que el Ayuntamiento tiene la obligaci¨®n de responder a las exigencias planteadas en cuanto a dotaciones de equipamientos, zonas deportivas, etc¨¦tera, pero advierten que en ning¨²n caso se puede intentar manipular los intereses de la poblaci¨®n en beneficio de intereses privados.
La segunda parte de la alegaci¨®n recoge una larga serie de ordenanzas que hacen nula la legalidad del anteproyecto. Entre ¨¦stos se encuentra el art¨ªculo 154 de la ley del Suelo, en el que, en s¨ªntesis, se dispone que el propietario de solares deber¨¢ de emprender la edificaci¨®n dentro de un plazo fijado en el plan o programa de actuaci¨®n urban¨ªstica. ?Tanto es as¨ª -a?aden que en el art¨ªculo 155 y siguientes se prev¨¦ la venta forzosa previa valoraci¨®n e incluso su expropiaci¨®n por parte del Ayuntamiento. Esto figura tambi¨¦n en el reglamento del 5 de marzo de 1964. ?
Finalmente se?alan que el anteproyecto recoge una larga serie de beneficios a los propietarios de los solares, entre los que destacan, ?por su manifiesta ilegalidad?, las excepciones del arbitrio municipal sobre solares sin edificar y del recargo de tal arbitrio.
La alegaci¨®n presentada en el Ayuntamiento la firman Alonso Puerta y Miguel Alonso.
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